ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los Instrumentos de Ratificación.
2. El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.
Suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Por el Reino de España,
YAGO PICO DE COAÑA. »
El Embajador del Reino de España,
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en Santa Fe de Bogotá el día veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
de mil novecientos noventa y siete (1997).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de julio de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
( Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.
La Ministra de Justicia y del Derecho,