Por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo", hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985.

Ley Ordinaria · 354 · 1997-01-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 22

En el ejercicio de sus funciones, el Director y el personal del Centro no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro o cualquier otra fuente ajena al Centro. Los miembros respetarán el carácter internacional de las funciones del Director y del personal del Centro y no intentarán influir en ellos en el ejercicio de sus funciones. IDIOMAS OFICIALES DE TRABAJO

Artículo 23

Los idiomas oficiales de trabajo del Centro serán el árabe, el español, el francés y el inglés. ENMIENDAS AL ESTATUTO

Artículo 24

Cualquier miembro puede presentar al Consejo de Administración proyectos de enmiendas al Estatuto.

Artículo 25

La enmienda o enmiendas propuestas se examinarán en los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones del Consejo de Administración como mínimo seis meses después de que los proyectos de enmiendas se hayan distribuido a todos los miembros.

Artículo 26

El Consejo de Administración aprobará por consenso las enmiendas, que entrarán en vigor para todos los miembros 60 días después de haber sido ratificadas, aceptadas o aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros. FIRMA, ACEPTACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

Artículo 27

Una vez aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios, el presente Estatuto estará abierto a la firma durante seis meses en la Misión Permanente de la India ante las Naciones Unidas, en Nueva York, y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Nueva Delhi, India, durante un año. Sin embargo, el Estatuto permanecerá abierto a la adhesión.

Artículo 28

El Estatuto estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los miembros signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación y los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Gobierno de la India.

Artículo 29

El Estatuto entrará en vigor a los treinta días de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 30

Para los miembros que ratifiquen, acepten, aprueben o se adhieran después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Estatuto entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dichos miembros hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 31

El miembro depositario comunicará a todos los signatarios y a todos los miembros que se hayan adherido, la fecha de entrada en vigor del Estatuto y cualquier otro asunto pertinente. También comunicará a todas las partes firmantes del Estatuto la fecha y duración del primer período de sesiones del Consejo de Administración.

Artículo 32

Los textos árabe, español, francés e inglés del Estatuto son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los representantes infrascritos, debidamente autorizados para ello, firman este Estatuto. Hecho en Nueva York, el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo", hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985, que reposa en la Oficina Jurídica de este Ministerio. del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). La Jefe Oficina Jurídica (E.), SONIA PEREIRA PORTILLA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Santa Fe de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA. DECRETA:

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo", hecho en Nueva York el 4 de febrero de 1985, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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