Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Copia certificada conforme y completa
del texto español, por el Director General
FRANCIS MAUPAIN,
Consejero Jurídico Oficina Internacional del Trabajo".
La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica
(E), del Miembro de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado, que reposa en la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe Oficina Jurídica (E),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
CONVENIO 166
CONVENIO SOBRE LA REPATRIACIÓN
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 24 de septiembre de 1987 en su septuagésima cuarta reunión;
Observando que, desde la adopción del Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926, y de la recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926, la evolución de la industria del transporte marítimo ha hecho necesaria la revisión del Convenio a fin de incorporar en él elementos apropiados de la Recomendación;
Observando, además, que se han registrado considerables progresos en la legislación y la práctica nacionales a fin de asegurar la repatriación de la gente de mar en diversos casos no cubiertos por el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926;
Considerando que, habida cuenta del aumento general del empleo de marinos extranjeros en la industria del transporte marítimo, sería por tanto conveniente adoptar nuevas disposiciones, por medio de un nuevo instrumento internacional, con respecto a ciertos aspectos complementarios de la repatriación de la gente de mar;
Después de haber decidido adoptar diversas propuestas relativas a la revisión del Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (num. 23), y de la Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926 (num. 27), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987:
CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES