Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Violencia y el Acoso - número 190", adoptado por la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019.

Ley Ordinaria · 2528 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo PRIMERO

«Convenio la la y Internacional acoso - No. Trabajo, en 9. 0 ARTíCULO NDO: De conformidad con lo en el artículo 1 de la Ley la víolencía y acoso - No. 190», adoptado por la de 1944, el «Convenio a 10S reunión Conferencia Internacional en Suiza el de junio de que por el artículo primero de Ley se aprueba, obligará a la República Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional del mismo. ARTíCULO La Dada en Bogotá, , a los Presentado al y la Congreso del rige a partir la fecha la República por su publicación. Ministro de 1~v~~M jador Extraordinario y Plenipot ciario Encargado de las funciones del empleo de Exteriores Ministro de GLORIA RAMíREZ Ministra del Trabajo .: >. I,"'.J fi:". tI! ~ \. -'" ~~'I::~ i'1-'~;2 _' (' d a LIn11o ('C'-' : U ..:,),," 'r' o'....\"1 ) .:'1 t. ....; .,::, l.r r.....) ' 1 t +,L : V ~ (~ i . , ~ I . ,~ . l' 1- . . \..~ . .. , . , . , . . . . ~ ~'. por: ~,,~do( ¡-2S.±L~~J\o i2.~,.) <1,fhocio rkH,l\o 12ol'V\;l~l... Hs ~o..u.\ . . , ,.v j., r o" ,-, .--, • ¡ . "::;' ~ t.~f \_ ~ l.,) : . 6)\)' (O~ ~ G I y \1 ~ ,~ . ,:, ..... I ~/Q(lon~ fi_J(~f-._ r{;n,. ,i)\ro ¿~ ftCi -.. .) I (a._(¡1()fi~ IY\~L-_ 528 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO RAMA EJECUTIVA RELACIONES EXTERIORES PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D.C., «CONVENIO SOBRE LA VIOLENCIA ACOSO, No. 190», ADOPTADO POR a LA 10a REUNiÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA. 21 JUNIO 2019 AUTORIZADO SOMÉTASE A CONSIDERACiÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO ENCARGADO LAS DEL O MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ._~ ¡; I LERMO MURILLO URRUTIA ~ [ í ¡ -A r-- *' "* • LEY 424 DE 1·9 98 (enero 13) . por la. cua.l se ordena el seguimiento a [os convenios inrernacionales suscritos por Colombia. El Congr~so d~ Colombia DECRETA: An¡culo 1 <. El Gobi.e mo l'Iacior.a12lravC:s de la Cal1cillería pre..;enluá anualmente a l;¡s Comi~ ion i:s Segundas d~ R¿ac io nes Exteriores de. Senado y Cár.\3.ra. y dentro de los primeros (r.::¡n¡a días cakndario posteriores al paíodo legisla liyo que se inicia cad a 20 dejuJ io, un in..forme pormenorizado 2cerca oe cómo se están cumpliendo y desarroUaado los Convenios Inlern2cional~s vigentes suscritos por Colombia COfl otros Es tados.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7" de 1944, el «Convenio sobre la violencia y el acoso - No. 190», adoptado por la 108á reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019, que por el artíGulo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respeGto del mismo.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SEN/\DO DE LA REPÚBLICA ( IN CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 2528 EL PRESIDENTE DE LA HONORABL.E CÁMARA DE REPRESENTANTES NERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LACOUTURE PEÑALOZA LEY No. __2_5 __2_8______________ POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO- No. 190" ADOPTADO POR LA 108A REUNiÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN GINEBRA, SUIZA, EL 21 DE JUNIO DE 2019 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. i?'. ?p, 5: .. i/ ' 1 l ; /1 " ! !:-iJ '{:.J tt-;...¡ ~ Dada, a los LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ¿/!r4.üÁ ¡¿ i b.-u"dL< cJ2; ~SA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY EL MINISTRO DE TRABAJO, ~

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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