Por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

Ley Ordinaria · 2524 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1°

. OBJETO. Esta Ley tiene como objeto establecer el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o para la organización y la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visita de niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis (16) años, a través de un trámite rápido y eficaz que garantice su retorno al país de residencia habitual, dando aplicación a lo dispuesto en el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interameíicana Sobre Restitución Internacional de Menores. En ningún caso, el presente trámite de restitución tiene como propósito establecer el lugar de preferencia del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años para residir, ni determinar la idoneidad del progenitor que deba permanecer con el menor de dieciséis (16) años, asuntos que serán de exclusiva competencia del juez de su residencia habitual.

Artículo 2°

. FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis (16) años a tener contacto con ambos progenitores, o quienes ostenten la custodia y cuidado personal, y a no ser sustraídos o retenidos, y asegurar su retorno al lugar de su residencia habitual y/o salvaguardar el derecho de visitas,

Artículo 3°

. ÁMBITO DE APLICACiÓN. Lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplicará en todo el territorio nacional a las solicitudes que se tramiten en el marco de las leyes aprobatorias de los Convenios en mención y que tienen como fin garantizar el retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años a su residencia habitual y/o la regulación internacional de visitas.

Artículo 4°

. PRINCIPIOS RECTORES. El interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la celeridad y la exclusividad son principios orientadores al aplicar, interpretar e integrar los Convenios citados, considerándose por tal, a los efectos de la presente Ley; el derecho del niño, niña 2524 . ,:" " o adolescente menor de dieciséis (16) años a no ser trasladado o retenido ilícitamente, a mantener contado fiuido con ambos progenitores o con quien ostente este derecho, a obtener una rápida resolución de ia solicitud de restitución internHcional o Tegulación intem~cional de visitas y a que durante su trámite no se resuelva aStmto diferente al de"su retorno , en virtud de lo dispuesto por la Convención Sobre los Derechos declos Niños.

Artículo 5°

. CRITERIOS ORIENTADORES. Las autoridades judiciales y administrativas al interpretar y arlicar la presente Ley se regirán por los principios y derechos con;3agrados en el derecho internacional, en la Constitución Política y en las leyes especiales . A.demás, se tendrán en cuenta Jos criterios dE: mediación, surnar!edad, economía procesal, contradicción, gratuidad, acceso limitado al expediente, lealtad procesal, deb ido proceso , tutela judicial efectiva, cooperación y buena fe.

Artículo 6°

". DEFINICIONES. Autoridad Central: Es la entidad u organismo encargado de velar por :a ejecución y élplicació,n de las obligaciones impuestas por los Convenios. Solicitante: Persona que reclama la restitución internacional o . regulación internacional de visitas. Sustractor: Pel"sona a qUien se le 3tribuye la retención o traslado i¡¡cito del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. País requirente: Es el país que íeclama la restitución de un ni 1'1 o , mna o adolescente menor de dieciséis (16) anos trasladado o retenido ilicitamerrte VIo la regulación internacional de visitas. Solo podrán ser requirentes Estados que hagan parte del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la SustracclÓI1 Internacional de Menores y lé~ Convención Interamericana Sobre . Retititución internacional de Menores. País requerido: Es el Estado al que se traslada o en el que se retiene ilícitamente el niño, niria o adolescente menor de dieciséis (16) años. Retención Ilícita: Se da cuanco el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años es trasladado lícitamente pero no ,es retornado al Estado de su residencia habitual al vencimiento del plazo estipulado y en violación de! derecho de custodia del otro progenitor o persona que lo ejerce, de acuerdo a la Ley del lugar de residencia habitual de: niño, niña o adolescente menor de dieéiséis (16) años. Traslado ilícito: Cuando un niño, niña o adolescente menor de dieciséis CI6) años es trasladado a un país diferente al de su residencia habitual, en violación del derecho de custodia conforme se define en esta Ley. ARTICUL.O 7°. CUSTODIA. Sin perjuicio de la denominación jurídica adoptada por el derecho interno de cada país, para los efectos de esta Ley se entiende por custod ia, el conjunto de los derechos relacionados con el cuidado personal y contacto con el nlfio: niña o ad{)lescente y, en particular, .el de decidir sobre su 2 2524 lugar de residencia. Este derecho puede surgir por mandato de la Ley, por una decisión judicial, administrativa, por un acuerdo vigente entre las partes o por su ejercicio efectivo, separada o conjuntamente.

Artículo 8°

. IMPROCEDENCIA DE DECISIONES SOBRE CUSTODIA O PATRIA POTESTAD. Se excluye expresamente del ámbito del procedimiento establecido en la presente Ley, la discusión y decisión sobre la custodia o la patria potestad, las cuales son de competencia de la Jurisdicción del Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. Parágrafo. Cuando se presente una solicitud de restitución internacional y se encuentre en curso un proceso de custodia o un proceso de privación o suspensión de la patria potestad en Colombia, en otro expediente o juzgado, se suspenderá y se rechazará de plano aquél que se pretenda iniciar. Será nula e ineficaz de pleno derecho toda providencia judicial o acto administrativo sobre tales aspectos, que se profiera luego de iniciado este trámite.

