Por medio de la cual se crea la Política Pública de cárceles productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2446 · 2025-02-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

. Objeto. Lo presente ley tiene por objeto crear, con carácter de permanencia, lo político público de cárceles productivos (PCP) en favor de lo población privado de lo libertad, lo cual propiciará, incentivará y promoverá lo participación del sector público y privado en los procesos de resocialización, rehabilitación y reinserción social de dicho población, así como establecer algunos beneficios de orden tributario y administrativo poro aquellos entidades, empresas y organizaciones que se vinculen y participen en el programo. CAPíTULO I DE LA POLíTICA PÚBLICA DE CÁRCELES PRODUCTIVAS (PCP)

Artículo 2°

. Creación de la política pública de cárceles productivas (PCP). Créese y fíjese los lineamientos poro lo formulación, implementación y evaluación de uno político público de cárceles productivos (PCP), con un diagnóstico previo del problema y lo activo participación de los diferentes actores involucrados, incluidos los personas privados de lo libertad, con el propósito de promover espacios productivos de trabajo 01 interior de los centros de reclusión con lo participación activo de organizaciones, empresas y entidades del sector público y privado. Lo ejecución de esto político estará en cabezo del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nocional, el Servicio Nocional de Aprendizaje -SENA­ , el Instituto Nocional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y lo Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- o los entidades que hagan sus veces. Parágrafo Primero. Los entidades territoriales deberán diseñar, teniendo en cuento su capacidad económico y administrativo, uno político público local de cárceles productivos (PLCP) para promover espacios productivos de trabajo 01 interior de los establecimientos de reclusión que estén bajo su dirección y administración . Parágrafo Segundo. Lo político público de cárceles productivos (PCP) también se implementará en los cárceles y penitenciarías paro miembros de la Fuerzo <:.....---. 2446 Pública. Para el efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará con dichas cárceles y penitenciarias la aplicación de lo establecido en esta Ley. Parágrafo Tercero. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF con el apoyo del Ministerio de Justicia diseñarán modelos de programas produdivos con enfoque artístico, recreativo y deportivo dirigidos a la población de jóvenes y adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes. Parágrafo Cuarto. La implementación en las cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública se reglamentará en un periodo no mayor a 6 meses por parte del Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°

. Programas de Cárceles Productivas. En desarrollo de la política pública de cárceles productivas (PCP) y de acuerdo con lo previsto por el

Artículo 80°

de la Ley 65 de 1993, la Nación y las entidades territoriales, en articulación con la Dirección General del INPEC deberán crear programas de cárceles productivas para que la población privada de la libertad, de manera libre e informada, bajo el principio de la autonomía de la voluntad y sin que haya ningún ejercicio de carácter coercitivo para tal fin, confeccione, elabore y produzca bienes comerciales, alimentos, artesanías, productos agrícolas, industrias culturales, productos musicales y audiovisuales, entre otros. Los programas de cárceles productivas deberán garantizar espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión. Las organizaciones, empresas o entidades que participen en los programas de cárceles productivas podrán participar en la creación, adecuación e implementación de dichos espacios. La dirección de cada establecimiento de reclusión definirá el tipo de bienes, alimentos, artesanías o productos a confeccionar, elaborar o producir de acuerdo a las necesidades sociales, comerciales y culturales del territorio en donde se encuentre ubicado el establecimiento de reclusión, así como, la cantidad de internos que participarán en el proceso. El proceso de elegibilidad de los internos que harán parte de los programas, estará sujeto a las disposiciones fijadas en el título VII de la Ley 65 de 1993 y demás normas que lo adicionen y complementen. En todo caso, se tendrá en cuenta el proceso de resocialización, el nivel de confianza y los reportes de conducta del candidato. La dirección de cada establecimiento de reclusión definirá el proceso de convocatoria y selección de los internos, garantizando el enfoque diferencial y los principios de transparencia, igualdad, publicidad, imparcialidad, objetividad, idoneidad y responsabilidad. Los internos podrán tramitar ante la dirección de cada establecimiento de reclusión, propuestas e iniciativas relacionadas con los programas de cárceles 2 2446 productivas las cuales deberán atenderse y resolverse bajo los términos legales previstos en el título II de la ley 1437 de 2011. Parágrafo Primero. La capacidad instalada de cada establecimiento de reclusión en términos operativos y administrativos deberá evaluarse al momento de definir el alcance del programa. Parágrafo Segundo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC­ podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior, públicas o privadas, respetando el principio constitucional de autonomía universitaria, con el propósito de que los estudiantes de carreras, tales como: Trabajo social, derecho, enfermería, medicina, odontología, oftalmología, optometría, sociología, psicología y administración de empresas asistan y apoyen, a título de práctica o pasantía universitaria, los programas de cárceles productivas y contribuyan a mejorar las condiciones de salud oral y general para lograr el bienestar social y económico de los internos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Parágrafo Tercero. Los municipios de 4°, 5° y 6° categoría podrán acogerse voluntariamente a la obligación de elaborar los programas de cárceles productivas atendiendo a las necesidades particulares de sus territorios, para lo cual deberán contar con el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio del Interior. Parágrafo Cuarto. Las direcciones de cada establecimiento tendrán la responsabilidad, junto al Ministerio de Justicia y del derecho de garantizar estrategias de acceso igualitario, con enfoque diferencial, a las convocatorias por parte de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad, tanto física como cognitiva, y de la población LGTBIQ+. Parágrafo Quinto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, podrá establecer convenios con entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, con el objetivo de ofrecer apoyo psicoespiritual voluntario y gratuito que contribuya al bienestar emocional y espiritual de los internos. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los términos y condiciones bajo los cuales las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior podrán aportar en estos programas.

