Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Violencia y el Acoso - número 190", adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019.

Ley Ordinaria · 2528 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

1. A efectos del presente Convenio: a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que I causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso or razón de género, y b) la el\.'})resión «violencia y acoso por razón ele género » designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pued n definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados. JI. ÁMBITO DE APPLICACIÓN

Artículo 2°

1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la pré1ctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trl1bl1jadores despedidod, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejer cen la autoridad, las funcíon~s o las responsabilidades de un empleador. 2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tl1nto formal como informal, en zon s urbl1nas o rurales . Al't"Ículo 3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NOFMLEXPUB:121 00:0::NO:: P121 00_ILO_CODE:C 190 2/7 11/12/23,11:00 2528 Convenio C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190)· El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) en los lugares donde se paga al trahajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, )' f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo. 111. PRlNCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4°

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. 2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género -: ~ prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que .¡Jtiquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en: a) prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fOltalecer los mecanismos existentes; e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; f) prever sanciones; g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación)' de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes. --- adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente 3liículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y -ibuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas.

Artículo 5°

Con objeto de prevenir y eliminar la violencia)' el acoso en el mundo del trabajo, todo Miembro deberá respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.

Artículo 6°

Todo Miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad)' a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como ellos trabajadores y otras personas pertenecientes a lino () a varios grupos https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:121 00:0: :NO:: P 12100_ILO _ CODE:C 190 3/7 .~ 2528 11/12/23, 11 :00 Convenio C 190 - Convenio sobre la vio lencia y el acoso, 2019 (núm. 190) vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo . _ ··_·_-··-·_ ·_ · · - -­IV. PROTECcioN YPREvENCIÓN

Artículo 7°

Sin peljuicio del a11ículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia yel acoso por razón de género.

Artículo 8°

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: a) reconocer la impo11ante función ele las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal; b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.

Artículo 9°

Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medicla en que sea razonable y factible: a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, u.na política dellu.gar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado a) del presente al1ículo. V. CONTROL DE LA APLICACIÓN VÍAs DE RECURSO REPARACIÓN - - - - - -Y_._ ....- _ -_._-- - - -Y -- -- _._ - - ­ ..

Artículo 10°

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para: a) haeer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; b) garantizar un fácil aceeso a vias de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como: i) procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo; ii) mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo; iii) juzgados o tribunales; iv) medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y v) medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las victimas; https://www.ilo .org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100:0: :NO :: P121 00_ILO_ CODE:C 190 417 11/12/23,11:00 2528 Convenio C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) c) proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida; d) prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo; e) prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vias de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces; f) reconocer los efectos ele la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, miligar su impacto en el mundo del trabajo; g) garantizar que todo trabajador tenga el derecho ele alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar encaso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación. VI. ORIENTACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN - - - - - -- - - - _._ - - - - _. -- -'-' ------­ ---- _'

Artículo 11°

1 Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar .e: a) la violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales peltinentes, como las relativas a la seguridad y salue! en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración; b) se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y e) se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización. VII. MÉTODOS DE APLICACIÓN

Artículo 12°

Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo entes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario. - --_..-..._--­ VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13°

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 14°

1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. htlps://www.ilo.org/dyn/normlex/eSlf?p=NORMLEXPUB:121 OO:0 ::NO::P121 OO_ILO_CODE:C 190 5f7 Convenio C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) 11/12123,11:00 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, púa cada Miembro, doce meses después de la fecha e registro de su ratificación. l

Artículo 15°

. 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez a~os, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Direl:tor General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado el PI.-esente Convenio y que, en el l~lazo d~ un año desp~és de la expiració.n del P1 e ríodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no JJ1voque el derecho de denuncia preVIsto en este articulo quedará oblIgado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período db diez alíos, en las condiciones previstas en este artículo. Al'tículo 16 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización. 2 . Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, e Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 17°

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro de conformidad con el altículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratific ciones y denunr que haya registrado de acuerdo con los Ultículos precedentes.

