Por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

Ley Ordinaria · 2479 · 2025-07-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Capítulo II — Capítulo II - DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y EMPRENDIMIENTO

Artículo 20°

. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 74 de la Ley 2069 de 2022, el cual quedará así: (..«) PARÁGRAFO SEGUNDO. Tanto el SENA como las Instituciones de educación superior podrán diseñar de igual forma, en el marco de su autonomía, programas de formación para el emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial, que están dirigidos estratégicamente .a los diferentes emprendimientos impulsados por jóvenes y de manera prioritaria, a emprendimientos provenientes de los jóvenes egresados del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 32°

. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS y EMPRESAS DE MUJERES Y JÓVENES EGRESADOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así corno en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres y jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de Ips compromisos adquiridos por Colombia en los ?cuerdos comerciales en vigor. , PARÁGRAFO 1. La definición de ernprendirnientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional: De igual manera, ia definición de emprendimientos y empresas de jóvenes Egresa:4s. del SisteMa. de Protección del ICBF Se reglamentará por el gobierno naciónal. 2479 PARÁGRAFO 2. Para la obtención del puntaje adicional en los procesos de selección de contratistas enunciados en el inciso primero, los proponentes individuales podrán acreditar la condición de ser emprendimientos y empresas de mujeres o la condición de ser emprendimientos y empresas de jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF, puntaje único que se obtendrá, bien sea con cualquiera de las dos condiciones o incluso con ambas. En el caso de proponentes plurales, al menos uno de los integrantes podrá acreditar una de las dos condiciones anteriores. PARÁGRAFO 3. El puntaje adicional, que se otorgará de conformidad con el parágrafo segundo, será hasta el 0.25% del puntaje máximo a asignar.

Artículo 22°

. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: (...) Preferir la propuesta presentada por personas que acrediten: (a) ser jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF en las condiciones establecidas en la presente ley; o (b) de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, es decir, que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF; o, (c) la oferta presentada por de un proponente plural con una participación de al menos un veinticinco por ciento (25%) de una persona que acredite ser Egresado del Sistema de Protección del ICBF o una persona jurídica en las cuales se acredite participación mayoritaria de jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso

Artículo 23°

. Tasa preferencial. Los jóvenes egresados que hagan parte del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para emprendimientos y creación de empresa y desarrollo de actividades agropecuarias y rurales, en entidades financieras del sector público, quienes ofrecerán una tasa de interés preferencial, de fácil acceso y educación financiera a estos jóvenes. Esta disposición también podrá ser incorporada en sus políticas comerciales y portafolio de servicios por instituciones financieras del sector privado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES EN MATERIA EDUCATIVA

Capítulo III — Capítulo III - DISPOSICIONES EN MATERIA EDUCATIVA

Artículo 24°

. Flexibilización en los programas dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje -- SENA, en el marco de sus competencias, velará por el fortalecimiento y mejoramiento del acceso y flexibilización de los requisitos de acceso y apertura de los servicios ofertados por el SENA destinados a la cualificación del talento humano, a fin de priorizar, facilitar y garantizar el acceso a los programas educativos, técnicos y tecnólogos del Subsistema de Formación para el Trabajo y el Reconocimiento de Aprendizajes Previos, a la población objeto de la presente ley. En esta estrategia se flexibilizarán los requisitos de apertura de los programas y servicios, considerando las necesidades y proyecciones de los jóvenes egresados del sistema de protección del ICBF.

Artículo 25°

. Prelación en créditos educativos. Los jóvenes egresados que hagan parte del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, de que trata 9 2 47 9 esta ley, podrán tener prelación en el otorgamiento de becas o créditos educativos en Instituciones de educación superior del sector público y en el ICETEX previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por dichas entidades. ata prelación también podrá ser incorporada por instituciones del sector privado. TÍTULO V MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y PARTICIPACIÓN

Título V — De la Rama Judicial

Artículo 26°

. Comisión intersectorial para la atención integral de loS jóvenes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Créase la Comisión Intersectorial para la atención integral de los jóvenes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual se encargará de coordinar, orientar, fortalecer y hacer seguimiento a ia formulación y ejecución del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, y de las demás medidas dirigidas al desarrollo del proyecto de vida de los jóvenes objeto de esta Ley.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial para la atención integral de los jóvenes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará integrada por el Instituto * Colombiano de Bienestar Familiar -1CBF- como ente rector, articulador. y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF y las entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del SiStema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacierial, departamental y municipal.
Parágrafo 2°. En la Comisión Intersectorial podrán participar representantes dé las organizaciones sociales, organismos de cooperación internacional, operadores, representantes de las redes y asociaciones de jóvenes que estuvieron bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, incluyendo especialistas del ámbito del trabajo social, de la sociología, dei derecho, de la psicología y/o de profesiones afines, que trabajarán de manera coordinada con las entidades competentes, aportando el funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el ámbito nacional departamental y municipal.
Parágrafo 30. , El Gobierno Nacional tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para crear y coordinar la Comisión Intersectorial para la atención integral de los jóvenes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Artículo 27°

. Funciones de la Comisión• Intersectorial. Serán funciones de la Comisión interseptorial para la atención integral de los jóvenes que estuvieron bajo el cuidado del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: A) Monitorear la implementación del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, con el fin de evaluar los resultados de su desarrollo, detectar posibles incumplimientos y establecer medidas dirigidas a mejorar las falencias del programa É) Articular con la academia y organizaciones interesadas investigaciones en. materia de niñez y adolescencia sin cuidado parental y juventud sin redes de apoyo egresados del Sistema de Protección del ICBF. Establecer los' criterios profesionales y de experiencia, para la designación de los' referentes que conformarán las Unidades de Acompañamiento al Egresado. Crear instancias de participación de los jóvenes egresados del sistema y 10 2479 demás organizaciones civiles, para la cooperación en el mejoramiento del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado.

Artículo 28°

. Mecanismos de participación de las juventudes. El Gobierno Nacional garantizará la inclusión y participación de los jóvenes objeto de esta ley, en escenarios y mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública. TÍTULO VI FINANCIACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 29°

. Mecanismos de financiación. El Gobierno Nacional podrá, para el desarrollo e implementación de los lineamientos, estrategias, programas y demás disposiciones definidas en la presente ley, destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y/o territorial en el marco de su autonomía. Así mismo, podrá recibir recursos de organismos multilaterales, convenios de cooperación internacional y convenios con organizaciones privadas y aquellos fondos creados por la ley en el marco de los planes de desarrollo, esto con el fin de ampliar la cobertura a todos los egresados del Sistema de protección del ICBF. En todo caso, se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer las adecuaciones correspondientes en las disponibilidades presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lograr el cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 30°

. Día del egresado del ICBF. Institucionalícese el día ocho (8) de agosto de todos los años, fecha en la que se ha establecido el "Día del egresado del ICBF" como reconocimiento a la población objeto de esta ley. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrán realizar actividades para conmemorar este día.

Artículo 31°

. Reglamentación. El Gobierno nacional, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un término no superior a veinticuatro meses (24), contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá expedir la normativa correspondiente para su cumplimiento.

Artículo 33°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EFR CEPEDA SA ABIA 11 2479 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA DIEG RO GO EL PRESIDENTE DE EZ GONZALEZ ONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SE RETARIO G -NERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA LEY No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL AL EGRESADO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF, SE FORTALECE LA OFERTA ESTATAL, LAS REDES DE APOYO Y SE ORIENTAN ACCIONES EN PROCURA DE SU DESARROLLO INTEGRAL" - LEY HIJOS DEL ESTADO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y GERMÁN AVIL EL MINISTRO DE TRABAJO, ANTONIO ERES ID SANGUIN PAEZ EL MINISTRA DE IGUALDA Y EQUIDAD, CARLOS ALFONSO ROSERO

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Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo I — Capítulo I - PRIORIZACIÓN EN OFERTA ESTATAL
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo II — Capítulo II - DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y EMPRENDIMIENTO
Título III — De los Habitantes y del Territorio
Capítulo III — Capítulo III - DISPOSICIONES EN MATERIA EDUCATIVA
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial
Título VI — Del Control Fiscal

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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