Artículo 21°
. REGLAMENTACiÓN. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), definirán y reglamentarán los criterios de entrada, permanencia y salida, así como los mecanismos de transferencia de las medidas de asistencia de que trata la presente Ley en el territorio nacional, aplicando los principios de participación, accesibilidad, transparencia, celeridad y enfoque diferencial, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de su promulgación y publicación.