El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo siguiente:
a) Las firmas, conforme al artículo 67;
b) Los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación, conforme al artículo 73;
c) La fecha en que este Convenio entre en vigor, conforme al artículo 68;
d) Las exclusiones de aplicación territorial, conforme al artículo 70;
e) La fecha en que las enmiendas de este Convenio entren en vigor, conforme al artículo 66; y
f) Las denuncias, conforme al artículo 71.
Hecho en Washington en los idiomas español, francés e inglés,
cuyos tres textos son igualmente auténticos, en un solo ejemplar
que quedará depositado en los archivos del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, el cual ha indicado con su firma
su conformidad con el desempeño de las funciones
que se le encomiendan en este Convenio.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", hecho en Washington el 18 de marzo de 1965, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 23 de marzo de 1993.
Aprobado, sométese a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA: