Artículo 1
AMBITO DE APLICACIÓN. 1. El presente Acuerdo tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes. 2. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento de sus ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales. 3. El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 13, numeral 3. 4. Este Acuerdo no se aplicará a: a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas ni a las solicitudes de extradición; b) El traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; c) La asistencia a particulares o a terceros Estados.