Artículo 81
CREACION DE ORGANIZACIONES CIVICAS, POPULARES Y SIMILARES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Las autoridades estarán obligadas a colaborar y facilitar la creación y funcionamiento de las organizaciones cívicas, populares y similares que se establezcan por iniciativa de la comunidad para la defensa de los derechos e intereses colectivos. De igual modo se colaborará con las demás organizaciones que se funden con la misma finalidad, por los ciudadanos.