Dadas las limitaciones presupuestales y de conformidad con los artículos 25 de la Ley 38 de 1989, 18 y 19 de la Ley 179 de 1994 y la Sentencia número C-592/95 Exp. D-975 de la Corte Constitucional, no se solicitarán apropiaciones para el Fondo de Solidaridad Pensional, ni se apropiará el aporte nacional para el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, equivalente al punto que la Nación le transfiere como contrapartida de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 100 de 1993.
La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación tendría un incremento igual al 17.001% en el año de 1997.
El Gobierno presentará simultáneamente un proyecto de ley de racionalización del gasto público, que definirá la fuente de financiació de tales fondos.