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 46 de la ley 599 de 2000. Adiciónese un parágrafo al artículo 46 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: "PARÁGRAFO. El privado de la libertad que sea seleccionado como beneficiario de los programas de cárceles productivas, podrá solicitar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la suspensión para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, durante el tiempo previsto para el desarrollo del respectivo proyecto productivo. 3 . -2~46 La autoridad judicial estudiará la solicitud y la resolverá en un término no superior a los 30 días calendario siguientes a la fecha de su radicación. Tratándose de las inhabilidades para el ejercicio de una profesión, arte, oficio, industria o comercio, se deberá determinar si la naturaleza de la labor a desarrollar dentro de la política de cárceles productivas guarda relación con la conducta punible por la cual se profirió la condena o sobre ella rece la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores, casos en los cuales no se levantará la inhabilidad. Decisión que deberá ser motivada por la respectiva autoridad judicial, estableciendo la existencia o no de la relación de causalidad referida. También tendrá en cuenta los informes de conducta que expida ellNPEC y el avance del proceso de resocialización y rehabilitación del solicitante." CAPíTULO 11 DISPOSICIONES RELACIONADAS CON lA IMPLEMENTACiÓN DE lOS PROGRAMAS DE CÁRCELES PRODUCTIVAS

Artículo 5°

. Convocatoria. El Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con las demás entidades señaladas en el artículo 2 de la presente ley, realizarán una convocatoria pública dirigida a entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de hacerlas partícipes de los programas de cárceles productivas. La convocatoria pública es la norma reguladora del concurso y deberá contener mínimo la siguiente información : l. Fecha de fijación y número de la convocatoria. 2. Establecimiento de reclusión sobre el que se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 3. Consideraciones técnicas del espacio productivo destinado para los proyectos productivos 4. Calendario que incluya inscripciones : fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 5. Criterios de selección objetiva y asignación de puntajes .

Parágrafo 1. La convocatoria se realizará a través de medios de comunicación masiva nacional y regional, redes sociales y cualquier otro canal físico o tecnológico que permita su divulgación. Las medidas allí dispuestas deberán ejecutarse con sujeción a las restricciones de austeridad del gasto público establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Parágrafo 2. La convocatoria deberá estar orientada por el principio de mérito.

Artículo 6°

. Participación. Toda entidad, empresa u organización de naturaleza pública o privada podrá postularse para hacer parte del programa de cárceles productivas. La entidad, empresa u organización interesada describirá en la solicitud de vinculación al programa: nombre o razón social, NIT, la naturaleza de su actividad comercial, su objeto social, los bienes que pretende confeccionar, elaborar o producir al interior del establecimiento de reclusión, el volumen de producción esperado y los insumos, maquinarias y 4 -2446 elementos de producción que se requerirán y cuáles de ellos va a proporcionar o facilitar. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo concerniente al proceso de convocatoria y de vinculación, así como los criterios de selección, para lo cual se deberá respetar, en todo caso, el principio de mérito. La selección de las entidades, empresas u organizaciones interesadas se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional y bajo claros principios de igualdad, transparencia, celeridad, objetividad, imparcialidad y mérito . En todo caso, la selección de las entidades y organizaciones constará en un acto administrativo debidamente motivado. ARTíCULO 7°. Selección. En los 5 días siguientes a la selección de las entidades, empresas u organizaciones que harán parte de los programas de cárceles productivas, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicará el listado de estas en un lugar visible de su página web.

Artículo 8°

. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria en su totalidad se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza el concurso, de igual forma deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades señaladas en el artículo 2.

Artículo 9°

. Convenios. Los términos y condiciones del convenio serán acordados entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la entidad, empresa u organización seleccionada con base en la información que conste en la solicitud de vinculación. Todo convenio podrá renovarse anualmente con el propósito de garantizar la permanencia del programa. Para tal fin, el INPEC contará con un plazo máximo de 30 días para resolver la solicitud. El Gobierno Nacional fijará los parámetros de negociación y renovación del convenio, procurando y facilitando la suscripción e implementación del mismo. Parágrafo Primero. Las entidades, empresas y organizaciones que sean seleccionadas para padicipar en los programas de cárceles productivas, facilitarán parte o la totalidad de los insumos, maquinarias y elementos de producción que sean necesarios para la ejecución del programa. En el convenio se establecerán las condiciones de orden jurídico y logístico para facilitar, trasladar y adecuar dichos insumos, maquinarias y elementos de producción. 5 Parágrafo Segundo. Los términos y condiciones de los convenios que se suscriban con el fin de crear Programas de Cárceles Produdivas en Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, serán acordados en"tre dichas cárceles y penitenciarias y la entidad, empresa u organización seleccionada, con base en la información que conste en la solicitud de vinculación.

Artículo 10°

. Contrato de trabajo, remuneración y prestaciones sociales y laborales. Los internos tendrán derecho a que se remuneren sus labores y servicios por parte de las empresas y organizaciones que participen en el programa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 65 de 1993, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, coordinará la suscripción de los contratos de trabajo entre las personas privadas de su libertad y las entidades, empresas y organizaciones vinculadas al programa, a fin de garantizar el pago de un salario digno y justo teniendo en cuenta el objeto de la labor contratada. El Gobierno Nacional reglamentará la materia den"tro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. En materia de prestaciones sociales y laborales, aplicarán las siguientes disposiciones: l. 2. 3. 4. La población privada de la libertad, que ingrese al Programa de Cárceles Productivas, continuará perteneciendo al fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En consecuencia, las entidades, empresas u organizaciones que par"ticipen en este programa, no deberán realizar cotizaciones adicionales a la Seguridad Social en Salud para las personas privadas de la libertad que sean contratadas. En materia de riesgos laborales, las entidades, empresas u organizaciones que participen en el Programa de Cárceles Productivas sólo deberán cubrir los riesgos que se pudieran presentar en el lugar donde se desarrolla la actividad productiva, a través de la respectiva Aseguradora de Riesgos Laborales. Las entidades, empresas u organizaciones que participen en el Programa de Cárceles Productivas, no estarán obligadas a sufragar el auxilio de transporte. Las demás prestaciones sociales y laborales deberán cancelarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Parágrafo Primero. Se descontará del valor total de la remuneración un monto equivalente al diez por ciento (10%) cuya destinación será cinco por ciento (5%) al Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) y cinco por ciento (5%) para el resarcimiento de daño causado a las víctimas. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 6 2446 Parágrafo Segundo. Lo labor y desempeño de los internos que participen en los programas de cárceles productivos se considerará como experiencia laboral poro todos los efectos legales, lo cual deberá ser cedificada por los entidades u organizaciones vinculados o solicitud del interesado. Parágrafo Tercero. El trabajo que realicen los internos en el morco del programo, se reputará como redención de peno bajo los términos previstos en el artículo 82 de lo Ley 65 de 1993, sin detrimento de lo exclusión de los beneficios subrogados yo establecidos en lo Ley. Parágrafo Cuarto. El pago de los prestaciones sociales o remuneraciones o que tengan derechos los internos, deberá respetar el reglamento dellNPEC o quien hago sus veces, en lo concerniente 01 porte de dinero en efectivo 01 interior de los centros carcelarios. En consecuencia, el privado de lo libertad deberá indicar el mecanismo poro lo recepción de los emolumentos. Parágrafo Quinto. Lo persono privado de lo libertad que se encuentre en el Programo de Cárceles Productivos podrá trabajar el máximo de horas permitido por lo legislación vigente.

