y quinto sobre protección, y aplicación vías de recurso y reparación, insta a los Estados Miem a contar con mecanismos para abordar de manera ral la violencia y acoso sexual que afrontan tanto empleadores, como dentro laborales. el ámbito aplicación, acuerdo con capítulo 90 extiende su marco de aplicación a espacios no por el Convenio lugar trabajo, dejando claro que cualquier de violencia es reprochable y sancionable si se da en marco del cumplimiento la relación laboral. Desde el ámbito aplicación se introduce el término de "mundo del , para ir más del lugar de e incluir otras circunstancias y de modo la protección contra formas y acoso que se que ocurran durante, en o como resultado trabajo. afectar Adicionalmente, el instrumento reconoce que violencia doméstica al empleo, la productividad y la seguridad y salud, e insta a los adoptar para mitigar su impacto en el mundo del trabajo, razonable y Además, Convenio reconoce importancia en con las organizaciones empleadores y trabajadores, u y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras medidas personas expuestos a la violencia y el acoso, y de adoptar de protección y respuesta apropiadas LCtlQU\.¡;;::¡ Desde el ámbito personal por que no por ejemplo, contratistas, y incluye a el Convenio laboral de la despedidas y en busca o postu I 28 empleo. 4 Convenio introduce la primera definición internacional violencia y género, y reconoce los acoso en el mundo del trabajo por razón perniciosos de la violencia doméstica en el mundo del trabajo. el capítulo del instrumento importancia la de actores mundo laboral, la violencia y acoso sexual. Así, desarrolla la obligación em iniciativas formación y orientación en la materia, dirig tanto hacia como , para reconocer conductas reprochables en la materia. Finalmente, en relación al capítulo octavo sobre las instrumento, es indicar que estas son parte y se a siguientes 4 de todo Convenio, .. instrumentos de ratificación deben comu slem Director la OIT para que la ratificación sea efectiva en General podrá considerar que convenio ha internacional. De no ser así, qued «ratificado}} en su sistema jco interno, pero no surtirá en el ordenamiento jurídico internacional. instrumento ratificación pod Gobíerno ... por presente instrumento incluir la siguiente declaración: conformidad con párrafo 5, d) ratifica Convenío '" y se compromete, del artículo 19 la Constitución de a aplicar fielmente todas y cada una sus obligaciones." .. Cuando un país miembro ratifica un convenio de la OIT, es coleg islación ello, que d icho acepta tanto incorporarlo a la como someterse como miembro a los mecanismos de control de la 011. Así, deben responderse Memorias Convenios ratificados y no ratificados; Gobierno ante cualq solicitud órgano internacional. .. La denuncia un Convenio es un derecho que le a cualquier país miembro lo haya ratificado, resultando ante esto, la terminación de sus obligaciones frente a la norma internacional. el particular, en el presente Convenio se que tiempo que debe preceder su den u es 10 años, contados desde de en vigor de la norma internacional. denuncia deberá dentro del siguiente de cumplidos los 10 de ratificación mediante dirig al Director General OIT, q a su .. De con ordenamiento la OIT, habiendo ratificado Colombia presente convenio, en caso de adopción una nueva norma internacional, que conlleve o implique revisión manera parcial o total instrumento en cuestión, Estado pod ratificar el nuevo convenio, debiendo entonces denunciar manera inmed el primero. Convenio No. 1 Notas técnicas 2528 En suma, el contenido del Convenio C-190 refleja las medidas políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y dicta los lineamientos para su reconocimiento, denuncia, reparación, y prevención. VI. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Respecto de las materias de las que trata el Convenio C-190, el marco constitucional es muy amplio. Algunas de las disposiciones de la Carta Política reflejan los principios marco del Convenio en cuestión. A saber: la igualdad,5 el derecho al trabajo en condiciones dignas,6 y la libertad.? También, en el espectro jurisprudencial, la Corte Constitucional ha señalado, en una línea jurisprudencial clara, su apoyo respecto a la materia de la que trata el Convenio C-190 de la OIT. Sobre el particular, en su sentencia la Corte Constitucional en la sentencia T-140 de 2021, destacó que a pesar de que el Convenio 190 de la OIT debe ser considerado como criterio interpretativo central, ante la falta de aprobación por el Estado colombiano, se requiere de un instrumento interno que adquiera la plenitud de efectos vinculantes. De igual forma, la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 415 de 2023, señaló que la importancia de las autoridades competentes de administración de justicia, de tener un enfoque de género para no perpetuar los estereotipos discriminatorios, y así insto a siempre optar por una interpretación más favorable para la mujer víctima. También definió la violencia contra la mujer y se indicó la importancia de incluir en la legislación: "(. ..) la posibilidad de que las mujeres que denuncian violencia y/o discriminación por motivos de género cuenten con la atención indispensable que permita equilibrar la asimetría de poder que suelen producir los estereotipos de género presentes tanto en la cultura institucional como en la sociedad y les permita contar con un acompañamiento oportuno, idóneo y eficaz que preserve su dignidad e intimidad y las mantenga al margen de prácticas humillantes a través de las cuales se cuestiona su credibilidad.!! Así, resalto los beneficios del Convenio C-190 de la OIT, tanto por los deberes a observar por los Estados Miembro, como por los derechos que consagra. Además, los artículos 4, 5 Y 6 del Convenio, que hacen parte del capítulo de los principios fundamentales del convenio en estudio, por mandato constitucional, el Estado colombiano debe proteger los derechos fundamentales al trabajo, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro. 5 ArtIculo 13, Constitución Política de Colombia 6 Artículo 25, Constitución Política de Colombia 7 Articulo 28, Constitución Política de Colombia su en marco internacional, los exhortan a a adoptar medidas y/o discriminación contra la mujer: 11 11 Ley 51 Ley la la convenios internaciona iminación la violencia, acoso 1981, por medio de la cual se todas las formas de York el 18 de diciembre de 1 1 2005 por medio de la cual se Naciones Contra Unidas el por medio de la prevenir, sancionar y ciudad de Belem Do Para, 11 mujer', 1994. "Convención sobre la /a Mujer", adoptada en Copenhague el 17 I"rlY1rr!:l uf supra deben Los instrumentos ordenamiento juríd del Estado colomb aquellas normas y de constitucionalidad ese reglas de valor constitucional, como lo son los derechos e a respetar discriminación, son como normas de 8 estricto. Facultativo de Todas las la Asamblea 1999; la "Convención vío/encia contra la , el nueve (9) de junio como del figura del bloque Entonces, es claro que tanto contenido, como el objeto y fin del de la OIT, son concordantes con Constitución Política de Colombia. VII. CONTEXTO reconocen y no 90 INSTRUMENTO Actualmente en Colombia se la cual se adoptan medidas otros hostigamientos en el marco primera, y única, ley que y laboral en Colombia. De ig laboral, así como medidas vigente la Ley 1010 de 2006 "Por corregir y sancionar acoso y de trabajo", la un marco jurídico general sobre el acoso los elementos constitutivos del acoso recurso para las y relación al articulo 1 del Convenio concerniente a las definiciones, en nuestro 2006 es la única si bien la Ley 1010 que regula el acoso laboral en un andamiaje juríd e compuesto por normas de diverso orden para combatir la violencia en el , y particularmente la violencia Q 8 Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 1 M.P. Eduardo Cífuentes Muñoz 2 28 mujeres. 