Artículo 18°

Cada vez que 10 estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a l Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día (le la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 19°

l. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a mel os que en el nuevo convenio se disponga otra cosa: . a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jme, la denuncia inmediata del presen obstante las disposiciones contenidas en el Ultículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, I Convenio, no t b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a a ratificación por los Miembros. 2 . El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, paTa los Miembros que 1 hayan ratificao no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 20°

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas. Key Information .---,,----_., ---._..­ Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Entrada ~n vigor: 25 junio 2021) Est~~-us-:ln-'s-tr-um e~-to-a-ct-u_·~·-.li-z_a-~d_-O_-(_C-..~o~-.v._..e_-.ni~.-. S.·T"_·-..é_-c-n-iC-O._S-~)..-._~~_ ... '''-_-.__-._'~~-_~' j a AdoPCión :-G- i-n'e-b-ra-,-1-0-B- reunión CIT (21 junio 2019) El Convenio puede ser denunciado: 25 junio 2031 - 25 junio 2032 - - - _.- •... __._----_. ."_ .. ,, --'- " -" " "'­ --­ https ://www.ilo.org/dyn/normlexles/f?p=NORMLEXPUB: 121 00:O::NO::P121 OO_ILO_CODE:C190 6/7 2528 11112123, 11 :00 Convenio C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) •••••••••••• n • •• " ........ -- .. ... . .- • • - • • ••• •••••• ••• •••••••••••• _ ••• _ • •••• _._. - •••••••••••• _ •• • •• • 1 See also Ratificaciones por país Sumisiones a las autoridades competentes por pars --_._---_._--_._ - - - ._--- - - - -- --- ------_.........._- - _.. __._--_ _._____ __._-- - ­I ...... .. ... .. © Copyright and permlsslons 1996-2017 International Labour Organlzation (ILO) I Privacy policy I Disclaimer https:ffwww.llo.orgldynlnormlexfeslf?p=NORMLEXPUB: 121 00:0::NO::P121 00_ILO _ CODE:C 190 717 5 2528 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R TI F I CA: Que el texto de la «Convenio sobre la Violencia y el Acoso - no. 190», adoptado por la 10S a reu ión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019 que consta de siete (7) folios y que se acompaña al presente Proyecto de Ley, corresponde a la versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización Internacional del Trabajo: https://www.ilo.orq/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 121 00:0::NO::P121 00 ILO CODE:C190 Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2528 EXPOSICiÓN MOTIVOS PROYECTO LEY POR M DEL CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO - No. 190», ADOPTADO POR LA 10S a REUNiÓN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA EL 21 DE JUNIO DE 2019" Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional yen cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 numeral 16, 1 numeral 2, y de la Constitución Política Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República Proyecto medio del se aprueba el «Convenio sobre la violencia y el acoso de Ley 108 a reunión la Conferencia Internacional del - No. 190», adoptado por 2019". Trabajo, en Ginebra, el 21 de junio A, CONSIDERACIONES PRELIMINARES l. LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO principal acción Organización Internacional del (en adelante "011"), desde su creación en 1919, son normas internacionales. Dichas formas: . o recomendaciones. Los normas se clasifican en son que vinculan internacionalmente a los Miembros ratifican, comprometiéndose formalmente a llevar a efecto las disposiciones establecidas en esos convenios. otro lado, recomendaciones no son tratados internacionales, sino que fijan principios rectores a orientar las políticas y prácticas nacionales. últimas a menudo completan disposiciones de los convenios. Así, Estados ratificado su aplicación, y están obligados rendir cuentas periódicamente constitucionalmente a presentar memorias sobre medidas que adoptado para llevarlos a efecto. las organizaciones de empleadores y de Organización sus observaciones trabajadores tienen la posibilidad de remitir a aplicación de convenios por sus importancia que revisten normas internacionales trabajo se sobre su efecto práctico. Por un reflejan lo es factible en la actualidad, y por y económico. Lo anterior es la otro, muestran el camino hacia el progreso fi por la cual se debaten y en el seno Conferencia por gubernamentales, juntamente con representantes de los empleadores y de los trabajadores los Estados Miembros de la 01T. Todo Miembro de la OIT los convenios, protocolos y recomendaciones adoptadas por Conferencia Internacional del Trabajo, al órgano legislativo Estado, este, en el caso colombiano, el Honorable la República, a fin de asegurar examen o de los Congreso instrumentos por las Adicionalmente, los Estados Miembros también están obligados a comunicar al Director General de la OIT, y como a las de em trabajadores, información al 1 Constitución de la OIT, Artículos 19 (5) b), 19 19 (6) b) Y 19 (6) c) y 23 (2). 2528 11. RATIFICACiÓN LOS CONVENIOS llevar a cabo las med compromiso por de los Estados miembros las oportunas para efectivas, por y en la contenidas en convenios se adquieren ratificarlos. A contrario sensu, las recomendaciones no sujetas a ratificación, ni son vinculantes internacionalmente los Estados Miembro. Así cosas, consecuencia de una ratificación por parte de un Miembro, es que éste adquiere la obligación de garantizar que se cumplan las disposiciones los convenios ley y en práctica, y de someterse a los procedimientos la OIT destinados a su aplicación. Entonces, un convenio tiene que haber entrado oficialmente en vigencia de sea vinculante para Estado que lo ratificado. Respecto de lo anterior, los convenías la OIT contienen disposiciones lo general, éstas prevén la entrada en a su entrada en vigencia. meses la fecha de registro de la nda vigor se efectúe doce (1 ratificación. Con a ratifican un convenio cua éste ya de su entrado en período suele ser de doce (12) meses tras el 2 ratificación. conformidad con lo Colombia leclao en el 53 de la Constitución de "(. ..) convenios internacionales del trabajo \'."'J,,,-,,\..4<.41 ratificados, parte la legislación interna". 3 Lo anterior implica aquellos instrumentos ratificados por colombiano son parte del ordenamiento jurídico, y tanto las autoridades, como los deben acatarlos en consecuencia. 111. FUNDAMENTACiÓN PARA LA PRESENTACiÓN CONVENIO CONGRESO DE 190 A CONSIDERACiÓN REPÚBLICA El Convenio número 190 la OIT (en "Convenio C-190") es primer internacional reconoce derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y incluidos la violencia y acoso por razón género. 206, derecho Además estar desarrollado en la integra los igualdad, no d y Y instrumentos brindan el marco común salud en el trabajo (SST). Así, la prevención y eliminación de esas conducías inaceptables, y la creación un entorno de trabajo y saludable basado en la dignidad y respeto todas personas. El Convenio 90 a todo Miembro que lo ratifique que respete, promueva y asegure disfrute toda persona a un mundo trabajo libre de violencia y acoso en todos los , incluido en la economía informal. tenga en Además, insta a que se adopte un enfoque inclusivo, integrado y 2 Constitución de la OIT, Articulo 19 (5) 3 Constitución Política de la República de (2014), "Guia sobre las Normas Internacionales del

