Artículo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Copia certificada conforme y completa del texto español por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo: FRANCISCO MAUPAIN. Consejero Jurídico, Oficina Internacional del Trabajo. La suscrita Jefe de la Oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado, que reposa en la Oficina Jurídica de este Ministerio. del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). La Jefe Oficina Jurídica (E.), SONIA PEREIRA PORTILLA. CONVENIO 165 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 24 de septiembre de 1987 en su septuagésima cuarta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección de la seguridad social para la gente de mar, incluida la que presta servicio a bordo de buques con pabellón distinto al de sus propios países, cuestión que constituye el tercer punto del Orden del Día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936, y el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar 1946, Adopta, con fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987: DISPOSICIONES GENERALES