Artículo 11 (31/36)
4. Queda prohibido atacar con armas incendiarias los bosques u otros tipos de cubierta vegetal, salvo cuando esos elementos naturales se utilicen para cubrir, ocultar o camuflar a combatientes u otros objetivos militares, o sean en sí mismos objetivos militares. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Protocolo III. Sobre prohibiciones y restricciones del empleo de armas incendiarias", adoptado con la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados", hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980). Depositario: Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. El Jefe Oficina Jurídica, Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de efectos Indiscriminados ARTÍCULO 1o. PROTOCOLO ADICIONAL. El siguiente protocolo se anexará como Protocolo IV a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados ("la Convención"): «Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV)"