La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo las directrices que establezca su junta directiva, y cumplirá con las siguientes funciones generales:
1. Coordinar y articular todas las acciones de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a las que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.
2. Apoyar las instituciones nacionales, del nivel central y descentralizado, en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.
3. Apoyar a los entes territoriales en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.
4. Coordinar las solicitudes de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que requieran presentar las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil, ante instancias internacionales de carácter oficial en materia de cooperación internacional que requiera el aval o la no objeción del Gobierno Nacional.
5. Prestar la ayuda necesaria para la creación o el fortalecimiento de oficinas de cooperación internacional en el sector público.
6. Establecer en conjunto con la Cancillería y las representaciones diplomáticas colombianas en el exterior, los contactos con los potenciales aportantes y receptores de cooperación internacional.
7. Llevar a cabo la organización técnica y logística de las reuniones preparatorias y las comisiones mixtas que versen sobre el tema de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable, previa definición de todos los aspectos relacionados con la política exterior por parte de la cancillería.
8. Apoyar a la Cancillería en los procesos de negociación de los acuerdos o tratados internacionales marco en materia de cooperación.
9. Negociar, con la colaboración de la Cancillería, los acuerdos complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable, derivados o no de los acuerdos marco a que se refiere el numeral anterior.
10. Estudiar con precisa observancia de las metodologías de valoración establecidas por la junta directiva, los planes, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que le presenten las instituciones nacionales a través del comité establecido en el artículo 16 de esta Ley.
11. Administrar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que adelante el país.
12. Preparar los planes, los programas y los proyectos de cooperación horizontal o triangular que el país desee realizar.
13. Promover y adelantar las acciones de cooperación horizontal o triangular aprobados por su junta directiva.
14. Ser la entidad de canalización forzosa de la totalidad de los programas y proyectos que el país, a través de las entidades públicas, presente ante los cooperantes internacionales.