Artículo 24°
. RUTA DE ATENCiÓN Al MALTRATO ANIMAL. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, con participación de la Policia Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y demás. entidades con competenCia sobre asuntos de protección y bienestar animal, expedirán la Ruta de Atención al Maltrato Animal como un instrumento para formalizar la actuación institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atención de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad. 8 2455 La Ruta de Atención al Maltrato Animal deberá incluir, como mínimo, la adopción de un canal específico, accesible y confidencial para la recepción de quejas o denuncias públicas y/o anónimas por maltrato animal, el cual será adecuadamente divulgado a la población y dispondrá de personal capacitado quienes contarán con las medidas necesarias para atender los casos reportados, y los protocolos de actuación urgente que correspondan a cada actor institucional, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los animales presuntamente maltratados. PARÁGRAFO 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de los lineamientos mencionados en el presente artículo, los entes territoriales adoptarán, mediante acto administrativo, la Ruta de Atención al Maltrato Animal de acuerdo a las características específicas de cada territorio. Estos protocolos deberán ser actualizados cada dos (2) años. Las rutas serán construidas con las Juntas Defensoras de Animales, veedurías ciudadanas afines, o las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y el bienestar animal. PARÁGRAFO 2°. Las Administraciones municipales y distritales, las Inspecciones de Policía, los Corregidores, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (GELMA), deberán reportar anualmente a la entidad encargada de coordinar el SINAPYBA los indicadores de su gestión frente a los asuntos de maltrato animal, según su competencia. El SINAPYBA consolidará la información y evaluará la eficacia de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, para hacer los ajustes que correspondan. PARÁGRAFO 3°. Dentro de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, deberá establecerse un protocolo para la caracterización y atención oportuna de los animales cuyas vidas o integridad física se vean afectadas por causas atribuibles al conflicto armado . Las Fuerzas Militares y Policía Nacional, colaborarán de manera armónica con las entidades de orden nacional y territorial para la atención de los animales identificados en virtud de este protocolo .