. Las mujeres víctimas de violencia en política, en lo que resulte aplicable, tendrán derecho a las medidas de prevención, protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 o las disposiciones que hagan sus veces. Cuando las autoridacies competentes !o consideren necesario podrán dictar: a. Medidas cautelares de restitución de los derechos limitados o menoscabados con oca~;ión a la' conducta constitutiva de vioíencia contra la mujer, mientras se toma una decisión en firme frente al caso de denuncia. de b. Medidas restitución inmediata de los derechos limitados o menoscabados con ocasión a la Gonducta constitutiv81 de violencia contra a la mujer en política, incluidas medidas simbólicas oportunas que restituyan la afectación política . c. Vinculación HI Programa Integral de Garantías a Lideresas Defensoras de Derechos Humanos en cabeza del Ministerio de! Interior, en los términos de las disposiciones que lo regulen. . . : . d. Vinculación aí PrClgrama de Prevención y Protección a la vida, la libertad , 18 integridad y la segurldad de personas, grupos y comunidade~, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nncional y el Min¡sterio gel Interior, en los términos del decreto 4912 .de 2011, (1 ¡as disposiciones que hagan sus w~ces. e. La restitución inmediata en el cargo o función al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia política. Tratándose de miembros de corporaciones públicas procederá la restitución siempre y cuando no haya sido efectuado el reemplazo por vacancia absoluta. I f. Retractación o rectificación y disculpa pública de los actos constitutivos de violencia contra mujeres en política empleando el mismo despliegue, relevancia y trascendencia que tuvo la agresión. Parágrafo: Además de las medidas de reparación existentes en la legislación para la Violencia por razón de género contra las mujeres, para efectos de la presente ley la reparación comprende la adopción de garantías para continuar en el ejercicio de participación en condiciones de igualdad, eliminar situaciones de desventaja, intervenir los espacios hostiles y discriminatorios y garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información, y acciones para restablecer la imagen pública cuando esta se vea lesionada. En la identificación y definición de las medidas de reparación, deberán concurrir las entidades que ejercen autoridad, seguimiento y vigilancia sobre instancias de participación ciudadana, según corresponda.