Artículo 53°

2528 las consideraciones prevenir y acoso. reconoce y el acoso por incluye medidas para abordar sus causas profundas. violencia y de género e un conjunto, es un instrumento internacional que le apuesta a aceleración cambio sociocultural y una reorientación hacia un paradigma respeto, seguridad a los y para personas en el trabajo. Por tanto, se Miembro, en consulta con empleadores y a una estrategia para prevenir, combatir y sancionar y el acoso en mundo del trabajo con en un enfoque inclusivo, integrado y tiene en cuenta consideraciones de género no sólo se limita al grupo vulnerable por que se a otros grupos en situación vulnerabilidad, ...,1',..,.1"'1' .... manera por y el acoso en mundo del trabajo; población LGTIQ+, con VIH/SI y personas y/o migrantes el Convenio 90, los Estados Miembro se comprometen a establecer Al mecanismos de prevención y protección, control de su aplicación, recurso y el Convenio y difusión. el derecho a igualdad y no que El Convenio C-190 no solo promueve espacios en el trabajo, sino también las mujeres en reconoce que la violencia domestica afecta la participación mundo trabajo, su productividad, su acceso empleo y su anterior toda vez su marco se del es[)aCIO importancia de es que se entornos trabajos seguros para lograr una equidad en el trabajo. , a manera y libres de violencia de la deuda histórica generada por la discriminación de ejemplificación; puede y a la mujer en Colombia. Para país es muy importante este convenio vez que no promueve sino también reconoce violencia su productividad, su acceso al participación las mujeres en mundo del empleo y su salud. Algunos • • los beneficios ratificación del Convenio C-190 son uientes: la definición de y acoso en trabajo, con respecto a violencia y acoso razón de y acoso . Lo anterior implica incluir dentro ulación actual, mecanismos acción frente conductas de violencia y acoso que se manifiesten una sola acoso sexual vez. De igual forma implica la prevención y prohibición incluyendo el acoso sexual por de entorno hostil; marco trabajo, incluyendo de protección a las violencia y el acoso a personas que en el mundo personas 'l. 2 8 en ueda de empleo y postu a empleo, u otros términos previstos en presente Convenio; en los • que las disposiciones relativas a la violencia y el acoso en mundo cubran de violencia y acoso que ocurren durante el trabajo, en relación con trabajo o como resultado del mismo; • Adoptar tolerancia cero en el mundo del trabajo; • Adoptar medidas en el mundo • Formular y desarrollar una estrateg integral prevenir acoso y violencia en el mundo del trabajo, contemple protección a grupos en situación de vulnerabilidad que están de manera y efectiva desproporcionada, asegurándose de brindar una garantía de su a ig y no discriminación. • recurso y reparación apropiadas y Garantizar un fácil acceso a vías eficaces, y procedim de notificación y de solución conflicto articulen el equitativos y eficaces, medidas asistencia jurídica, social, y administrativa. reconocer y mitigar trabajo; violencia y acoso impacto de la violencia que se inició adoptar en la OIT el Convenio C-190, Colombia activamente para la 10Sa Conferencia los este logro. participantes trabajaron incansablemente para los la instrumentos y acoso en el mundo trabajo. mismo, Colombia, dio a cuestionario presentado por la OIT, ición de esta norma de Gobierno Estados Miembro, si se la como Convenio o como . Sobre anterior, Colombia votó de Convenio, el cual adoptado en junio de 2019, por la Conferencia junio de 2021. Internacional de la OIT, y entró en vigor el 25 Convenio actualmente cuenta con ratificaciones. lo que contexto en se con acoso. Al respecto se expidió 1010 normas para "Por medio de cual se adoptan medidas para prevenir, y sancionar hostigamientos en el marco las relaciones de trabajo", en acoso laboral y donde Estado Colombiano reconoció necesidad afrontar la acoso laboral y problemática ocasionan corregirlo y a estableciendo mecanismos o instrumentos sancionarlo. El Gobierno Nacional, reconociendo que la violencia en el lugar salud de una riesgos en factores psicosociales, con el fin de identificar y vigilar para la evaluación 2528 situaciones de violencia en el trabajadores, Administradoras laboral, ser aplicada por empleadores, Riesgos Profesionales y Gobierno Nacional. En año 2012 se expid las Resoluciones 652 y 1 , por las cua se define la conformación, y funcionamiento Comité Convivencia Laboral en entidades y em privadas, y se establece responsabilidad que les a públicos y privados y a las Administradoras Riesgos Laborales, los em frente al lo medidas y correctivas, contenidas en el

