POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN PERMANENTE

Ley Ordinaria · 2437 · 2024-12-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

. OBJETO: Incorporar como legislación permanente el Decreto Legislativo 560 de 2020, excepto los artículos 1, 3, 7, 15, 16, Numeral 3 del Parágrafo Primero del artículo 8 y Título III del mencionado decreto. Como también el Decreto Legislativo 772 de 2020, excepto los artículos 1, 7, 8, 13, 15, 16, Y 17.

Artículo 2°

. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización. Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por deudores se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será de responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. l.o anterior, sin perjuicio de requerir que se certifique que se ¡leva la contabilidad regulélr y verificar la completitud ele la documentación. No obstante, con el auto de admisión pOdrá ordenar la ampliación, ajuste o actualización que fuere pertinente de la información o documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz y ágilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 3°

. Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial. En los acuerdos de reorganización se podrán incluir disposiciones que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Capitalización de pasivos. El acuerdo de reorganización podrá contener la capitalización de pasivos mediante la suscripción voluntaria, por parte de cada acreedor interesado, de acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse. Las acciones o bonos de riesgo correspondientes a acreencias capitalizadas por los establecimientos de crédito se contabilizarán como inversiones negociables y deberán venderse dentro del plazo de vigencia del acuerdo. Los bonos de riesgo que se suscriban dentro de los acuerdos a que se refiere la presente norma se computarán como una cuenta patrimonial y, en caso de liquidación de la empresa reorganizada! se pagarán con posterioridad a todos los pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los accionistas. Las acciones y bonos de riesgo provenientes de la capitalización de pasivos podrán conferir a sus titulares toda clase de priviiegios pconómicos e, incluso, derechos de voto especiales en de'Ce¡'minadas mdterias deí ente societario, así como el derecho a un divídendo o remuneración ¡;linirna 'l preferencial, siempre y cuando tales prerrogativas sean ."3probadas por el máximo órgano social del deudor conforme a la ley y los estatutos, Para la emisión y colocación de !as 2:ccicnes 'y' bonos de riesgo provenientes de capitalización de créditos, será suficiente la inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción. En consecuencia, no se I'equerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los titulos respectivos y el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el reg¡st~c mercantil de la Cómara de comercio competente, acompañado de la copia del acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal, o en su defecto elel contador de la entidad, sobre el número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital. La enajenación de las participaciones sociales provenientes de capitalizaciones implicará una oferta preferenC:al a los socios, en los términos previstos en el acuerdo. Para la enajenación a terceros se recurrirá a mecanismos de oferta pública o privada, según se disponga en ~I acuerdo y de conformidad con las disposiciones propias del mercado plJblico de valores. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en disposicionesiegales especiale~; que sean aplicables a la enajenación de participaciones sociales en deterrlinadas entidades o por parte de cierta clase de socios. Para efectos de la aplicaclór de estas disposiciones, se deberá entender que se refiere a todos los tipos soc:t!tarios V, por ello, cuando se hace referencia a las acciones, esto resulta aplicablE' B ¡os demás tipes de participac:ón que corresponda según el tipo societario. 2. Descarga de pasivos. Cuando el pasivo del deudor sea superior a su valoración como empresa en marcha, el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de aquella palte del pasivo que exceda la mencionada valoración. Para lo anterior, el acuerdo deberá: 2.1. Estar acompañado de una va ioración elabor<3da mediante una metodología generalmente aceptada y qw: cumpla con todos los requisitos señalados en el

Artículo 226°

del Código Gener;;¡1 del Proceso. 2.2. Ser aprobada por una m:3yoría de acreedores externos que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) dE aquellos con vocación de pago. La mayoría se calculará excluyendo votos de aCJ!::E:óores internos y vinculados. 2.3. No afectar los derechos de acreedores iabcrdies, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados. en los términos de la Ley 1676 de 2013. 2.4. Disponer ia cancelación, sin contraprest~:!ck)ll, de los derechos de accionistas o socios. 2.5. Señalar la nueva estructW";;1 dei c:apitc:l sócínl del deudor, indicando qué acreedores hacen parte del pas:vo ¡!"1ter:lo, p! I¡alor nominal y número ele sus participaciones. 3. Pactos de deuda sosten!bie Con el fin de reducir los términos de pa~]o de tas obl igaciones en el tiempo, en los acuerdos de reorganización, se podr~n incluir pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contemple un ct"o nograrna de PdgO y la extinción total de las obligaciones a favor de las enlidadesfinanciera~; como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfi!amiento, pa ra :0 cual deberá ser aprobada por el 60% 2 • .. • - ''-._''~ • •-4- , ~ de la categoría de acreedores r¡nanc2ros. En e!;tos casos, los términos del acuerdo de reorganización se entender,§n clW"!piidos cU3ndo el deudor emita y entregue a esos acreedores los títulos que cor:tengan !O:~ términos de las obligaciones respectivas.

