Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

Ley Ordinaria · 2453 · 2025-04-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 23°

, La Procuraduría General de la Nación adelantará con especial diligencia las investigaciones contra los servidores públicos, contra los particulares que ejerzan funciones públicas o manejen dineros del Estado que incurran en faltas 12 245 3 [dISCIplInarias relacIonadas con necnOSde vIolencIa contra las mUjeres en pOIIHca .

Artículo 24°

. Las entidades que integran el Ministerio Público deberán sistematizar e identificar en sus registros si ia conducta que investigan presuntamente afecta el derecho a la participación y/o representación política de las mujeres y puede constituir violencia por razón de género. Este registro será reportado periódicamente a la PlaÍaforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral -URIEL-.

Artículo 25°

. La Procuraduría General de la Nación fomentará la formación y sensibilización de operadores para identificar y rechazar la violencia por razón . de género hacia las mujeres que se encuentran ejerciendo su derecho a la participación y representación político-electoral o quienes ejercen funciones públicas. Para lo anterior, podrá expedir directrices tendientes a garantizar la participación y representación de las mujeres en los procesos electorales, mecanismos de palticipación ciudadana, espacios de participación social y democrática con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, sexo, etnia, religión, condición de discapacidad, pertenencia a la oposición, o cualquier otra condición especifica. Artículo:26°. Todas las ' organizaciones sociales, sindicatos, organizaciones estudiantiles, . movilTltentos. ciudadanos, entre otras, que adelanten actividades de paíticipación ciudadana con fines de representación política, deberán incorporar en sus nonnas de funcionamiento las si~Juientes obligaciones: a. Píe'¡enir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política. b. Adoptar todas las medidas a su alcance para lograr la participación política paritaria de mujeres y hombres en i[lualdad de condiciones.

Artículo 27°

. Queda prohibida toda propaganda electoral que incite a la violencia por razón de género, o cuaiquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en política , por motivos de ~exo y/o género.

Artículo 28°

. Las mujeres víctimas de violencia en política, en lo que resulte aplicable, tendrán derecho a las medidas de prevención, protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 o las disposiciones que hagan sus veces. Cuando las autoridacies competentes !o consideren necesario podrán dictar: a. Medidas cautelares de restitución de los derechos limitados o menoscabados con oca~;ión a la' conducta constitutiva de vioíencia contra la mujer, mientras se toma una decisión en firme frente al caso de denuncia. de b. Medidas restitución inmediata de los derechos limitados o menoscabados con ocasión a la Gonducta constitutiv81 de violencia contra a la mujer en política, incluidas medidas simbólicas oportunas que restituyan la afectación política . c. Vinculación HI Programa Integral de Garantías a Lideresas Defensoras de Derechos Humanos en cabeza del Ministerio de! Interior, en los términos de las disposiciones que lo regulen. . . : . d. Vinculación aí PrClgrama de Prevención y Protección a la vida, la libertad , 18 integridad y la segurldad de personas, grupos y comunidade~, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nncional y el Min¡sterio gel Interior, en los términos del decreto 4912 .de 2011, (1 ¡as disposiciones que hagan sus w~ces. e. La restitución inmediata en el cargo o función al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia política. Tratándose de miembros de corporaciones públicas procederá la restitución siempre y cuando no haya sido efectuado el reemplazo por vacancia absoluta. I f. Retractación o rectificación y disculpa pública de los actos constitutivos de violencia contra mujeres en política empleando el mismo despliegue, relevancia y trascendencia que tuvo la agresión. Parágrafo: Además de las medidas de reparación existentes en la legislación para la Violencia por razón de género contra las mujeres, para efectos de la presente ley la reparación comprende la adopción de garantías para continuar en el ejercicio de participación en condiciones de igualdad, eliminar situaciones de desventaja, intervenir los espacios hostiles y discriminatorios y garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información, y acciones para restablecer la imagen pública cuando esta se vea lesionada. En la identificación y definición de las medidas de reparación, deberán concurrir las entidades que ejercen autoridad, seguimiento y vigilancia sobre instancias de participación ciudadana, según corresponda.

Artículo 29°

. El Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, protegerá de forma especial a la mujer candidata y/o corporada que manifieste ser víctima de violencia política, y tomará todas las medidas necesarias para que la situación de violencia cese. Dentro de otras medidas de protección, podrá interponer las siguientes: a. Retirar la propaganda electoral y/o publicación, incluyendo aquella que se difunde por medios digitales, que constituya violencia contra mujeres en política, haciendo públicas las razones. El Consejo Nacional Electoral también ejercerá esta facultad durante el periodo legal de campaña electoral, tomando todas las medidas necesarias para que la situación de violencia no perjudique las condiciones de la competencia electoral. La campaña política responsable deberá financiar una nueva publicidad que manifieste el respeto a los derechos políticos de las mujeres.

Artículo 30°

. Las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en política darán lugar a responsabilidad ética, electoral, disciplinaria y penal, en consonancia con la normatividad vigente. Parágrafo. La aplicación de las sanciones administrativas o disciplinarias se cumplirá sin perjuicio de la acción penal, cuando corresponda. En caso de que:en el proceso interno administrativo o disciplinario, se encuentren indicios de responsabilidad penal, el hecho deberá Ser remitido a la Fiscalía General de la Nación de manera inmediata.

Artículo 31°

. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas que afectan el goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y que pueden constituir violencia contra ellas, las autoridades electorales, entes de control y judicialización y los partidos y movimientos políticos, deberán actuar para prevenir, investigar -Y sancionar, conforme al principio de debida diligencia consagrado en el artículo 70 literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de. 1995. 14 Continu..cion ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR, ATENDER, RECHAZAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN POLíTICA Y HACER EFECTIVO SU DERECHO A LA PARTICIPACiÓN EN TODOS LOS NIVELES.

Artículo 32°

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES \ 1, COUfu~E PEÑALOZA l5 LEY '1 "~ ;. .'") __ N~_~_~ J ____________________ POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR, ATENDER, RECHAZAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA Y HACER EFECTIVO SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN TODOS LOS NIVELES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ­ 2A Dada, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ANDO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~ ~ GO RUIZ ,~/~ , ANGELA MARIA BUI"f. EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~ '~ ~W~ "- " ( "i I~ CARLOS ALFONSO ROSERO 2 0~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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