Por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

Ley Ordinaria · 2479 · 2025-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Título I — De los Principios Fundamentales

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, fortalecer la oferta estatal, las redes de apoyo y orientar acciones que procuren el desarrollo integral de los jóvenes egresados o próximos a egresar del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no cuentan con redes de apoyo, con el fin de garantizar sus derechos, asegurar su efectiva inclusión social y dotarlos de herramientas y habilidades que les permitan el desarrollo de sus capacidades humanas, de su proyecto de vida y la adecuada transición hacia una vida digna, autónoma, independiente y de productividad social y económica, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en articulación con los otros sistemas con competencias relacionadas.

Artículo 2°

. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para: Los jóvenes que alcanzaron la mayoría de edad mientras se encontraban bajo protección del ICBF, cuya ubicación en un medio familiar no fue posible, hasta los 28 años. Los jóvenes próximos a egresar del sistema de protección, que cuentan con declaratoria de adoptabilidad y que no han sido ubicados en un medio familiar, sin desconocer los beneficios con los que cuentan quienes hacen parte de algún programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o que han sido beneficiados con alguna priorización de la oferta estatal. Las personas mayores de 18 años con discapacidad con mayor dependencia funcional y restricción en la participación que requieren apoyos extensos o generalizados que continúan bajo protección del ICBF y que, según reglamentación del Instituto, podrán acceder al programa bajo ciertas condiciones. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará facultado para ampliar la edad de los beneficiarios de esta ley, de acuerdo con los requisitos definidos por la misma entidad. Parágrafo. Los jóvenes señalados en el presente articulo podrán de manera libre y voluntaria acogerse o no a lo que se establezca por medio de esta ley, sin que ello implique en ningún caso la pérdida de su derecho, salvo por lo estipulado en 1 2479 el parágrafo del artículo 9 del Título III de la presente ley.

Artículo 3°

. Principios. La presente ley está regida por los principios establecidos en la Constitución Política yen la Ley Estatutaria 1622 de 2013 o la norma que haga sus veces; así como por los siguientes principios: inclusión social, respetó, accesibilidad y protección integral.

Artículo 4°

. Enfoques. La presente Ley está regida de manera transversa] por el enfoque diferencial, de derechos humanos, de cursó de vida ' de territorialidad.

Artículo 5°

. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se deberán tener en Cuenta [as siguientes definiciones: Egresado del Sistema de Protección del ICBF: Es toda persona natural, que alcanzó la mayoría de edad mientras se encontraba bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con o sin declaratoria de adoptabilidad. Joven egresado del Sistema de Protección del ICBF: Es toda persona natural, entre 18 y 28 años, que alcanzó la mayoría de edad mientras se encontraba bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con o sin declaratoria de adaptabilidad. • Cuidado parental: Comportamientos de protección, cuidado y sustento, que le ofrecen los padres a sus hijos, o quienes detenten la custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente o tutores tendientes a satisfacer sus necesidades desde la infancia e incluso aún después de cumplir la mayoría de edad. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Es un proceso creado por la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia como un instrumento para garantizar el ejercicio efectivo y reConocimiento prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante su inobservancia, amenaza o vulneración. Redes de apoyo de los egresados: Se enceentra conformada por individuos o grupos, a nivel institucional o comunitario, que acómpañan a nivel social, emocional, económico, académico, espiritual y permiten fortalecer los procesos de transición y proyecto de vida autónoma, independiente y digna de la población objeto de esta ley. TÍTULO II FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Artículo 6°

'. Adiciónese el numeral 23 al artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual quedará así:

Artículo 21°

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: (•••) 23. Acompañar y realizar seguimiento a los jóvenes de 18 a 28 años que no cuenten con redes de apoyo, egresados del Sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la realización de su proyectada vida, por medio del desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, y el establecimiento e implementación de lineamientos, programas y estrategias que. garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, aseguren su efectiva inclusión social, y permitan el desarrollo integral de sus capacidades humanas. (--.) 2 4 72

