Artículo 20 (23/31)
artículo 5o del presente Protocolo a fin de que éstas puedan aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E del Protocolo. El mecanismo, que recibirá contribuciones que serán adicionales a otras transferencias financieras a las Partes que operen al amparo de dicho párrafo, cubrirá todos los costos adicionales acordados en que incurran esas Partes, para que puedan cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo. Las Partes establecerán en su Reunión una lista indicativa de las categorías de costos adicionales. 2. El mecanismo establecido con arreglo al párrafo 1 comprenderá un Fondo Multilateral. También podrá incluir otros medios de cooperación multilateral, regional y bilateral. 3. El Fondo Multilateral: a) Sufragará, a título de donación o en condiciones concesionarias, según proceda, y de conformidad con los criterios que decidan las Partes, todos los costos adicionales acordados; b) financiará funciones de mediación para: i) Ayudar a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5o. , mediante estudios por países y otras formas de cooperación técnica, a determinar sus necesidades de cooperación; ii) Facilitar cooperación técnica para satisfacer esas necesidades determinadas; iii) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el