Por la cual se

Ley Ordinaria · 331 · 1996-12-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo 41

Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1996, los dineros sobrantes recibidos de la Nación por todos los órganos, serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 15 de febrero de 1997. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

Artículo 42

Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1996 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1997 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 31 de enero de 1998. Siguiente

Artículo 43

El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de Vías, proyectos de la red secundaria prioritarios en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando interconecten redes troncales y cumplan con los requisitos de cofinanciación del artículo 24 de la Ley 188 de 1995.

Artículo 44

Dadas las limitaciones presupuestales y de conformidad con los artículos 25 de la Ley 38 de 1989, 18 y 19 de la Ley 179 de 1994 y la Sentencia número C-592/95 Exp. D-975 de la Corte Constitucional, no se solicitarán apropiaciones para el Fondo de Solidaridad Pensional, ni se apropiará el aporte nacional para el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, equivalente al punto que la Nación le transfiere como contrapartida de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 100 de 1993. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación tendría un incremento igual al 17.001% en el año de 1997. El Gobierno presentará simultáneamente un proyecto de ley de racionalización del gasto público, que definirá la fuente de financiació de tales fondos.

Artículo 45

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1997, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional.

Artículo 46

En cumplimiento de las normas constitucionales y legales, se incluyan en el Presupuesto de 1997 los recursos de que trata la Ley 218 de 1995 en su artículo 2o., para así poder desarrollar normalmente la ley que atiende los damnificados de la catástrofe del río Páez en los departamentos del Huila y el Cauca.

Artículo 47

Con los recursos de los fondos locales de las localidades del DC de Santafé de Bogotá, podrán cofinanciarse los proyectos financiados con recursos de los fondos de cofinanciación de la Nación en las respectivas localidades.

Artículo 48

<Indiso 1o. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los proyectos específicos de desarrollo regional serán viabilizados por los fondos de cofinanciación o las Udecos y los recursos apropiados en la ley de presupuesto serán girados durante la vigencia del año fiscal a los fondos de cofinanciación.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Artículo 49

El Gobierno Nacional al expedir el decreto de liquidación del presupuesto para 1997, de todas maneras dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley 188 de 1995.

Artículo 50

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 1997. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA MAZILLI. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Parte I — Sin título
Parte II — Sin título
Parte III — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Capítulo III — DE LOS GASTOS
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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