Artículo 21
CLASIFICACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas.
Ley Ordinaria · 48 · 1993-03-03 · Jerarquía: nivel 5
CLASIFICACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas.
CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensación militar". El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo. SITUACIONES ESPECIALES
COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Los varones colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar en los términos de la presente Ley, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.
COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Los varones colombianos por adopción residentes en el país definirán su situación militar de conformidad con la presente Ley, siempre y cuando no lo hayan hecho en el país de origen.
COLOMBIANOS CON DOBLE NACIONALIDAD. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Los varones colombianos, por nacimiento con doble nacionalidad definirán su situación militar de conformidad con la presente Ley.
EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN COLOMBIA. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Los extranjeros domiciliados en Colombia no están obligados a definir la situación militar en nuestro país. EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
EXENCIONES EN TODO TIEMPO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: a. Los limitados físicos y sensoriales permanentes. b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.
EXENCIÓN EN TIEMPO DE PAZ. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto. b. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación. c. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera. d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. f. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. g. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los casados que hagan vida conyugal. h. Los inhábiles relativos y permanentes. i. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
APLAZAMIENTOS. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> <Ver Notas del Editor> Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes: a. Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio. b. Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que deba ser incorporado. c. Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificará para el pago de la cuota de compensación militar. d. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa. e) El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes. f) El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el título de bachiller por pérdida del año. g. El conscripto que reclame alguna exención al tenor del Artículo 19 de la presente Ley. TARJETAS DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR
TARJETA DE RESERVISTA. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será expedido con carácter permanente por las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía Nacional.
TARJETA PROVISIONAL MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Es función de la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedir la tarjeta provisional militar.
REGLAMENTACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El Comandante General de las Fuerzas Militares reglamentará el modelo y características de las tarjetas de reservista y la provisional militar.
COSTO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El costo de la expedición de los documentos de que trata la presente Ley y de sus respectivos duplicados, será fijado y su recaudo reglamentado mediante disposición que expida el Ministerio de Defensa.
DOCUMENTO PUBLICO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Las tarjetas de reservista y provisional militar, se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público una vez hayan sido expedidos legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento y Control Reservas.
CEDULAS MILITARES. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 111 del decreto 2150 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a. <Ver Notas del Editor> Celebrar contratos con cualquier entidad pública; b. Ingresar a la carrera administrativa; c. <Ver Notas del Editor> Tomar posesión de cargos públicos, y d. <Ver Notas del Editor> Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.
PROHIBICIÓN VINCULACIÓN LABORAL. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> <Ver Notas del Editor> Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede disponer vinculación laboral con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar. La infracción a esta disposición se sancionará en la forma que más adelante se determina. DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTÍMULOS
AL MOMENTO DE SER INCORPORADO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado.
DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho: a. Desde el día de su incorporación hasta la fecha del licenciamiento, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual. Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado regular y campesino, de una dotación de vestido civil. b. Previa presentación de su tarjeta de identidad militar vigente, disfrutará de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques de recreación, mediante un descuento del 50% de su valor total. c. Al otorgamiento de un permiso anual con una subvención de transporte equivalente al 100% de un salario mínimo mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación. d. Recibir capacitación orientada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar. e. <Ver Notas del Editor> Todo colombiano que se encuentre prestando servicio militar, previa presentación de su tarjeta de identidad militar vigente tendrá derecho no sólo a la franquicia postal, sino también a la franquicia telefónica en todo el territorio nacional. f. La última bonificación será el equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
AL TERMINO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos: a. En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley. b. <Literal INEXEQUIBLE> c. <Ver Notas del Editor> Cuando termine estudios universitarios o tecnológicos en Colombia o en el exterior previa convalidación, será eximido de la prestación del 50% del tiempo del servicio social obligatorio de acuerdo con el respectivo programa académico para la refrendación del título profesional, con autorización del organismo competente. d. <Literal INEXEQUIBLE> e. Cuando se haya distinguido por sus cualidades militares, podrá ser becado en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. f. Las entidades o empresas oficiales, compañías de seguridad y vigilancia, Aduana Nacional y resguardos de rentas o similares, darán prioridad de empleo a los reservistas de primera clase, sin perjuicio de las normas especiales de ingreso que rijan en cada entidad. g. Las becas y préstamos que otorguen las instituciones o entidades oficiales, para estudiantes que cursan estudios universitarios, se otorgarán con prelación a quienes hayan prestado el servicio militar. h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento. Siguiente
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original