Artículo cuarto

y quinto sobre protección, y aplicación vías de recurso y reparación, insta a los Estados Miem a contar con mecanismos para abordar de manera ral la violencia y acoso sexual que afrontan tanto empleadores, como dentro laborales. el ámbito aplicación, acuerdo con capítulo 90 extiende su marco de aplicación a espacios no por el Convenio lugar trabajo, dejando claro que cualquier de violencia es reprochable y sancionable si se da en marco del cumplimiento la relación laboral. Desde el ámbito aplicación se introduce el término de "mundo del , para ir más del lugar de e incluir otras circunstancias y de modo la protección contra formas y acoso que se que ocurran durante, en o como resultado trabajo. afectar Adicionalmente, el instrumento reconoce que violencia doméstica al empleo, la productividad y la seguridad y salud, e insta a los adoptar para mitigar su impacto en el mundo del trabajo, razonable y Además, Convenio reconoce importancia en con las organizaciones empleadores y trabajadores, u y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras medidas personas expuestos a la violencia y el acoso, y de adoptar de protección y respuesta apropiadas LCtlQU\.¡;;::¡ Desde el ámbito personal por que no por ejemplo, contratistas, y incluye a el Convenio laboral de la despedidas y en busca o postu I 28 empleo. 4 Convenio introduce la primera definición internacional violencia y género, y reconoce los acoso en el mundo del trabajo por razón perniciosos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo. el capítulo del instrumento importancia la de actores mundo laboral, la violencia y acoso sexual. Así, desarrolla la obligación em iniciativas formación y orientación en la materia, dirig tanto hacia como , para reconocer conductas reprochables en la materia. Finalmente, en relación al capítulo octavo sobre las instrumento, es indicar que estas son parte y se a siguientes 4 de todo Convenio, .. instrumentos de ratificación deben comu slem Director la OIT para que la ratificación sea efectiva en General podrá considerar que convenio ha internacional. De no ser así, qued «ratificado}} en su sistema jco interno, pero no surtirá en el ordenamiento jurídico internacional. instrumento ratificación pod Gobíerno ... por presente instrumento incluir la siguiente declaración: conformidad con párrafo 5, d) ratifica Convenío '" y se compromete, del artículo 19 la Constitución de a aplicar fielmente todas y cada una sus obligaciones." .. Cuando un país miembro ratifica un convenio de la OIT, es coleg islación ello, que d icho acepta tanto incorporarlo a la como someterse como miembro a los mecanismos de control de la 011. Así, deben responderse Memorias Convenios ratificados y no ratificados; Gobierno ante cualq solicitud órgano internacional. .. La denuncia un Convenio es un derecho que le a cualquier país miembro lo haya ratificado, resultando ante esto, la terminación de sus obligaciones frente a la norma internacional. el particular, en el presente Convenio se que tiempo que debe preceder su den u es 10 años, contados desde de en vigor de la norma internacional. denuncia deberá dentro del siguiente de cumplidos los 10 de ratificación mediante dirig al Director General OIT, q a su .. De con ordenamiento la OIT, habiendo ratificado Colombia presente convenio, en caso de adopción una nueva norma internacional, que conlleve o implique revisión manera parcial o total instrumento en cuestión, Estado pod ratificar el nuevo convenio, debiendo entonces denunciar manera inmed el primero. Convenio No. 1 Notas técnicas 2528 En suma, el contenido del Convenio C-190 refleja las medidas políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y dicta los lineamientos para su reconocimiento, denuncia, reparación, y prevención. VI. