Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 472 · 1998-08-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–86 de 86

Artículo 81

CREACION DE ORGANIZACIONES CIVICAS, POPULARES Y SIMILARES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Las autoridades estarán obligadas a colaborar y facilitar la creación y funcionamiento de las organizaciones cívicas, populares y similares que se establezcan por iniciativa de la comunidad para la defensa de los derechos e intereses colectivos. De igual modo se colaborará con las demás organizaciones que se funden con la misma finalidad, por los ciudadanos.

Artículo 82

MINISTERIO PUBLICO. De acuerdo con la presente ley, las actuaciones que correspondan al Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrán ser delegadas en sus representantes.

Artículo 83

COLABORACION DE LA POLICIA. Las autoridades de policía deberán prestar toda la colaboración que el Juez o Magistrado solicite para la práctica y permanencia de las medidas previas y cautelares, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable hasta con la pérdida del empleo.

Artículo 84

PLAZOS PERENTORIOS E IMPRORROGABLES. La inobservancia de los términos procesales establecidos en esta ley, hará incurrir al Juez en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo.

Artículo 85

PEDAGOGIA. El Gobierno Nacional realizará durante el año siguiente a la promulgación de esta ley, un programa de pedagogía que incluyan campañas masivas de educación y divulgación sobre los derechos colectivos y su procedimiento para hacerlos efectivos. La campaña de educación y divulgación será coordinada por el Ministerio de Educación, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo.

Artículo 86

VIGENCIA. La presente ley rige un año después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y expresamente los trámites y procedimientos existentes en otras normas sobre la materia. AMYLKAR ACOSTA MEDINA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR Republica de Colombia - Gobierno Nacional ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. La Ministra de Justicia y del Derecho, ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ. Anterior

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Título I — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Título III — Sin título
Título VI — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Título II — DE LAS ACCIONES POPULARES
Capítulo III — DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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