Artículo 1
Establecer el Centro de Ciencia y Tecnología de los Países No Alineados y otros países en desarrollo (en adelante llamado "el Centro"). COMPOSICIÓN
Ley Ordinaria · 354 · 1997-01-20 · Jerarquía: nivel 5
Establecer el Centro de Ciencia y Tecnología de los Países No Alineados y otros países en desarrollo (en adelante llamado "el Centro"). COMPOSICIÓN
Todos los miembros del Movimiento de los Países No Alineados podrán ser miembros del Centro. Otros países en desarrollo podrán ser miembros del Centro, previa aprobación de sus solicitudes por el Consejo de Administración (en adelante, los miembros del Centro serán llamados "los miembros").
Los movimientos de liberación nacional reconocidos como observadores por el movimiento de los Países No Alineados, también tendrán la condición de observadores en el Centro y podrán usar sus servicios. OBJETIVOS Y FUNCIONES OBJETIVOS Y FUNCIONES
El Centro promoverá diversas medidas que se propugnan en el programa de acción en materia de cooperación económica y en la estrategia común para la cooperación en las esferas de la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer la cooperación entre los Países No Alineados y otros países en desarrollo. El Centro también: a) Ayudará a establecer vínculos entre los centros nacionales y regionales para el desarrollo y la transferencia de tecnología; b) Promoverá una colaboración lo más amplia posible y mutuamente ventajosa entre los científicos y técnicos y las organizaciones científicas de los Países No Alineados y de otros países en desarrollo; c) Promoverá el establecimiento, en cooperación con los centros nacionales y regionales, de un sistema de reuniones y consultas regulares de científicos y técnicos de los Países No Alineados y de otros países en desarrollo; d) Actuará como centro de intercambio de información relativa a las capacidades tecnológicas de los diversos Países No Alineados y de otros países en desarrollo para promover la cooperación tecnológica y la transferencia de tecnología entre dichos países; proporcionará, en el momento oportuno, informaciones sobre los cambios tecnológicos inminentes y procurará establecer un banco de datos; e) Llevará un registro de los expertos científicos y técnicos de alto nivel cuyos servicios podrán ser utilizados por los miembros del Centro; f) Estimulará y promoverá proyectos de investigación y desarrollo y programas de capacitación conjuntos, sobre una base bilateral o multilateral, entre los miembros del Centro en determinadas esferas de especial importancia; g) Nombrará grupos especiales de expertos calificados para la preparación de informes sobre los últimos adelantos tecnológicos en relación con determinadas esferas y problemas y para proporcionar asesoramiento especializado a los miembros en materia de selección de tecnología, así como de su desarrollo científico y tecnológico, incluido el desarrollo de los recursos humanos; h) Hará sugerencias y proporcionará modelos para un desarrollo científico y tecnológico equilibrado, basado en una óptima utilización de los recursos; i) Vigilará la aplicación de los programas relativos al desarrollo científico y tecnológico que se hayan recomendado o aprobado en las reuniones intergubernamentales de los Países No Alineados y de otros países en desarrollo.
El Centro podrá ejercer otras funciones que le puedan ser encomendadas por las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores o las conferencias de jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados.
El Centro podrá, dentro de los límites de sus objetivos y con la aprobación del Consejo de Administración, realizar actividades apropiadas de cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. ESTRUCTURA
El Centro tendrá la siguiente estructura: a) Un consejo de administración integrado por los representantes de todos los miembros del Centro, y b) Una secretaría encabezada por un director. El Consejo de Administración.
Los períodos ordinarios de sesiones del Consejo de Administración, se celebrarán una vez al año. Podrán celebrarse períodos extraordinarios de sesiones a solicitud de dos tercios de los miembros, como mínimo.
Para cada período de sesiones del Consejo de Administración, se elegirán un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.
El Consejo de Administración: a) Establecerá las directrices para la labor del Centro; b) Examinará y aprobará el informe del Director del Centro; c) Examinará y aprobará el programa de trabajo y el presupuesto del Centro; d) Presentará informes sobre las actividades del Centro a las reuniones ministeriales de los Países No Alineados y, cuando proceda, a las reuniones ministeriales del Grupo de los 77; e) Aprobará la admisión, como miembros del Centro, de otros países en desarrollo no pertenecientes al movimiento de los Países No Alineados.
El Consejo de Administración aprobará su reglamento interno de acuerdo con el procedimiento de adopción de decisiones que se aplica en todos los organismos del Movimiento de los Países No Alineados. Director del Centro.
El Director del Centro será nombrado por el Consejo de Administración.
El Director del Centro: a) Organizará el Centro y elaborará la reglamentación que regirá su funcionamiento, para su aprobación por el Consejo de Administración; b) Será el representante legal del Centro; c) Será responsable de la ejecución del plan de trabajo y la aplicación de las directrices establecidas por el Consejo de Administración; d) i) Preparará el presupuesto del Centro y lo presentará al Consejo de Administración para su examen y aprobación; ii) Tendrá a su cargo la administración de las finanzas del Centro; e) Nombrará al personal del Centro y será responsable del funcionamiento cotidiano del mismo, de conformidad con las directivas del Consejo de Administración. PERSONAL
El personal del Centro se contratará sobre la base de sus conocimientos y su experiencia, teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica. PRESUPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
El Centro contará con los siguientes recursos financieros: a) Una contribución fija y uniforme de los miembros que el Consejo de Administración determinará cada cierto tiempo*. b) Contribuciones voluntarias de los miembros, los Estados, las organizaciones intergubernamentales y otras personas u organismos, siempre que las acepte el Consejo de Administración; y c) Otros ingresos, provenientes de sus actividades.
Los registros, libros y cuentas del Centro serán verificados por un auditor independiente designado por el Consejo de Administración. CONDICIÓN JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El centro tendrá personalidad jurídica. Tendrá capacidad para: a) Firmar contratos; b) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; c) Interponer acciones judiciales.
El Centro tendrá en su sede, en virtud de un acuerdo que se firmará con el país huésped, los privilegios e inmunidades necesarias para ejercer con independencia sus funciones y ejecutar los programas aprobados por el Consejo de Administración.
El Centro también tendrá, en virtud de acuerdos que se firmarán con los miembros, los privilegios e inmunidades necesarias en sus respectivos territorios para ejercer con independencia las funciones y ejecutar los programas aprobados por el Consejo de Administración.
Los representantes de los miembros y los funcionarios del Centro, tendrán los privilegios e inmunidades necesarias para ejercer con independencia las funciones relacionadas con el Centro.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original