Artículo 11°

. Sistema de ahorro y deslinación de recursos propios. El director de codo establecimiento de reclusión procurará estimular o los internos poro que hagan acopio de sus ahorros de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de lo Ley 65 de 1.993. Así mismo, podrán crearse fondos de ahorro colectivo entre 2 o más internos con el propósito de adquirir insumas o herramientas de trabajo u otros equipos e implementos de producción, así como, servicios de capacitación técnico, o fin de mejorar lo calidad del trabajo realizado 01 interior del establecimiento de reclusión. Los internos podrán destinar los recursos ahorrados poro sufragar y atender sus necesidades personales en prisión, los de su familia y los gastos de su nuevo vida 01 ser puesto en libertad. El trámite poro solicitar el desembolso de recursos ahorrados deberá ser expedito y no podrán imponerse mayores cargos administrativos.

Artículo 12°

. Promoción institucional y fortalecimiento del programa. El Gobierno Nocional, por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nocional Penitenciario y Carcelario (INPECJ, coordinará o los demás ministerios y entidades adscritos y vinculados, especialmente, aquellos que tengan como misión fomentar el emprendimiento en el país, acciones poro fortalecer y comercializar los programas y productos de cárceles productivos. Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industrio y Turismo, promoverá lo creación de alianzas estratégicos con empresas y organizaciones del sector privado, con el fin de comercializar los productos elaborados en los cárceles y generar oportunidades de empleo y emprendimiento poro los personas privados de lo libertad. Asimismo, impulsará lo creación de canales de comercialización y distribución de los productos de cárceles productivos, o través de plataformas 7 digitales y otros medios de difusión, con el fin de ampliar su alcance y llegar a nuevos mercados. CAPÍTULO 111 DEL FONDO DE SOSTENIMIENTO DE lA pOlíTICA PÚBLICA DE CÁRCELES PRODUCTIVAS

Artículo 13°

. Fondo de Sostenimiento del Programa de Cárceles Productivas. Créese el Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCPl como una cuenta especial del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, administrado por dicha entidad y el cual tendrá por objeto garantizar la permanencia de la política pública de cárceles productivas (PCP) y los programas de cárceles productivas.

Artículo 14°

. Recursos del FONPCP. El Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) lo conforman los siguientes recursos: l. Recursos del Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos que determine el Ministerio de Jus"l"icia y del Derecho con base en los saldos y excedentes que reporten sus entidades adscritas y vinculadas. 3. Recursos provenientes de los traslados presupuestales que autorice la ley y el reglamento. 4. Recursos provenientes de otros fondos del orden nacional. 5. Recursos provenientes de las donaciones que haga el sector privado. 6. Recursos provenientes de las retenciones efectuadas de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 10 de la presente ley. Parágrafo Único. El Gobierno Nacional fijará, a partir de estas fuentes, las condiciones bajo las cuales garan"l"izará anualmente los recursos para el funcionamiento del FONPCP, así como, las condiciones de priorización y focalización de estos recursos.