Artículo 9°

. CONSENTIMIENTO PARA TRASLADO O PERMANENCIA. El consentimiento que profiere el representante legal del niño, niña o adolescente para el traslado o permanencia del menor de dieciséis (16) años para establecerse fuera de su país de residencia habitual deberá ser expreso y claro. El pago de alimentos no se puede entender como una aceptación tácita o consentimiento del traslado ilícito o la retención ilícita.

Artículo 10°

. LEGITIMACiÓN. Toda persona, institución u organismo nacional o extranjero que pruebe que un niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años ha sido objeto de un traslado o retención ilícita internacional y que demuestre un interés legítimo será titular de la acción de restitución. Estará legitimada pasivamente la persona que haya sido denunciada por el traslado o la retención ilícita del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, constituyéndose en la causa de la solicitud. CAPíTULO SEGUNDO COLOMBIA PAís REQUIRENTE

Artículo 11°

. TRÁMITE. Cuando el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años haya sido trasladado o retenido de manera ilícita desde Colombia a un país parte de los Convenios Internacionales o se pretenda regular el derecho de visita, la solicitud podrá incoarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien como Autoridad Central adelantará las acciones correspondientes ante el país requerido, con sujeción a los procedimientos que se tengan allí establecidos.

Artículo 12°

. REQUISITOS. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la entidad que haga sus veces, deberá remitir la solicitud a la Autoridad Central del país requerido una vez reúna los documentos que se mencionan a continuación, en el término de 15 días. Se deben aportar los siguientes documentos para realizar la solicitud de restitución internacional: 1. Formulario Haya debidamente diligenciado. Se debe procurar aportar la mayor cantidad de datos sobre la posible ubicación y/o contacto del niño, niña o 3 adolescente menor de dieciséis (16) años, tales como teléfonos, dirección y ubicación de familiares, que permitan ia localización del menor de dieciséis (16) años. 2. Escrito de motivación del solicitante, a través del cual, de manera detallada y precisa, explique las razones por ¡as cuales aplica a una solicitud de restitución internacional. 3. Copia auténtica o en su defecto fotocopia del documento de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar cada uno de los registros de nacimiento. 4. Copia del documento de identidad del solicitante. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar copia de cada uoo de los documentos de identidad. 5. Copia del permiso de salida del país del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. 6. Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiene ilícitamente al niño, niña o adolescente menor de dieciséis '(16) años. De no tener acceso a este documento, su entrega no es de obligatorio'éumplimiento. 7. Fotografías recientes del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de dieciséis (16) años. 8. Se debe aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, tales como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, vinculación a clases extraescolares (arte , deporte, cultura), copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residencia. 9. Documentos que regulen la custodia y cuidado personal del niño, niña o adolescente menor 'de dieciséis (16) años, Se deben aportar los siguientes documentos para realizar la solicitud de regulación internacional de vIsitas: 1. Formulario Haya debidamente diligenciado, Se debe aportar la mayor cantidad de datos sobre ,la posible ubicación y/o contacto del niñó, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, tales como teléfonos, dirección y ubicación de familiares, que permitan la localización del menor de dieciséis (16) años. 2. Carta de motivación y propuesta de visitas entre él solicitante y el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, para lo cual es ,preciso considerar el cambio de horario, horas de estudio, descanso y actividades cotidianas del menor de edad. En caso de visitas personales, se sugiere precisar fechas y demás aspectos relevantes para su encuentro, e igualmente precisar contacto a través de los diferentes me~ios de comunicación (Skype, i1amadas, videollamadas, entre otros). 2524' 3. Copia auténtica o en su defecto fotocopia del documento de registro de nacimiento del ,niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar cada uno de los registros de nacimiento. 4. Copia del documento de identidad del solicitante. En caso de tener más de una nacionalidad se debé aportar copia de cada uno de los documentos de identidad. 5. Fotografías recientes del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.

Parágrafo 1. El solicitante deberá aportar los documentos e información señalada en el presente artículo para realizar una solicitud de restitución internacional o de regulación internacional de visitas, sin perjuicio de que se vea obligado a allegar documentos, traducciones al idioma oficial o información adicional, de acuerdo a la regulación interna del país requerido.
Parágrafo 2. De no aportar todos los documentos e información requerida en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requerirá al solicitante dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la petición para que allegue la documentación faltante en el término máximo de 3 días. Antes de que este se venza, el solicitante podrá pedir una prórroga hasta por un plazo igual. El término para remitir la solicitud a la Autoridad Central del país requerido se reanudará el día siguiente al recibo de la documentación.

