POR LA CUAL SE FORTALECE lA lUCHA CONTRA El MALTRATO

Ley Ordinaria · 2455 · 2025-04-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo 48°

. PRINCIPIOS DEL PROCESO VERBAL DE MALTRATO ANIMAL. Son principios del procedimiento: la ora lidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eficacia, la transparencia, la contradicción, la economía procesal, la inmediación y la buena fe.

Artículo 13°

. Sustitúyase el artículo 49 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así:

Artículo 49°

. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes: 1. Los documentos. 2. El testimonio. . 3. La declaración de parte 4. La inspección. 5. EL dictamen pericial. 6 2455 6. La confesión. 7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012.

Artículo 50°

. FACTOR DE COMPETENCIA. La competencia del Inspector de Policía para conocer sobre los comportamientos que estén relacionados con el maltrato animal, se determina por el lugar donde suceden los hechos. '

Artículo 15°

. Sustitúyase el artículo 51 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así:

Artículo 51°

. DEL DECOMISO. Es la privación definitiva de la tenencia o propiedad de un animal que haya sido víctima de maltrato y que la autoridad competente considera de oficio motivado la no devolución del animal. PARÁGRAFO. El Inspector de Policía dejará a disposición del Centro de Bienestar Animal del Municipio, albergues municipaies para fauna, hogar de paso público, fundaciones legalmente constituidas u otro a donde se llevaren el animal o animales que haya decomisado por hechos constitutivos de maltrato animal.

Artículo 16°

. SustitiJyase el artículo 52 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así:

Artículo 52°

. TERCERO INTERVINIENTE. Dentro del Proceso Verbal de Maltrato Animal. cualquier ciudadano, la sociedad civil que sea reconocida como activista de protección hacia los animales , las Juntas Defensoras de Animales, veedurías ciudadanas, o las entidades sin ánimo de lucro que demuestren la defensa de hacia los animales, podrán solicitar ante el Inspector de Policía hacer parte dentro del proceso con el fin de coadyuvar en dicho proceso y podrán ejercer todas las actuaciones , procesales que tengan como fin salvaguardar la vida e integridad del animal. PARÁGRAFO. El Inspector de Policía deberá realizar un análisis de la solicitud con el fin de verificar la pertinencia de la participación del tercero interviniente dentro del Proceso Verbal de Maltrato Animal.

Artículo 17°

. Sustitúvase el artículo 53 de la ley 84 de 1989 el cual quedará . así: ,

Artículo 53°

. GASTOS Y EXPENSAS. En casos donde los animales aprehendidos " preventivamente o sujetos a decomiso, generen gastos como alimentación , servidos veterinarios y otros, el declarado responsable del maltrato estará obligado a reembolsar dichos costos a la administración municipal que, en todo caso, deben estar soportados mediante factura expedida con los requisitos legales. Esta obligación será formalizada en la decisión final dictada por autoridad competente.

Artículo 18°

. Sustitúyase el aliícu!o 54 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así :

Artículo 54°

. PRESCRIPCiÓN Y CADUCIDAD. La acción de policía en el proceso verbal de maltrato animal caduca en un año contado a partir de la oGurrencia del hecho que tipifique un comportamiento de maltrato y actos de 7 24G5 , crueldad para con los animales o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de él. Las sanciones impuestas prescribirán en cinco (5) aiios, a paliir de la fech-g en que quede en firme la decisión de las autoridades de policía en el proceso verbal de maltrato animal.

Artículo 19°

. Sustitúyase el artículo 55 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así:

Artículo 55°

. FALTA DISCIPLINARIA DE lA AUTORIDAD DE POLIcíA. La autoridad de Policía que conozca y adelante el proceso verbal de maltrato animal en primera o segunda instancia e incumpla los términos señalados por este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las sanciones, incurrirá en falta disciplinaria grave, de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

Artículo 20°

0 • Sustitúyélse el artículo 56 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así

Artículo 56°

0 • Las sanciones impuestas no eximen de la responsabilidad polici\la señaladas en el título XIII de la ley 1801 de 2016, civil, fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar.

Artículo 21°

. Sustitúyase el artículo 57 de la ley 84 de 1989 el cual quedará así

Artículo 57°

. En los asuntos procedimentales no previstos en este capítulo, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, La Ley 1437 de 2011 yel Código General del Proceso.

Artículo 22°

. Adiciónese un numeral al artículo 163 0 de la Ley 1801 de 2016, así: 7. Para socorrer a un animal cuando se tenga certeza y evidencia verificable de la realización de conductas constitutivas de maltrato, que pongan en riesgo inminente la vida o integridad del animaL

Artículo 23°

. ANIMALES SilVESTRES. La imposición de las medidas correctivas contenidas en el artículo 101 0 de la Ley 1801 de 2016 por comportamientos que afecten a animales de especies silvestres no excluye la imposición de otras sanciones, medidas preventivas o medidas correctivas por maltrato animal como las contenidas en la presente ley, en la Ley 1774 de 2016, en la Ley 2387 de 2024 y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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