Artículo 1
1. Ambas Partes se comprometen a prestarse mutuamente, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus legislaciones internas pertinentes, la asistencia judicial más amplia posible en todo procedimiento vinculado con la materia penal cuya represión sea, en el momento en que la asistencia es solicitada, competencia de las autoridades judiciales de la Parte Requirente. 2. El presente Convenio no se aplicará a la ejecución de órdenes de detención o de sentencias de condena, salvo en caso de decomiso definitivo en los términos del artículo 13.4, ni a los delitos militares que no constituyen delito común.