Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.

Ley Ordinaria · 41 · 1993-01-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 37

TRASPASO DE LOS DISTRITOS DEL INCORA. Los Distritos de Adecuación de Tierras construidos o adquiridos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, o recibidos por este instituto de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero CAJA AGRARIA o del Instituto de Fomento Eléctrico y de Aguas ELECTRAGUAS pasarán a ser patrimonio del HIMAT y su administración podrá ser entregada a las respectivas asociaciones de usuarios. Igualmente, se trasladarán al HIMAT los saldos por concepto de cartera pendiente de recaudar por inversiones realizadas en dichos Distritos. Siguiente

Artículo 38

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y demás movimientos presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley y las disposiciones que para su efectividad se dicten.

Artículo 39

VIGENCIA. La presente Ley rige desde su promulgación, En ejercicio de las facultades de regulación otorgadas en esta Ley, el Gobierno Nacional no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal, formas societaria, y causales y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financiera, inclusive la desarrollada por entidades financieras cooperativas, aseguradora, bursátil y de las demás entidades cuya actividad se relacione con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. TITO EDMUNDO RUEDA. El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CÉSAR PÉREZ GARCÍA. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LÓPEZ CABALLERO. Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — DE LA INICIATIVA EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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