Artículo 21
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOMINADORES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 443 de 1998> La autoridad nominadora que efectúe nombramientos sin cumplir con las normas establecidas en la presente Ley y en las normas reglamentarias, y los integrantes de las Comisiones Seccionales del Servicio Civil que por acción u omisión lo permitan, incurrirán en causal de mala conducta y responderán patrimonialmente en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política. Las Comisiones Nacional y Seccionales del Servicio Civil, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, adoptarán las medidas pertinentes para verificar el hecho y solicitar que se aplique la sanción correspondiente.