Artículo 4°

. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización. Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmac¡ón del acuerdo de reorganización, el concursado podrá obtener crédito para el desarrolio del 911"0 ordinario de sus negocios durante la negociación, Estas obligaciones tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En este evert:0, no se requerirá la autorización del Juez del Concurso. En el evento en el que la conCl_:rsada demuestre al juez del concurso que no logró obtener nueva financiación péI:-a el desarrollo del giro ordinario de sus negocios en las condiciones anteriores, podrá soiicitar autorización para obtenerla en las siguientes condiciones: 1. Respaldar el crédito congarz:ntbs sob~'e sus propios activos que no se encuentren gravados a favor de otros acreedores o sobre nuevos activos adquiridos. 2. Otorgar un gravamen de segundó 9; acle S0ure :05 activos previamente gravados con garantía. 3. Otorgar una garantía de primer 9rado sobre b¡enes previamente gravados, con el consentimiento previo de! acreedür gJrar:tizado que será subordinado. En ausencia del consentimiento de cJicho acreedor, el juez podrá autorizar la creación de la garantía de prirner grado si2mpre que el deudor concursado demuestre que, a pesar del nuevo gravamen, ei acreedo:- originalmente garantizado gozará de protección razonable. La protección razonable supone establecer o implementar medidas para proteger la posiC!ón del acreedor garantizado, tales como la realización de un pago anticipado total o parcial de las obligaciones garantizadas, la sustitución del activo objeto ce ía garantía por uno equivalente, la realización de pagos periódicos, entre otras. En todo caso, los demás acreedores pOdrán presentar propuestas de financiación, propias o de terceros, en condiciones mer.os gravosas que las presentadas por la concursada. En tal caso, si el Juez del Concurso considera que las condiciones presentadas son menos gravosas. e! deuclor pOl1rá optar, dentro de los tres (3) días siguientes, por seguir el trá,n¡ü? de ia autorización con dicha propuesta o ajustar su propuesta a los términos menos qravDsos. De no optar por alguna de estas alternativas, la solicitud de autorización se rechazará de plano. PARÁGRAFO 1. En todos los eventos regul2Jdcs en esta norma, la concursada deberá demostrar que los activos PO comprometidos en las operaciones de crédito son suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños, niñas y adolescentes, pensiona les, las salariales y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo, en caso de haberlas. PARÁGRAFO 2. La solicitud de autorizar:!ó!! p:'el/ista en este artículo se tramitará mediante petición escrita del deudoí, con Id recomendación de! promotor, en caso de haber sido nombrado, De ii] solicitud se correrá traslado por diez (10) días. Durante el traslado, los illten:;~sados pDd¡-ár¡ presentar sus observaciones y 3 propuestas alternativas de financiación menos gravosas. El Juez del Concurso podrá solicitar información adicional y decretar pruebas, si lo considera necesario. El Juez del Concurso pOdrá resolver de plano mediante auto escrito o en audiencia. PARÁGRAFO 3. A efectos de preservar !a empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y las entidades del Estado pOdrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.

