de la Ley 1098 del 2006, se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a las personas a garantizaí la satisfacción integral y simultánea de sus derechos humanos que son universales, prevo lentes e interdependientes. En cualquier acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier índole prevalecerán sus derechos. Desarrollo integral. El Estado propenderá por el desarrollo integral de la población objeto de esta Ley, garantizando y acompañando su desarrollo V emocional, psicosociai, económico, educativo, de salud, cultural, rl/ deportivo, de empleabilidad y legal. Derecho a la intimidad. Se asegura el respeto prevalente de los niños, niñas y adolescentes en el tratamiento de sus datos personales y el ámbito reservado de su privacidad e información personal frente a la acción y el 2530 conocimiento pcr parte de entidades públicas y/o privadas. Se exceptúa cuando la finalidad del tratamiento de datos tenga el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 4. Coordinación interinstitucional. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a la población objeto de la presente Ley, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral. 5. Participación de las víctimas. Podrán participar en la Construcción de la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo que trata la presente Ley, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) Y hasta los veinticinco [25] años de edad, que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio . También podrán participar las personas que tengan la potestad o custodia legal, adoptante y/o Representante Legal. 6. No violencia institucional. Los servidores públicos y en particular aquellos que tengan dentro de sus funciones la atención a la población objeto de la presente Ley, deberán abstenerse de realizar actos u omisiones que discriminen, revictimicen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de sus derechos humanos. 7. Atención integral. El Estado propenderá por la atención integral de la población objeto de la presente Ley, garantizando que se sigan los protocolos para que tengan protección, atención y reparación. 8. Memoria histórica. El Estado y la sociedad en su conjunto asumirán un compromiso con el respeto y preservación de la memoria de las víctimas de feminicidio. 9. Corresponsabilidad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrá establecer alianzas estratégicas con entidades del sector privado, internacional y ONGs, con el fin de aunar esfuerzos para promover y generar condiciones que garanticen a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18] Y hasta los veinticinco [25] años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B Y C del Sisben IV, y tengan dependencia económica y/o de cuidado, la satisfacción de sus derechos y el fortalecimiento de sus competencias y habilidades, facilitando la construcción y puesta en marcha de su proyecto de vida; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, cumpliendo los principios del Estatuto General de la Contratación Pública y las demás normas concordantes. 10. Interpretación. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, deberán interpretarse de acuerdo con el principio de favorabilidad, el interés superior del menor y los estándares internacionales de derechos humanos y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes . 11. Protección Integral. En concordancia con el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a los grupos A, B, y C del, Sisbén IV, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. 12. Celeridad. Para efectos de la presente Ley, el principio de celeridad se centra en la esencial agilidad, en el cumplimiento de obligaciones a cargo 2 2530 de los funcionarios públicos, o su vez los autoridades impulsarán los procedimientos administrativos, jurídicos y de otro actividad propio de lo función público, de manero diligente dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas . 13. No revidimización. Los entidades responsables garantizarán que los trámites administrativos, judiciales o de cualquier otra índole eviten lo exposición innecesario de los niños, niños, adolescentes y jóvenes o situaciones que los revictimice. Poro ello, se implementarán mecanismos como: ' Entrevistos (micos y especializados, coordinación interinstitucional poro evitar repetición de diligencias y medios tecnológicos poro reducir contado con espacios hostiles.