Artículo 39°
VAcíos DE lA lEY. Los vacíos normativos serán interpretados y resueltos con base en la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012 y en los principios pro actione, economía procesal y acceso a la justicia.
Ley Ordinaria · 2540 · 2025-08-27 · Jerarquía: nivel 5
VAcíos DE lA lEY. Los vacíos normativos serán interpretados y resueltos con base en la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012 y en los principios pro actione, economía procesal y acceso a la justicia.
VIGENCIA. La presente ley empezará a regir seis (6) meses después de su promulgación y derogará las disposiciones que le sean contrarias . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA , DIEGO ALEJANDRO GCl ONZAlEZ 18 2 r:' .~ O · u;¡. ContinuaciÓn texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE INTRODUCE LA MODALIDAD DE ARBITRAJE PARA PROCESOS EJECUTIVOS, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR A LA DESCONGESTiÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES . SECRE ARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LAC UTURE PEÑALOZA 19 PP.ESIDENGA DEL CONGRESO DE LA REPUBUCA Bogotá D,C., 26 de Agosto de 2025 De conformidad con el proveído de los ¡:¡¡iicu!os 156 y JG8 de la Constitución Política de Colombia. desarrollado~ por jos artículos 199 y 201. ele la Ley 5ªde 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:
/fE! Gobierno di,'.ipone del téll::lno de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto (uélnd0 !1(: c.onste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cUf.melo ~o.'; Jrtículos sean más de cincuenta. Si transcurridos 105 indicados tf.iml¡"!!)s . e i Gcbiemo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las Cámaras entran en receso der'~ r'u de dick:~ tfrnlin(J~, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecte sct:K!onaclo \) obJetado dentro de aquellos plazos". (... ) "ART.168. Si e! Presidente no wl1lp1ie~'f~ el ch:ber de sancionar las leyes en los términos y segl:m las cOíldiclones qlle la Constitución e~;tablece.las sancionará y promulgará el Presid(~nte del Co:;greso·'. Teniendo en cuenta lo ..m terior y cemo quier2 que lo Presidencia de la Republica devuelve el Proyecto de Ley No.OOg d(: 2023 Senadr) ." 111 de 2024 Cámara upaR MEDIO DE LA CUAL SE INTRODUCE l.A MODALIDAD DE ARBITRAJE PARA PROCESOS EJECUTIVOS, CON El OBjETiVO DE CONTRIBUIR A LA DESCONGESTION DEL SISTEMA JUDICIAL", sin la correspcmeiente 'i2Hlción ejecutiva, el Presidente del Congreso de la Repúbi¡c3, imparte I~ s3nción correspondiente. REPUBLlCA DE COLOMBIA - RAMA LEGISl.ATIVA DEL PODER PUBLICO CONGRESO DE U~ RE;:'UBLlCA Publiquese y Ejecútese. 27 2025 Dada en Bogotá, D.e. a los ___ ele ____.__.___.de 2025 El PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA HfPl.JB;.iU\ ARCIA TURBAY EXT25-00 125082 PRESIDENCIA DE LA REPUBlICA DE COLOMBIA Fecha y Ho ra: 27/0312025944 :00 a.m. Clave : 18 nZKgS.4.sh Folios 24 Plisa A : SECR ETARiA JU RiOICA. Ingreso : Ventanilla Li nk : hnps:llpsqr .presidenóa.QOV.C<l/PublicoIFindlnd e:tWeb,aspx ~11 " '~., ~. ( .'. [!I ':". -, Secretaria General SLE-CS-990-2025 Bogotá D.C., 26 de Agosto de 2025 Doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRa URREGO Presidente de la República Ciudad Señor Presidente: Atendiendo el proveído de los artículos 166 1 y 1682 de la Constitución Política, y acompañado de todos sus antecedentes, de manera atenta, y debidamente autorizado por el Doctor LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, Presidente del Senado de la República me permito enviar en doble ejemplar, el expediente debidamente sancionado por el Presidente del Congreso "POR MEDIO DE LA CUAL SE INTRODUCE LA MODALIDAD DE ARBITRAJE PARA PROCESOS EJECUTIVOS, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR A LA DESCONGESTIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL" I Art. 166 " El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devue'lto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo, Si las Cámaras entran en rece so dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos" . (" .) 2 "ART. 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso". /iQuf ri FlE LA DEMOl:' A GA n a Ed ificio Capitolio Nac iona l- Pri mer Pi so Teléfonos 3825 381 3825 186 Secretaria General El mencionado Proyecto de Ley fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el 05 de septiembre de 2023 y en sesión Plenaria del Senado de la República el 24 de julio de 2024. En la Cámara de Representantes en Sesión de la Comisión Tercera el 11 de Diciembre de 2024 y en sesión Plenaria el 11 y 16 de junio de 2025. Informe de Conciliación aprobada por el Senado de la República y en la Cámara de Representantes el 19 de Junio de 2025, respectivamente Cordialmente, Anexo: Exped iente Proyectó y Revisó: _ Ruth L. AQ UÍ VI VE LA DEMOCRACIA ;.JI • Ed ificio Capi tolio Nacion al - Pri mer Piso Teléfo nos 38253 81 3825186
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)