Artículo 15°

. Destinación de los recursos del FONPCP. Los recursos del FONPCP se destinarán para adquirir insumos, maquinaria, elementos de producción, servicios de capacitación técnica y mejoras en la infraestructura de los establecimientos de reclusión para garantizar la permanencia y el desarrollo de la política pública de cárceles productivas (PCP) y los programas de cárceles productivas. El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del INPEC y la Dirección General de la USPEC, priorizarán las inversiones y adquisiciones habiendo identificado las necesidades que en términos de producción e infraestructura tengan los programas de cárceles productivas y los espacios destinados para trabajo al interior de los establecimientos de reclusión. El acto administrativo que defina la destinación de los recursos del FONPCP, deberá ser puesto bajo conocimiento de la Contraloría General de la República para lo de su competencia. 8 ·,.. .'. 2446 En ningún caso los recursos del FONPCP podrán destinarse para atender los gastos de funcionamiento de los establecimientos de reclusión. CAPíTULO IV INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA lAS EMPRESAS QUE HAGAN PARTE DEL PROGRAMA DE CÁRCELES PRODUCTIVAS (PCP)

Artículo 16°

. Beneficios en materia mercantil. Las entidades, empresas u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas, se encuentran inscritas en el registro mercantil y hayan renovado oportunamente su matrícula por este concepto, podrán tener acceso a los programas de fortalecimiento empresarial de las Cámaras de Comercio, con el fin de fortalecer sus capacidades y maximizar el impacto de su padicipación en dichos programas. Las Cámaras de Comercio deberán crear programas de capacitación adaptados a las necesidades de la población privada de la libertad que participe del Programa de Cárceles Productivas. Al finalizar los programas de capacitación, las Cámaras de Comercio otorgarán certificados de participación y diplomas con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas privadas de la libertad, una vez cumplan su pena. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedirá un certificado de vinculación para acceder al beneficio. Parágrafo. Las Cámaras de Comercio fijarán las reglas de trámite para que las entidades u organizaciones puedan acceder al beneficio de que trata el presente artículo.

Artículo 17°

. Descuentos en tarifas y servicios administrativos. Las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas tendrán derecho a un descuento del valor de las tarifas que se causen ante las cámaras de comercio. El descuento se aplicará durante el periodo en el que la entidad u organización se encuentre vinculada al programa. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedirá un certificado de vinculación para acceder al beneficio. Parágrafo Primero. Los entes territoriales podrán fijar descuentos en las tarifas de los trámites y servicios administrativos que presten las entidades locales, en favor de aquellas entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas a nivel local. Parágrafo Segundo. El descuento del que trata el presente artículo será efectivo si la vinculación laboral de la población reclusa a los programas de la política pública de cárceles productivas es de al menos seis (6) meses. Descuento que también se aplicará si la desvinculación de personal se genera por causas ajenas a la voluntad del empleador. 9 Parágrafo Tercero. Los descuentos en los servicios de las cámaras de comercio en materia de renovación de la matrícula mercantil e inscripción de actos y documentos se gobernarán por las siguientes reglas: a) Para efecto de la inscripción y renovación de la matrícula mercantil, las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles 24 productivas se harán acreedoras de un descuento equivalente al 15% por una sola vez y siempre y cuando genere más de 10 empleos. Este descuento será aplicable en el periodo siguiente al año en el que la entidad u organización haya iniciado su participación en los programas de productividad carcelaria. b) En lo que respecta a la inscripción de actos y documentos, el descuento será del 15% durante el periodo en el que la entidad y organización se encuentre vinculada al programa de cárceles productivas. Las entidades u organizaciones que participen en los programas de cárceles productivas se identificarán con el sello de segunda oportunidad previsto en la Ley 2208 de 2022. No obstante, para acceder a los beneficios económicos de que trata dicha ley, deberán surtir el trámite y acreditar los requisitos previstos en la misma. ARTíCULO 18°. Sello de segundas oportunidades.

Artículo 19°

. Estímulos Tributarios Territoriales. Los concejos municipales y distritales e igualmente las asambleas departamentales podrán, en el marco de sus competencias, otorgar reducciones en los tributos que corresponden a cada entidad territorial a las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren vinculadas y participen en los programas de cárceles productivas. CAPíTULO V REGLAMENTACiÓN, VIGENCIA Y DER,OGATORIAS Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley dentro de los seis (6] meses siguientes contados a partir de su promulgación.

Artículo 20°

.

Artículo 21°

. Fortalecimiento de la Capacitación laboral y Emprendimiento en Establecimientos de Reclusión. El Ministerio del Trabajo, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, desarrollará programas específicos de capacitación laboral y fomento del emprendimiento para la población privada de la libertad. Estos programas estarán diseñados para mejorar las habilidades laborales de los internos y prepararlos para el emprendimiento post-reclusión.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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