1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos en lo que concierne a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la que tendrá lugar el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la recepción de la última notificación.
2. Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita cursada a la otra Parte por la Vía Diplomática, la denuncia surtirá efecto a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de dicha notificación y no afectará las solicitudes en curso.
En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en París, el 21 de marzo de 1997 en dos ejemplares en idioma español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.»
Por el Gobierno de la República Francesa,
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia tomada del texto original del "Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa", hecho en París el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa", hecho en París el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa", hecho en París el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,