Artículo 1
AMBITO DE APLICACIÓN. 1. El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las partes. 2. Las partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procesos judiciales relacionados con asuntos penales. 3. El presente Convenio no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 14, párrafo 3o. 4. Este Convenio no se aplicará a: a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición; b) La ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; c) La asistencia a particulares o terceros Estados. 5. El presente Convenio se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia jurídica mutua entre los Estados contratantes. Las disposiciones del presente Convenio no generarán derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.