Artículo 20 (3/31)
artículo 5o, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. 4. Cada Parte velará porque en el período de doce meses contados a partir del 1o. de enero de 1997, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará porque, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. No obstante, afin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5o, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. 5. Cada Parte velará porque en el período de doce meses contados a partir del lo de enero del 2000, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo A no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará porque, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5o, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. 6. En 1992, las Partes examinarán la situación con el fin de acelerar el plan de reducción. B.