Artículo 21
El Fondo de Cooperación de Asistencia Internacional contará con los siguientes recursos: 1. Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo a lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación. 2. Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia. 3. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo. 4. Los demás bienes y recursos que, con destino a este fondo se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.