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Respecto de las materias de las que trata el Convenio C-190, el marco constitucional es muy amplio. Algunas de las disposiciones de la Carta Política reflejan los principios marco del Convenio en cuestión. A saber: la igualdad,5 el derecho al trabajo en condiciones dignas,6 y la libertad.? También, en el espectro jurisprudencial, la Corte Constitucional ha señalado, en una línea jurisprudencial clara, su apoyo respecto a la materia de la que trata el Convenio C-190 de la OIT. Sobre el particular, en su sentencia la Corte Constitucional en la sentencia T-140 de 2021, destacó que a pesar de que el Convenio 190 de la OIT debe ser considerado como criterio interpretativo central, ante la falta de aprobación por el Estado colombiano, se requiere de un instrumento interno que adquiera la plenitud de efectos vinculantes. De igual forma, la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 415 de 2023, señaló que la importancia de las autoridades competentes de administración de justicia, de tener un enfoque de género para no perpetuar los estereotipos discriminatorios, y así insto a siempre optar por una interpretación más favorable para la mujer víctima. También definió la violencia contra la mujer y se indicó la importancia de incluir en la legislación: "(. ..) la posibilidad de que las mujeres que denuncian violencia y/o discriminación por motivos de género cuenten con la atención indispensable que permita equilibrar la asimetría de poder que suelen producir los estereotipos de género presentes tanto en la cultura institucional como en la sociedad y les permita contar con un acompañamiento oportuno, idóneo y eficaz que preserve su dignidad e intimidad y las mantenga al margen de prácticas humillantes a través de las cuales se cuestiona su credibilidad.!! Así, resalto los beneficios del Convenio C-190 de la OIT, tanto por los deberes a observar por los Estados Miembro, como por los derechos que consagra. Además, los artículos 4, 5 Y 6 del Convenio, que hacen parte del capítulo de los principios fundamentales del convenio en estudio, por mandato constitucional, el Estado colombiano debe proteger los derechos fundamentales al trabajo, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro. 5 ArtIculo 13, Constitución Política de Colombia 6 Artículo 25, Constitución Política de Colombia 7 Articulo 28, Constitución Política de Colombia su en marco internacional, los exhortan a a adoptar medidas y/o discriminación contra la mujer: 11 11 Ley 51 Ley la la convenios internaciona iminación la violencia, acoso 1981, por medio de la cual se todas las formas de York el 18 de diciembre de 1 1 2005 por medio de la cual se Naciones Contra Unidas el por medio de la prevenir, sancionar y ciudad de Belem Do Para, 11 mujer', 1994. "Convención sobre la /a Mujer", adoptada en Copenhague el 17 I"rlY1rr!:l uf supra deben Los instrumentos ordenamiento juríd del Estado colomb aquellas normas y de constitucionalidad ese reglas de valor constitucional, como lo son los derechos e a respetar discriminación, son como normas de 8 estricto. Facultativo de Todas las la Asamblea 1999; la "Convención vío/encia contra la , el nueve (9) de junio como del figura del bloque Entonces, es claro que tanto contenido, como el objeto y fin del de la OIT, son concordantes con Constitución Política de Colombia. VII. CONTEXTO reconocen y no 90 INSTRUMENTO Actualmente en Colombia se la cual se adoptan medidas otros hostigamientos en el marco primera, y única, ley que y laboral en Colombia. De ig laboral, así como medidas vigente la Ley 1010 de 2006 "Por corregir y sancionar acoso y de trabajo", la un marco jurídico general sobre el acoso los elementos constitutivos del acoso recurso para las y relación al articulo 1 del Convenio concerniente a las definiciones, en nuestro 2006 es la única si bien la Ley 1010 que regula el acoso laboral en un andamiaje juríd e compuesto por normas de diverso orden para combatir la violencia en el , y particularmente la violencia Q 8 Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 1 M.P. Eduardo Cífuentes Muñoz 2 28 mujeres. 