9 En conjunto, se han creado med ordenamiento combatir y en las que se índole. colombiano, 2 de la Ley 1010 de 2006 transversales a todo el y ordenamiento jurídico acoso laboral como: "(..) conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por un empleador, un jefe o jerárquico inmediato o compañero trabajo o un terror y angustia, a causar perjuicio generar desmotivación en la renuncia del mismo". trabajo, o mencionada ley incluye la discriminación laboral entre laboral. A la Corte Constitucional en su que r-nr,-rlf"uran el modalidades acoso T-293 17 (i) produce un trato en contra de una o colectividad; (ii) está fundado en criterios os como sospechosos (sexo, raza, origen nacional o familiar, ua, religión, opinión porftica o orientación (¡ji) no de manera razonable y proporcionada. sentido, acoso laboral a configurar una discriminación género cuando se compruebe que conductas que inaron el acoso se produjeron con de la cond sexual del o. virtud del artículo 7 la se Sin la Ley 1010 que hay acoso laboral actos la cond y su capacidad según es menester notar que la Ley 1010 2006 no as de los contratos de prestación cobija relaciones civiles o comerciales d en los no se una relación jerarquía o subordinación. del Convenio, es señalar que relaciones o comerciales derivadas de los la Ley 1010 2006 prestación servicios, en los no se presenta una relación de Sentencia Sobre lo anterior, fua la Corte Constitucional, la cual jerarq 2007 indicó que d protección 1010 de se extiende "a C-960 situaciones en en realídad una sin todas se nt del importar tipo de contrato mismo". 10 en lo que Empero, falta medidas para ampliar el aplicación dentro de la regulación. Una medida crucial la protección ra de la civil es extender protección a las en formación; incluidos pasantes, "Por la cual se normas de prevención y <::2nl"lnn de formas de y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, Penal, la 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" 10 Corte Constitucional, Sentencia C-960 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda 9 Ley 1257 de 2528 trabajadores voluntarios, personas en un empleo, e individuos que la autoridad. empleo, a nacional, en cuanto ámbito de licación no se limita a conductas llevadas a en un sitio particular, entre los a la Al respecto, Corte 2021 aclara q Constitucional en su Sentencia aun cuando los de violencia no hayan ocurrido en el lugar de trabajo y laboral, es responsable y tomar frente a los SI a sus efectos en relaciones y trabajadoras. Penal tipifica acto de de manera puntual mundo para el abordaje de la 1227 de , el Rég violencia laboral. 13 como es la materia , la Republica Convenios fundamentales de la OlT, salud los trabajadores 1981 (C-1 y en 1 Y acoso sexual, 12 Además, contra las Disciplinario Colombia ha ratificado 8 de 10 sobre segu y marco promocional 87) en Colombia una ia integral la violencia y que no acoso en mundo trabajo. Con respecto al abordaje de la violencia y el acoso en mundo del trabajo en las políticas nacionales pertinentes, como las ridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y , cabe mencionar en el de Seguridad y en el 2021 se la normativa a convenios internacionales y principios y derechos fundamentales. Sin embargo, no se hace explícita a la y acoso en el mundo del trabajo. De tomar forma, se debería una exija a control la idas apropiadas y acordes con su g y acoso en trabajo. en la medida en que sea y factible, los deberían y aplicar, en consulta con los y sus una política lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso en la de la seguridad y salud en el ; proporcionar a trabajadores y capacitación respecto. En cuanto Control aplicación, seguimiento y fortalecimiento de los mecanismos existentes, si bien Ministerio del cuenta con I del Trabajo y uridad Social encargados de la , vigilancia y control del 11 Congreso de la República de Colombia, 1236 de 2008, Diario Oficial No. 47.059 1, Artículos 205-209 de Colombia, de la 1236 de 2008, Diario Oficial No. 47.059 Capítulo 1, Articulos 210 13 Congreso de la República de Colombia, 52 inciso 2, y 203 1952 de 2019, Diario Oficial No. 50.850 1, Artículos 39 inciso 6, 2 8 cumplimiento de laboral y derechos fundamentales del trabajo, no se ra un mecanismo de seguimiento y control la leg que una mirada la violencia y acoso en el mundo trabajo. lo anterior, el deber formular y desarrollar una estrategia integral trabajo, y velar por que ir el acoso y violencia en el mundo políticas pertinentes, aborden y controlen materia. 1010 de el imiento de de quejas e investigación de casos acoso laboral y crea los comités convivencia como medida preventiva de acoso laboral contribuye a proteger a los trabajadores los riesgos que salud en los de trabajo. igual forma, la Ley 1010 2006 establece mecanismos conflictos al lugar de y se establece un confidencial y para conductas ocurran en trabajo, difieren entre público y privado (Art. 10), Y garantías contra las represalias (Art. 11). víctimas consideran que sus no fueron mediante procedimientos anteriormente enunciados, con la potestad acudir al juez lugar de los uso la en mención (Ley 1010 de 2006, arts. 11, 12, 13 Y 1 o a órganos en materia disciplinaria y penal. No obstante, una limitación personas del mundo del trabajo acceso a estas vías de recurso para todas aq trabajadores del no por la Ley 1010 de 2006, incluso, por ejemplo, ;:)t;;\JlUI informal. 1010 no vías de a lo anterior, vías para la solicitud reparación de víctimas como, reparación directa en sector público, y la justicia por ejemplo, la acción ordinaria laboral para privado. No obstante, este tipo de toman largos periodos y existen dificultades probatorias los casos de violencia y acoso. VIII. IMPACTO El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, indica la necesidad cualquier proyecto de ley que algün gasto u otorgue beneficios tributarios, sea de Mediano Para lo anterior, Ministerio de compatible con el Marco Hacienda y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable de la compatibilidad del Ley con el de Mediano en la durante trámite en impacto fiscal resulta imperioso a objeto sea aprobar tratados internacionales que ordenen un pago. No la Corte Constitucional indicó un tratado involucrar gastos o instrumento no impone los proyectos ley cuyo beneficios tributarios u marco articulado del si Parte, fiscales a los 2528 el análisis de Impacto fiscal del que trata el artículo 70 de la Ley Orgánica de 2003, no resulta obligatorio .14 Los preceptos en donde el análisis es indispensable para la exequibilidad del Proyecto de Ley aprobatoria de tratados son aquellos en donde: "a favor de sujetos de derecho internacional, así como del personal diplomático o cooperante que apoya la ejecución de sus actividades en Colombia". 15 El Convenio C-190 no se encuentran dentro de ninguno de los preceptos descritos a lo largo del articulo r de la LEY 819 DE 2003 . El instrumento en cuestión no genera ningún impacto fiscal, toda vez que, con la expedición de la ley correspondiente, no se ordena ningún gasto, ni se otorgan beneficios tributarios, como tampoco habrá disminución de alguna erogación para la aplicación del instrumento. En ese orden de ideas, el Convenio C-190 estaría dentro de los supuestos de expedición de la norma, tal y como fue descrito por la corte constitucional en su sentencia C-349 de 2023 . -- Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del señor Ministro de Relaciones Exteriores y la señora Ministra del Trabajo, solicita al Honorable Congreso de la Repüblica aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Convenía sobre la violencia y el acoso - No. 190», adoptado por la 10B a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019" . De los Honorables Congresistas, ... _ . ~~ ·~~I~ LUIS GIL ERTO MURILLO URRUTIA jador Extraordinario y Plenipotenciario Encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos Ministra del Trabajo 14 Corte Constitucional, Sentencia C-349 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. .\ El d;a __\_~_ ____del n l,:::' :~A?.~_""...". . . -- ?.4 . , GID ~ ,.(.~ ,. <:~ , (; r a ;l: : .) t"" . 1 , . ._L-...,... _ _ _ _ ._ ¡"\ :" t r . I 0('1\' C::! ;:' ',' t í\i (1, I\'J (: ~, "O ~\.j " .fO rJ ¡ '"" .\,y e~ 1,.., l r" ....., ,~.J\.. ...) l_"·:"~1 ,,- .'1' 4, ,. ' (' -, \..,::;' y- ' I ..... -1 __ __ ,con L--!os y cada uno de lrJS recnlÍ;3i1.o::; COllsl¡tI.JCIC!( ;,-.,...,6 y I( ) r. 'J 3, ' ,: ~h9-CJ~d~f;O _..tf.;~acl(Jo'l)~ (J'{~~_.1)r.-r' J.\J~ 6'IIbuc b Hu~~J1L.. ~;~I~~ c)e1{cJ?t~Q D(~ 12..c..""I('e.'L I-tS :Jo...ü.I Oo,ro G. Ca.fI i' O. t¡,b(lC, lYle~._ .~ 2528 RAMA EJECUTIVA PODER PÚBLICO LA REPÚBLICA PRESID '1n~4 BOGOTÁ, D.C., AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION HONORABLE DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) GUSTAVO PETRO U MINISTRO RELACIONES EXTERIORES (FDO.) ÁLVAROLEYVA DURÁN /14 FER , DE C R E T A: ARTícu 190»,