DE LOS EMPLEOS DE CARRERA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998> Los empleos de los organismos y entidades a que se refiere la presente ley son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución y a la ley, los de libre nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en los sistemas específicos de administración de personal, en los estatutos de las carreras especiales, en el nivel territorial, los que se señalan a continuación:
1o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Secretario general, secretario y subsecretario de despacho, director y subdirector, asesor, jefe de oficina, jefe de sección, jefe de división, jefe de departamento, secretario privado y jefe de dependencia, que tenga un nivel igual o superior a jefe de sección y los equivalentes a los anteriores.
2o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Gerente, director, presidente, rector, subgerente, subdirector, vicepresidente, vicerrector, secretario general, secretario de junta, secretario privado de establecimiento público y jefe de departamento, de división o de dependencia, que tenga un nivel igual o superior a jefe de sección o los equivalentes a los anteriores.
3o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Empleos públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, que tengan un nivel igual o superior al jefe de sección o su equivalente.
4o. Empleos de las contralorías departamental y municipal y de las personerías que tengan un nivel igual o superior a jefe de sección o su equivalente.
5o. Los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo.
6o. Empleados que correspondan a funciones de seguridad del Estado.
7o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los de alcalde local, inspector de policía y agente de resguardo territorial o sus equivalentes.
8o. <Numeral INEXEQUIBLE>
Parágrafo 1.
<Parágrafo INEXEQUIBLE>