9 En conjunto, se han creado med ordenamiento combatir y en las que se índole. colombiano, 2 de la Ley 1010 de 2006 transversales a todo el y ordenamiento jurídico acoso laboral como: "(..) conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por un empleador, un jefe o jerárquico inmediato o compañero trabajo o un terror y angustia, a causar perjuicio generar desmotivación en la renuncia del mismo". trabajo, o mencionada ley incluye la discriminación laboral entre laboral. A la Corte Constitucional en su que r-nr,-rlf"uran el modalidades acoso T-293 17 (i) produce un trato en contra de una o colectividad; (ii) está fundado en criterios os como sospechosos (sexo, raza, origen nacional o familiar, ua, religión, opinión porftica o orientación (¡ji) no de manera razonable y proporcionada. sentido, acoso laboral a configurar una discriminación género cuando se compruebe que conductas que inaron el acoso se produjeron con de la cond sexual del o. virtud del artículo 7 la se Sin la Ley 1010 que hay acoso laboral actos la cond y su capacidad según es menester notar que la Ley 1010 2006 no as de los contratos de prestación cobija relaciones civiles o comerciales d en los no se una relación jerarquía o subordinación. del Convenio, es señalar que relaciones o comerciales derivadas de los la Ley 1010 2006 prestación servicios, en los no se presenta una relación de Sentencia Sobre lo anterior, fua la Corte Constitucional, la cual jerarq 2007 indicó que d protección 1010 de se extiende "a C-960 situaciones en en realídad una sin todas se nt del importar tipo de contrato mismo". 10 en lo que Empero, falta medidas para ampliar el aplicación dentro de la regulación. Una medida crucial la protección ra de la civil es extender protección a las en formación; incluidos pasantes, "Por la cual se normas de prevención y <::2nl"lnn de formas de y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, Penal, la 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" 10 Corte Constitucional, Sentencia C-960 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda 9 Ley 1257 de 2528 trabajadores voluntarios, personas en un empleo, e individuos que la autoridad. empleo, a nacional, en cuanto ámbito de licación no se limita a conductas llevadas a en un sitio particular, entre los a la Al respecto, Corte 2021 aclara q Constitucional en su Sentencia aun cuando los de violencia no hayan ocurrido en el lugar de trabajo y laboral, es responsable y tomar frente a los SI a sus efectos en relaciones y trabajadoras. Penal tipifica acto de de manera puntual mundo para el abordaje de la 1227 de , el Rég violencia laboral. 13 como es la materia , la Republica Convenios fundamentales de la OlT, salud los trabajadores 1981 (C-1 y en 1 Y acoso sexual, 12 Además, contra las Disciplinario Colombia ha ratificado 8 de 10 sobre segu y marco promocional 87) en Colombia una ia integral la violencia y que no acoso en mundo trabajo. Con respecto al abordaje de la violencia y el acoso en mundo del trabajo en las políticas nacionales pertinentes, como las ridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y , cabe mencionar en el de Seguridad y en el 2021 se la normativa a convenios internacionales y principios y derechos fundamentales. Sin embargo, no se hace explícita a la y acoso en el mundo del trabajo. De tomar forma, se debería una exija a control la idas apropiadas y acordes con su g y acoso en trabajo. en la medida en que sea y factible, los deberían y aplicar, en consulta con los y sus una política lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso en la de la seguridad y salud en el ; proporcionar a trabajadores y capacitación respecto. En cuanto Control aplicación, seguimiento y fortalecimiento de los mecanismos existentes, si bien Ministerio del cuenta con I del Trabajo y uridad Social encargados de la , vigilancia y control del 11 Congreso de la República de Colombia, 1236 de 2008, Diario Oficial No. 47.059 1, Artículos 205-209 de Colombia, de la 1236 de 2008, Diario Oficial No. 47.059 Capítulo 1, Articulos 210 13 Congreso de la República de Colombia, 52 inciso 2, y 203 1952 de 2019, Diario Oficial No. 50.850 1, Artículos 39 inciso 6, 2 8 cumplimiento de laboral y derechos fundamentales del trabajo, no se ra un mecanismo de seguimiento y control la leg que una mirada la violencia y acoso en el mundo trabajo. lo anterior, el deber formular y desarrollar una estrategia integral trabajo, y velar por que ir el acoso y violencia en el mundo políticas pertinentes, aborden y controlen materia. 