Artículo 37
TRASPASO DE LOS DISTRITOS DEL INCORA. Los Distritos de Adecuación de Tierras construidos o adquiridos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, o recibidos por este instituto de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero CAJA AGRARIA o del Instituto de Fomento Eléctrico y de Aguas ELECTRAGUAS pasarán a ser patrimonio del HIMAT y su administración podrá ser entregada a las respectivas asociaciones de usuarios. Igualmente, se trasladarán al HIMAT los saldos por concepto de cartera pendiente de recaudar por inversiones realizadas en dichos Distritos. Siguiente