Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006…

Ley Ordinaria · 2530 · 2025-08-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 21°

. REGLAMENTACiÓN. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), definirán y reglamentarán los criterios de entrada, permanencia y salida, así como los mecanismos de transferencia de las medidas de asistencia de que trata la presente Ley en el territorio nacional, aplicando los principios de participación, accesibilidad, transparencia, celeridad y enfoque diferencial, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de su promulgación y publicación.

Artículo 22°

. EMPlEABILlDAD. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, de forma concurrente y en el marco de sus competencias y en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), garantizarán que la ruta de atención en materia de empleabilidad, contemple el desarrollo de competencias laborales para la inserción y permanencia en el mercado laboral de los adolescentes y jóvenes que formen parte de la población beneficiaria de la presente Ley, con el fin de potenciar su desarrollo productivo y el fortalecimiento de su proyecto de vida. Así mismo establecerán acciones y programas interinstitucionales de acceso a créditos y de promoción de emprendimiento social ofreciendo incentivos para la creación de empresa y/o asociaciones juveniles.

Artículo 23°

. INCENTIVOS PARA lA VINCULACiÓN lABORAL. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, expedirá en un término no mayor a seis (6) meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas y entidades que en su personal operativo tenga jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que hayan perdido a la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal víctima del delito de feminicidio, contratados con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Artículo 24°

. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 12 E LA REPLIBLlCA, e CE~EDA SARABIA) EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ~~~/eIoIIOo~", CÁMARA DE REPRESENTANTES, L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, 13 LEY No.2530 ~~~------------POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TENDIENTES A PROTEGER INTEGRALMENTE A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ~ÓVENES ENTRE DIECIOCHO (18) Y HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS (25) ANOS DE EDAD, QUE PERTENEZCAN A LOS GRUPOS A, B, Y C DEL SISBEN IV, Y QUE SU CONDICiÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA Y/O DE CUIDADO SE VEA AFECTADA POR LA PÉRDIDA DE LA MADRE O MU ..IER QUE TENGA LA PATRIA POTESTAD O CUSTODIA LEGAL, VíCTIMA DEL DELITO DE FEMINICIDlO, SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1098 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLAS Dada, a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE L YNETT EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, CARLOS ALFONSO ROSERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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