1010 de el imiento de de quejas e investigación de casos acoso laboral y crea los comités convivencia como medida preventiva de acoso laboral contribuye a proteger a los trabajadores los riesgos que salud en los de trabajo. igual forma, la Ley 1010 2006 establece mecanismos conflictos al lugar de y se establece un confidencial y para conductas ocurran en trabajo, difieren entre público y privado (Art. 10), Y garantías contra las represalias (Art. 11). víctimas consideran que sus no fueron mediante procedimientos anteriormente enunciados, con la potestad acudir al juez lugar de los uso la en mención (Ley 1010 de 2006, arts. 11, 12, 13 Y 1 o a órganos en materia disciplinaria y penal. No obstante, una limitación personas del mundo del trabajo acceso a estas vías de recurso para todas aq trabajadores del no por la Ley 1010 de 2006, incluso, por ejemplo, ;:)t;;\JlUI informal. 1010 no vías de a lo anterior, vías para la solicitud reparación de víctimas como, reparación directa en sector público, y la justicia por ejemplo, la acción ordinaria laboral para privado. No obstante, este tipo de toman largos periodos y existen dificultades probatorias los casos de violencia y acoso. VIII. IMPACTO El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, indica la necesidad cualquier proyecto de ley que algün gasto u otorgue beneficios tributarios, sea de Mediano Para lo anterior, Ministerio de compatible con el Marco Hacienda y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable de la compatibilidad del Ley con el de Mediano en la durante trámite en impacto fiscal resulta imperioso a objeto sea aprobar tratados internacionales que ordenen un pago. No la Corte Constitucional indicó un tratado involucrar gastos o instrumento no impone los proyectos ley cuyo beneficios tributarios u marco articulado del si Parte, fiscales a los 2528 el análisis de Impacto fiscal del que trata el artículo 70 de la Ley Orgánica de 2003, no resulta obligatorio .14 Los preceptos en donde el análisis es indispensable para la exequibilidad del Proyecto de Ley aprobatoria de tratados son aquellos en donde: "a favor de sujetos de derecho internacional, así como del personal diplomático o cooperante que apoya la ejecución de sus actividades en Colombia". 15 El Convenio C-190 no se encuentran dentro de ninguno de los preceptos descritos a lo largo del articulo r de la LEY 819 DE 2003 . El instrumento en cuestión no genera ningún impacto fiscal, toda vez que, con la expedición de la ley correspondiente, no se ordena ningún gasto, ni se otorgan beneficios tributarios, como tampoco habrá disminución de alguna erogación para la aplicación del instrumento. En ese orden de ideas, el Convenio C-190 estaría dentro de los supuestos de expedición de la norma, tal y como fue descrito por la corte constitucional en su sentencia C-349 de 2023 . -- Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del señor Ministro de Relaciones Exteriores y la señora Ministra del Trabajo, solicita al Honorable Congreso de la Repüblica aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Convenía sobre la violencia y el acoso - No. 190», adoptado por la 10B a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019" . De los Honorables Congresistas, ... _ . ~~ ·~~I~ LUIS GIL ERTO MURILLO URRUTIA jador Extraordinario y Plenipotenciario Encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos Ministra del Trabajo 14 Corte Constitucional, Sentencia C-349 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. .\ El d;a __\_~_ ____del n l,:::' :~A?.~_""...". . . -- ?.4 . , GID ~ ,.(.~ ,. <:~ , (; r a ;l: : .) t"" . 1 , . ._L-...,... _ _ _ _ ._ ¡"\ :" t r . I 0('1\' C::! ;:' ',' t í\i (1, I\'J (: ~, "O ~\.j " .fO rJ ¡ '"" .\,y e~ 1,.., l r" ....., ,~.J\.. ...) l_"·:"~1 ,,- .'1' 4, ,. ' (' -, \..,::;' y- ' I ..... -1 __ __ ,con L--!os y cada uno de lrJS recnlÍ;3i1.o::; COllsl¡tI.JCIC!( ;,-.,...,6 y I( ) r. 'J 3, ' ,: ~h9-CJ~d~f;O _..tf.;~acl(Jo'l)~ (J'{~~_.1)r.-r' J.\J~ 6'IIbuc b Hu~~J1L.. ~;~I~~ c)e1{cJ?t~Q D(~ 12..c..""I('e.'L I-tS :Jo...ü.I Oo,ro G. Ca.fI i' O. t¡,b(lC, lYle~._ .~ 2528 RAMA EJECUTIVA PODER PÚBLICO LA REPÚBLICA PRESID '1n~4 BOGOTÁ, D.C., AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION HONORABLE DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) GUSTAVO PETRO U MINISTRO RELACIONES EXTERIORES (FDO.) ÁLVAROLEYVA DURÁN /14 FER , DE C R E T A: ARTícu 190»,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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