Artículo 7°

. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 11°

Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene en la normatividad vigente y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
Parágrafo 2°. En la definición de los lineamientos podrán participar organizaciones internacionales, no gubernamentales, de la sociedad civil, las asociaciones y redes de jóvenes egresados del Sistema de Protección y la academia, a fin de definir manuales operativos con estándares de supervisión acordes con el contexto real de esta población, enfocados en garantizar la calidad permanente, y con plena cobertura de los programas para los jóvenes que hacen parte del Sistema de Protección del ICBF y que egresaron del mismo. TÍTULO III PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL AL EGRESADO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ;GBP

Título III — De los Habitantes y del Territorio

Artículo 8°

. Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de Protección del ICBF. El Gobierno Nacional, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formulará, coordinará e implementará, en los siguientes veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de Protección del ICBF, el cual tendrá como fin garantizar a la población objeto de la presente ley, el ejercicio pleno de sus derechos, el aseguramiento de la efectiva inclusión social en todos los ámbitos de la vida, la generación de las condiciones para el desarrollo integral de sus capacidades humanas y su proyecto de vida y la no repetición de las amenazas y vulneraciones a sus derechos. El Programa Nacional de Acompañamiento Integral consistirá en la adaptación de las iniciativas y estrategias que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene para crear las Unidades de Acompañamiento al Egresado, las cuales estarán conformadas por referentes que acompañarán a los jóvenes en el fortalecimiento de su vida autónoma e independiente y en el desarrollo de su proyecto de vida digna, para lo cual se deberán tener en cuenta las condiciones obligatorias preparativas para la vida autónoma e independiente definidas en el artículo 9 de la presente ley. Parágrafo. Para el desarrollo de este programa se vinculará a las entidades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se podrán fortalecer y adaptar los programas, estrategias e iniciativas que el Gobierno Nacional, el 3 2479 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades que hacen parte del Sistema tengan en marcha al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 9°

. Condiciones obligatorias preparativas para la vida autónoma e independiente. El Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de protección del ICBF y su implementación territorial, deben tener en cuenta las siguientes condiciones: Fortalecimiento de competencias socioennocionales: Establecimiento de acciones de autocuidado, autoconciencia, inteligencia emocional, formación en ética y valores, libertad religiosa y conciencia social. Promoción de formas pacíficas de relacionamiento y resolución de conflictos. Fortalecimiento de competencias en salud y bienestar: Generación de procesos participativos e integrales de acceso a los servicios y tecnologías en salud, promoción de la salud, autocuidado, salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual, salud mental, hábitos alimenticios sanos, participación en actividades físicas, recreativas y deportivas y atención oportuna y prevención en consumo de sustancias psicoactivas. Fortalecimiento de proyecto de vida digno: Formulación del proyecto de vida de los jóvenes y establecimiento de una hoja de ruta a corto, mediano y largo plazo considerando el contexto, los deseos, las necesidades y las capacidades de las juventudes. Generación de un proceso intersectorial para apoyar en la consecución de la libreta militar y orientación e incentivos para quienes deseen hacer carrera dentro de la Fuerza Pública de manera voluntaria. Brindar orientación vocacional y ocupacional. Gestión de espacios de participación ciudadana. Fortalecimiento de la cualificación: Acompañamiento al ingreso o reingreso al sistema escolar a los jóvenes que no han culminado su educación secundaria o medía. Implementación de una estrategia de tutorías académicas para la nivelación y acompañamiento en los niveles de educación preescolar, básica y media, así como el desarrollo de programas enmarcados en las tres vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones: Educativa, Subsistema de Formación para el Trabajo y Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Gestión al acceso a programas preuniversitarios como mecanismo de preparación para la educación superior. Promoción del acceso y la permanencia en las Instituciones de Educación Superior, el SENA - en el marco de su autonomía-, y demás instituciones oferentes de programas de las diferentes vías de cualificación. Fortalecimiento laboral y empresarial: Establecimiento de un proceso dentro del Subsistema de Formación para el Trabajo y de capacitación laboral, en emprendimiento y economía social; relaciones interpersonales y de manejo de herramientas ofimáticas con énfasis en las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras. Creación de un proceso de acompañamiento en orientación vocacional de artes y oficios. Acompañamiento a las ideas y procesos de negocio individuales y colectivos; además de participación en convocatorias de estímulos económicos para su iniciación o fortalecimiento. Generación de un proceso con el SENA, la agencia pública de empleo y las empresas para la aplicación de la ley del primer, empleo (Ley 1429 de 2010) y la posterior vinculación de los jóvenes egresados, así como en coordinación con las entidades encargadas la armonización con la oferta pública en materia de turismo comunitario, emprendimiento y emprendimiento social. 4 2479 6. Fortalecimiento de competencias para la vida: Establecimiento de talleres orientados al aprendizaje de tareas de cuidado, apoyo en la búsqueda de vivienda, orientación en la ciudad y elaboración de hoja de vida. Creación de estrategias para el fomento de la educación financiera y hábitos financieros saludables. Parágrafo. Los beneficiarios del programa deberán firmar un compromiso condicionado en el cual se estipule que deben participar de manera activa y responsable en el desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, lo contrario dará lugar a la pérdida del acceso a los servicios ofertados en dicho programa, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuito o que escapen a la voluntad del beneficiario del programa.

Artículo 10°

. Unidades de Acompañamiento al Egresado. Para el desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, se crearán las Unidades de Acompañamiento al Egresado, a cargo de la Dirección General y las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales se encargarán de la implementación y ejecución del programa y estarán conformadas por equipos interdisciplinarios de técnicos, tecnólogos y profesionales denominados referentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, propenderán por la asignación de recursos y gestiones necesarias para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realice las adecuaciones en la planta de personal, programas y proyectos, que permitan la implementación del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado. Parágrafo. Para la creación de las unidades se podrán fortalecer y adaptar las direcciones, subdirecciones y equipos interdisciplinarios con los que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Artículo 12°

. Asignación económica. Los jóvenes egresados que hagan parte del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado tienen derecho a recibir, a título personal, una asignación económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), cuyo monto y condiciones serán reglamentadas por el Gobierno Nacional. Las asignaciones se otorgarán a partir del momento de su egreso, previo el cumplimiento de unos requisitos de acceso y permanencia definidos, hasta por 5 2479 los seis (6) meses siguientes y por una sola vez dentro del año en el que se acceda a la asignación. La percepción dé esta asignación será compatible con otros beneficios a. los cuales los jóvenes tengan derecho. Autorícese al Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para asignar las partidas presupuestales que permitan garantizar el presente artículo, respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Además, podrán incluirse recursos de cooperación privada e internacional.

Artículo 13°

. Registro Nacional de jóvenes egresados del sistema de protección del ICBF. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar incluirá dentro de los módulos del Sistema de Información Misional (SIM), el registro de jóvenes egresados del Sistema de Protección, para lo cual, deberá realizar la caracterización e identificación de los jóveneS en perspectiva• individual y pobiacional, estableciendo un proceso de actualización de manera periódica. Además, el registro garantizará la recolección y consolidación de información sobre la población objeto de esta ley, a fin de que accedan de forma prioritaria a la oferta estatal en los diferentes programas del Gobierno Nacional, para su inclusión social y productiva. Parágrafo. El Institutd Colombiano de Bienestar Familiar tendrá un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para implementar el registro, para lo cual podrá solicitar el acompañamiento técnico en el marco de sus competencias a entidades públicas como el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, el DANE, y demás entidades públicas y privadas.

Artículo 14°

. Capacitación y acompañamiento a los profesionales que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, incluirán dentro de las capacitaciones que realizan un enfoque en tratamiento del trauma, apóyo psicoafectivo, desarrollo de competencias socioemocionales, disciplina positiva como enfoque de crianza consciente y soluciones de largo plazo que desarrollen la independencia del niño y/o adolescente. Así mismo, las Aseguradoras de Riesgo Laboral serán responsables de la ejecución y planificación de acciones de promoción de la salud mental a los profesionales y personal que hagan parte del sistema, con el fin de que puedan sobrellevar las diversas circunstancias que se presenten en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15°

. Redes de apoyo al egresado. En el marco del desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán promover de manera articulada la ampliación . de las redes de apoyo' con el fin de asegurar la participación de 'organizaciones públicas, y la participación- voluntaria de organizaciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del sector religioso y de voluntariado, para el acompañamiento a nivel social, afectivo, económico, académico, psicológico, espiritual en respeto -de ia voluntad y de la libertad de culto y de conciencia del 6 2479 beneficiario; y para el fortalecimiento de los procesos de transición hacia una vida autónoma, independiente y digna de la población objeto de esta ley, para lo cual podrán diseñar estrategias y mecanismos que fomenten la ampliación de estas redes de apoyo.

Artículo 16°

. Deber de información. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Unidades de Acompañamiento al Egresado y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán informar de manera permanente y detallada, según reglamentación del Instituto y competencias de cada entidad o autoridad, a los adolescentes y jóvenes que están o han egresado del sistema de protección: De las novedades que se presenten dentro de su proceso en el Programa de Acompañamiento integral del Egresado, para lo cual podrán desarrollar mecanismos y estrategias que permitan el cumplimiento del deber de información. De los programas del Gobierno Nacional y de las leyes aprobadas en las que puedan resultar beneficiados. Para este fin, el ICBF podrá articularse con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de herramientas tecnológicas que permitan cumplir con este propósito. Parágrafo. En caso de que el joven al cumplir la mayoría de edad, manifieste su intención de salir del Sistema de Protección, y las personas encargadas de realizar la evaluación -VIA-, deberán explicarle de manera detallada las consecuencias de su decisión, y el joven deberá tomar una decisión libre e informada sobre su egreso, de lo cual se dejará constancia en el correspondiente expediente y en el análisis del índice de preparación para la vida independiente y autónoma -VIA-. La renuncia a la medida de protección, no excluirá, ni será impedimento para que los jóvenes se beneficien del Programa de Acompañamiento integral al Egresado. TÍTULO IV MEDIDAS DIRIGIDAS AL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO DE VIDA CAPÍTULO I PRIORIZACIÓN EN OFERTA ESTATAL

Capítulo I — Capítulo I - PRIORIZACIÓN EN OFERTA ESTATAL

Artículo 17°

. Priorización en la oferta estatal. El Gobierno Nacional velará porque se le garantice a la población objeto de la presente Ley, hasta los 28 años, el cumplimiento de las acciones que se definan para el acceso de manera prioritaria y continua, a la oferta, beneficios y subsidios estatales especialmente en el sistema de asistencia social, el sistema de educación básica, media y superior, en programas de acceso a vivienda, programas rurales, el servicio nacional de aprendizaje - SENA, en el servicio público de empleo y en la definición de la situación militar de los adolescentes y jóvenes, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Gobierno Nacional velará por la inclusión de la población objeto de la presente Ley, en los programas y rutas creadas para la atención integral de la juventud, que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad. CAPÍTULO II DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y EMPRENDIMIENTO 7 2479

Capítulo II — Capítulo II - DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y EMPRENDIMIENTO

Artículo 18°

. Estrategia de Fortalecimiento Laboral Juvenil. El Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo, velarán por el fortalecimiento de los programas de empleo juvenil tanto en el sector público como privado, priorizando la oferta laboral dirigida a los jóvenes egresados del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de generar oportunidades de inserción en el mercado laboral y mejorar el desempeño de sus capacidades y habilidades humanas e intelectuales, de acuerdo con las leyes vigentes y demás disposiciones concordantes.

Artículo 19°

. Modifíquese el parágrafo 5 del artículo 3 de la Ley 1429 de 2010, el cual quedará así:

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Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I - PRIORIZACIÓN EN OFERTA ESTATAL
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo II — Capítulo II - DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y EMPRENDIMIENTO
Título III — De los Habitantes y del Territorio
Capítulo III — Capítulo III - DISPOSICIONES EN MATERIA EDUCATIVA
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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