Por medio de la cual se crea la Política Pública de cárceles productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones

Ley Ordinaria · 2446 · 2025-02-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 22°

. Capacitación y Desarrollo Integral de Personas Privadas de la Libertad. En consonancia con los objetivos de la Política Pública de Cárceles Productivas y en aras de promover la reinserción social efectiva de las personas 10 privadas de la libertad, en articulación con el Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo se implementarán las siguientes acciones: 1.Se establecerán programas de capacitación técnica, en coordinación con instituciones educativas, empresas del sector produdivo y el SENA. Esta capacitación se enfocará en áreas de alta demanda en el mercado laboral, considerando las necesidades y potencialidades de cada individuo. 2. Se facilitará el acceso a educación superior para las personas privadas de la libertad, fomentando su desarrollo intelectual y académico. Se establecerán convenios con instituciones educativas públicas o privadas y el SENA para ofrecer programas de educación de calidad, adaptados al contexto penitenciario. 3. Se proporcionará acompañamiento psicológico, socioemocional y espiritual a las personas privadas de la libertad, con el fin de promover su bienestar emocional, mental y espiritual. Este acompañamiento estará a cargo de profesionales especializados en salud mental y líderes religiosos, quienes brindarán apoyo individual y grupal.

Artículo 23°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, ~:l,....j....j..~...t4.C BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JAIME lUIS ACOUTURE PEÑAlOZA 11 LEY No. --,-2,--,~,,-,4,,-,,6,""--_ _ _ _ __ "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE CÁRCELES PRODUCTIVAS (PCP) EN FAVOR DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, SE ESTABLECEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA FOMENTAR LA VINCULACIÓN DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES A LOS PROGRAMAS PRODUCTIVOS CARCELARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 11 FES 2025 Dada a los, El ministro de Salud y Protección Social, delegatario de presidenciales, mediante Decreto 0142 del 6 de febrero de 2025, funciones LA MII\JISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~M GLORIA INÉS RAMí~EZ ~OS EL DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES COMERCIALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MII\JISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~. . EDUARDO ANDRES CUBIDES DURAN

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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