SENTENCIA. <Ver Notas del Editor> Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para proferir sentencia. La sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante. Igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular.
La condena al pago de los perjuicios se hará "in genere" y se liquidará en el incidente previsto en el artículo 307 del C.P.C.; en tanto, se le dará cumplimiento a las órdenes y demás condenas. Al término del incidente se adicionará la sentencia con la determinación de la correspondiente condena incluyéndose la del incentivo adicional en favor del actor.
En caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización.
En la sentencia el juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.
También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.
- Consejo de Estado, Acción Popular, Sección Segunda, Expediente No. 2009-00285-01(AP) de 12 de marzo de 2015, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.
"El segundo interrogante, central para la resolución de este asunto, consiste en establecer los efectos que en el tiempo tiene la derogatoria del incentivo. Así, aunque es claro que la Ley 1425 de 2010 es aplicable a aquellos procesos que se adelantan con posterioridad a su puesta en vigor, el cuestionamiento se dirige a aquellas acciones que iniciaron antes de dicho momento, pero que se resuelven con posterioridad.
(...)
En estos términos, se advierte que la derogatoria del incentivo económico promovida por la Ley 1425 de 2010 afecta a los asuntos que no alcanzaron a decidirse de manera definitiva con anterioridad a su entrada en vigencia, esto es, el 29 de diciembre de 2010.
(...)
Reiterar la tesis de unificación de la jurisprudencia en relación con la improcedencia del reconocimiento del incentivo económico en aquellos procesos promovidos en ejercicio de la acción popular con anterioridad a la expedición de la Ley 1425 de 2010, de conformidad con lo expuesto en esta providencia y por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia de 3 de septiembre de 2013."
- Consejo de Estado, Acción Popular, Sala Plena, Expediente No. 2006-01566-01(AP)IJ de 3 de septiembrede 2013, C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
- Consejo de Estado, Acción Popular, Expediente No. 2002-01685-01(AP) de 11 de agosto de 2011, C.P. Dra. María Claudia Rojas Lasso.
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 815 de 30 de agosto de 2007, C.P. Dra. Martha Sofia Sanz Tobon
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1522 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 122 de 7 de junio de 2007, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 90252 de 1 de febrero de 2007, C.P. Dra. Martha Sofia Sanz Tobon
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 2017 de 1 de febrero de 2007, C.P. Dra. Martha Sofia Sanz Tobon
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 3003 de 10 de mayo de 2007, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1327 de 29 de marzo de 2007, C.P. Dra. Martha Sofia Sanz Tobon
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1930 de 15 de febrero de 2007, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 2419 de 27 de abril de 2006, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 1663 de 9 de marzo de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 735 de 8 de mayo de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 569 de 22 de junio de 2006, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 293 de 11 de diciembre de 2006, C.P. Dr. Camilo Arciniegas Andrade
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 181 de 9 de marzo de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 20 de 16 de noviembre de 2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Sección Tercera
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 243 de 21 de febrero de 2007, C.P. Dr. Alier Eduardo Hernandez Enriquez
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 355 de 21 de febrero de 2007, C.P. Dr. Enrique Gil Botero
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 135 de 6 de octubre de 2005, C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio