POR LA CUAL SE FORTALECE lA lUCHA CONTRA El MALTRATO

Ley Ordinaria · 2455 · 2025-04-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo 24°

. RUTA DE ATENCiÓN Al MALTRATO ANIMAL. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal ­ SINAPYBA, con participación de la Policia Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y demás. entidades con competenCia sobre asuntos de protección y bienestar animal, expedirán la Ruta de Atención al Maltrato Animal como un instrumento para formalizar la actuación institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atención de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad. 8 2455 La Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá incluir, como mínimo, la adopción de un canal específico, accesible y confidencial para la recepción de quejas o denuncias públicas y/o anónimas por maltrato animal, el cual será adecuadamente divulgado a la población y dispondrá de personal capacitado quienes contarán con las medidas necesarias para atender los casos reportados, y los protocolos de actuación urgente que correspondan a cada actor institucional, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los animales presuntamente maltratados. PARÁGRAFO 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de los lineamientos mencionados en el presente artículo, los entes territoriales adoptarán, mediante acto administrativo, la Ruta de Atención al Maltrato Animal de acuerdo a las características específicas de cada territorio. Estos protocolos deberán ser actualizados cada dos (2) años. Las rutas serán construidas con las Juntas Defensoras de Animales, veedurías ciudadanas afines, o las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal. PARÁGRAFO 2°. Las Administraciones municipales y distritales, las Inspecciones de Policía, los Corregidores, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (GELMA), deberán reportar anualmente a la entidad encargada de coordinar el SINAPYBA los indicadores de su gestión frente a los asuntos de maltrato animal, según su competencia. El SINAPYBA consolidará la información y evaluará la eficacia de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, para hacer los ajustes que correspondan. PARÁGRAFO 3°. Dentro de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, deberá establecerse un protocolo para la caracterización y atención oportuna de los animales cuyas vidas o integridad física se vean afectadas por causas atribuibles al conflicto armado . Las Fuerzas Militares y Policía Nacional, colaborarán de manera armónica con las entidades de orden nacional y territorial para la atención de los animales identificados en virtud de este protocolo .

Artículo 25°

. CAPACITACiÓN Y SENSIBILIZACiÓN. El Ministerio del Interior, con apoyo de las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales o distritales, realizará anualmente programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los inspectores de policía en todo el territorio nacional, además de incluir las Juntas Defensoras de Animales, veedurías ciudadanas afines, o las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal, para instru¡rlos sobre las disposiciones de la presente ley y resaltar la importancia de atender de manera diligente y compasiva los casos de maltrato animal. Asimismo, tanto la Rama Judicial como la Fiscalía General de la Nación deberán capacitar y sensibilizar a sus funcionarios, según sus respectivas competencias, para asegurar una atención oportuna y con un enfoque integral y de cuidado frente a los delitos que atenten contra la vida y bienestar animal.

Artículo 26°

. ESTUDIOS FORENSES. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de .Justicia y del Derecho, yen coordinación con el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, d~berá expedir protocolos o guías técnicas para la realización de los estudios forenses que sean necesarios en la investigación de delitos relacionados con maltrato animal. . Estos protocolos o guías técnicas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia que 9 24G5 actúen como peritos en los procesos judiciales correspondientes, garantizanclo así la uniformidad y la rigurosidad científica en la recolección y el análisis de pruebas. PARÁGRAFO 1c • La elaboración y expedición de dichos protocolos deberá contar con la participación activa y voluntaria de las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y Profesionales de Medicina Veterinaria , Medicina Veterinaria y Zootecnia y Fiscalía General de la Nación - GELMA. PARÁGRAFO 2° ~ Con el propósito de fortalecer la investigación forense en casos de maltrato anirnal, los municipios, distritos o gobernaciones, así como la Fiscalia General de la Nación, estarán facultados para suscribir contratos o convenios con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada , clínicas veterinarias legalmente constituidas u otros entes territoriales que dispongan del personal médico veterinario experto en medicina forense o áreas afines .

Artículo 27°

, Adiciónese el siguiente literal al articulo 6 de la Ley 84 de 1989, así: Z.1. Abandonar a un animal doméstico o domesticado, cuando sea de su propiedad o custodia .

Artículo 28°

, REGISTRO PARA lA INHABILIDAD DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA lOS ANIMALES, Corresponde al Ministerio de Defensa-Policía Nacional administrar la base de datos personales de quienes hayan sido judicialmente inhabilitados para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o a quienes haya sido prohibida su tenencia por el cometimiento de los delitos descritos en los artículos 339A y 339C de la Ley 599 de 2000. El certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos contra los animales. El Ministerio de Defensa- Policía Nacional expedirá el cert¡ficado de inhabilidad por delitos contra los animales a solicitud de las entidades públicas o privadas que dentro de su objeto desarrollen actividades relacionadas con animales y que pretendan consultar los antecedentes de un aspirante a un cargo o empleado activo con el fin de constatar que dicha persona no tenga activa alguna inhabilidad o prohibición de tenencia.

Artículo 29°

, Inclúyase un numeral al artículo 58 de la Ley .599 de 2000, de la siguiente forma : (... ) 23 . Emplear o valerse de animales en la ejecución de la conducta punible o causarles la muerte para tales fines. ( .. .)

Artículo 30°

, VIGENCIA Y DEROGATORIAS, La presente rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el título IX "Disposiciones generales" y el

Artículo 58°

de la Ley 84 de 1989. 10 Continuación ley: POR LA CUAL SE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL Y SE ACTUALIZA EL ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCiÓN DE LOS ANIMALES LEY 84 DE 1989 - LEY ÁNGEL ~ LJ.o:;..L.. SENADO DE LA REPÚBLICA IN CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES l ENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES / LACOUTURE PEÑALOZA, 11 LEY NO. 2455 ------------------ POR EL CUAL SI; FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL MAL TRATO ANIMAL Y SE ACTUALIZA EL ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCiÓN DE LOS ANIMALES LEY 84 DE 1989 - LEY ÁNGEL REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, a los LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ¿:Z?~- /~ ./~ . ANGELA MARIAsUITRÁGO RUIZ LA MINISTRA DE AMBIENTE Y SARROLLO SOSTENIBLE, \lOC YANINA~STRADA ASilO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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