Artículo 13°

. DESISTIMIENTO. Se entenderá que el solicitante ha desistido de la solicitud de restitución internacional o regulación internacional de visitas, cuando no la subsana dentro del término concedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o lo hace de manera incorrecta. La autoridad así lo declarará mediante acto administrativo motivado. El desistimiento no impide volver a presentar una nueva solicitud. CAPITULO TERCERO COLOMBIA PAís REQUERIDO

Artículo 14°

. AUTORIDAD CENTRAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central que, de conformidad con el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internaciónal de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, se encarga de fomentar la cooperación entre las autoridades competentes de los respectivos Estados, para asegurar el regreso inmediato de.los,niños, niñas o adolescentes menores de dieciséis (16) años y lograr los demás objetivos de los Convenios, además de promover una comunicación entre las autoridades administrativas, judiciales y policivas. Son deberes de la Autoridad Central: 1. Analizar la solicitud y asegurar que se cumplan los presupuestos de los Convenios para su trámite. 2. Localizar al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años trasladado 5 o retenido ilícitamente. 3. Prevenir nuevos peligros para e! niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o perjuicios para las partes interesadas, tomando o haciendo tomar medidas provisionales. 4. Intercambiar, si ello resulta litil, datos r~~lat i vos a la situación del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) atlos . 5. Proporcionar información general en cuanto a la legislaqión del Estado relativo a la aplicación del Convenio SOb;6 los i\spectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la · CO¡OOlV ención inlermnericana Sobre Restitución Internacional de Menores. 6. Facilitar la obtención de asistencia judicial y jurídica , incluyendo la participación de un abogado . 7. Asegurar, si fuere necesario y oportuno . el regreso del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años sin peligro 8. Mantener informadas a las partes sobre la aplicación de los Convenios y, hasta donde fuere posible, buscar la eliminación de cualquier obstáculo para su aplicación. 9. Adelantar el seguimiento a los procesos en fase administrativa y judicial, así como brindar asistencia sobre la aplicación de los Convenios.

Artículo 15°

. ASISTENCIA O REPRESENTACiÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE MENOR DE DIECISÉIS (16) AÑOS. De acuerdo con las leyes de protecCión vigentes, se designará Defensor de Familia oComisario de Familia en los casos en lasque se requiera aplicarla competencia subsidiaria, para que promueva los intereses del niño·, niña 6 adolescente menor de dieciséis (16) años, de conformidad con las facultades y funciones que le otorga la Ley .

Artículo 16°

. PARTICIPACiÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público deberá previa notificación que le haga la Autoridad Judicial.

Artículo 17°

. AUTORIDAD POLICIAl. La Policía de Infancia y Adolescencia, prestará la colaboración en cúanto le sea requerida, dentro del ámbito de su competencia, en ejecución de los Convenios y Tratac;iQs , ln.ternacionales en materia de sustracción de menores de edad.

Artículo 18°

. REPRESENTACiÓN JUDICIAL. El solicitante podrá acudir a los servicios de un profesional del deíecho para que lo represente en el trámite . En los casos en los que éste lo requiera , el juez competente deberá solicitar a la Defensoría del Pueblo la asignación de un Defensor Público o nombrará un defensor de oficio para que lo represente , en atención a la garantía del debido proceso y a la obligación contraída por el Estado en virtud del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. De esta designación se informará a la Autoridad Central. En el evento en que el presunto sustractoi" carezca de los medios para la v 2524 designación de un abogado de confianza, así lo hará saber al Defensor de Familia o Comisario de Familia en la etapa administrativa, quien en su informe inicial lo pondrá en conocimiento del Juez competente para que éste provea en la etapa judicial un representante de oficio,

Artículo 19°

. LISTADO DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES. Cuando el solicitante no pueda acceder a un traductor o intérprete por sus propios recursos, y sea necesario para el correcto desarrollo del proceso de restitución internacional y/o de organización y garantía del derecho de visita internacional, el juez designará a un traductor y/o intérprete que se encuentre en el listado para que preste colaboración para traducir y/ointerpretar documentos o diligencias orales. Lo anterior para garantizar el debido acceso a la justicia. Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá elaborar y reglamentar una lista de auxiliares de traductores, incluidos intérpretes para personas en situación de discapacidad. CAPíTULO CUARTO ETAPA ADMINISTRATIVA

Artículo 20°

. SOLICITUD. La solicitud deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores. Toda persona deberá acreditar su interés legítimo, demostrando sumariamente que se encuentra en ejercicio del derecho de custodia, cuidado o contacto habitual con el niño, niña o adolescente menor 'de dieciséis (16) años o la infracción al derecho de visitas en el país de la residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de dieciséis.(16) años.

Artículo 21°

. AUTORIDAD CENTRAL COLOMBIANA. La Autoridad Central Colombiana en cabeza de la Dirección de Protección a través de la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, recibirá a través de la Autoridad Central del país requirente, la solicitud de restitución _ internacional o regulación internacional de visitas, de conformidad con lo contemplado en- el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, y determinará por competencia territorial la asignación de la Defensoría de Familia o-Comisaría de· Familia . Parágrafo. Para la .ubicación del niño, niña o adolescente menorde dieciséis (16) años requerido, la Autoridad Central tendrá la facultad legal de acceder a las diferentes bases de datos de las entidades públicas que tengan un registro de los residentes en el Estado Colombiano ..

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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