Artículo 5°

. Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente. Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor manifestando su interés en aportar nuevo capital, en los términos que se indican a continuación, siempre y cuando se evidencie con la información que reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo. El interés se deberá manifestar una vez proferido el auto que declara la terminación del proceso de reorganización y ordena el inicio del proceso de liquidación, en el término para presentar recursos durante la audiencia o durante la ejecutoria del auto escrito que decreta la liquidación por no presentación del acuerdo de reorganización. Presentada la manifestación de interés, el juez del concurso mantendrá el nombramiento del liquidador, pero suspenderá otros efectos de la liquidación judicial, según corresponda. El liquidador deberá presentar un estimado de los gastos de liquidación y la actualización del inventario de activos, dentro del mes siguiente a la orden del juez del concurso, a fin de verificar que el patrimonio neto de liquidación es negativo y determinar los acreedores con vocación de pago. Posteriormente, se correrá traslado por diez (lO) días del inventario activos actualizado y de la estimación de gastos de la liquidación, y por tres (3) días de las objeciones presentadas. A continuación, se reanudará la audiencia para resolver sobre la operación. En el evento de existir objeciones, se resolverán previamente a continuar con el estudio de la operación. Resueltas las objeciones, el Juez del Concurso instará al interesado o interesados a que presenten su oferta. La oferta económica deberá corresponder, como mínimo, al valor a pagar por la totalidad de los créditos de la primera clase, las indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin ju~;ta causa, la normalización de los pasivos pensiona les, los gastos de administración de la reorganización, los créditos a favor de los acreedores garantizados y los demás créditos con vocación de pago, de conformidad con el inventario de activos, Verificado el depósito oportunamente realizado, el Juez del Concurso autorizará la operación, por auto escrito o en audiencia, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio del deudor sea negativo. 4 2. Que el interesado o ¡nteresadl)~; hayan t'~~aliza (io el depósito del valor completo de la operación. Aprobada la operación, se reaiizar,::'ií) k~s pag:)s a favor de la totalidad de los créditos de la primera clase, y los dAnlás créditos con vocación de pago, incluyendo los gastos de administración de la reorganización y los créditos a favor de los acreedores garantizados, con cargo al depósito realizado por el interesado. Sin embargo, el valor correspondiente a la eventuai indemnización por la terminación de contratos de trabajo nc se wltíeqará a los trabajadores, sino que se mantendrá como una rese,va de ia sociedad para atender estas eventuales obligaciones. En la misma providencia se declarará terminado el proceso de liquidación judicial, y se ordenará al liquidador presentar su rendición final de cuentas dentro de los cinco (5) días siguientes. De la rendición final de cuentas se correrá traslado por tres (3) días. A continuación, el Juez del Concurso proferirá ia providencia de terminación del proceso de liquidación judicial¡ en la cual se apro~ará la rendición final de cuentas, se fijarán los honorarios del iiq!ljdado~ confórrne lo reglamente el Gobierno nacional, se ordenará la capitalización a valor nominal de las acreencias pagadas, y la emisión de nuevas accione~ a favol- de él o de los adquirentes. Para estos efectos no se aplicará el derecho de preferenciél. Igualmente, en la providencia se ordenará la cancelación de las acciones de los anteriores accionistas. Las obligaciones insolutas del ccncurso o cualquiE:r otra deuda originada con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia qLe no se haya presentado en el proceso concursal se extínguiran, sin perjuicio (le las acciones de responsabilidad a que haya jugar en contra de 105 adnHnistracorEs ycontrolantes, en los términos de la Ley 1116 de 2006. De no realizarse el depósito del va!or completo a pagar por parte del oferente u oferentes seleccionados, el juez del concurso impondrá una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50~/o) del valor ofertado, la cual, corresponderá a un ingreso no gravado para la masa de !a liquidación. En este caso, al igual que en el evento en el que no se confirmp. la operación, se continuará con el proceso de liquidación judicial, conforme Ic:s etapas que correspondan. Los acreedores que presenten oferta~; conjunta!) responderán por ellas solidaria e ilimitadamente. En caso de que exista más de una oferta. se preferirá aquella que presente el mayor valor. Si se presentan ofertas iguales, se preferirá la del acreedor no vinculado sobre la del acreedo'" vinculado. , TITULO II NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 6°

. Negociación dl~ acuerdes de reorganización. Los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos dé reorganización a través del trámite de negociación. Para estos efecto~J 81 d(~ Jdor deberá presentar un aviso de la intención de iniciar la negociación élntp. el JLiez del Concurso, según la Ley 1116 de 2006 en lo pertinente y en i;JS térrninos que establezca dicha entidad, y deberá cumplir con alguno de los supuestos de! artículo 9 de la Ley 1116 de 2.006. 5 Verificada la completitud de la información, el Juez del Concurso admitirá la solicitud y dará inicio a la negociación de un acuerdo de reorganización. A partir de ese momento, la negociación tendrá una duración ~áxima de tres (3) meses. Durante la negociación, lo~, acreedores deberan presentar sus inconformidades al deudor en relación con la graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de voto, aportando los soportes documentales que sustenten su posición. El acuerdo celebrado deberá presentarse al Juez del Concurso para su confirmación, antes del vencimiento del término de negociación, y deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido del acuerdo de reorganización establecidos en la Ley il16 de 2006. El Juez del Concurso convocará una audiencia en la cual, inicialmente, se resolverán las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los votos, únicamente con fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas al deudor durante la negociación. De no asistir a la audiencia o no presentar la sustentación durante la misma, la inconformidad se entenderá desistida. Posteriormente, el Juez del Concurso oirá a los acreedores que hubieren votado en contra, con el fin de que presenten sus inconformidades en relación con el acuerdo y realizará un control de legalidad del mismo. A continuación, el Juez del Concurso se pronunciará sobre la confirmación o no del acuerdo presentado. De confirmar el acuerdo, éste tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 y se impartirán las órdenes pertinentes del artículo 36 de la Ley 1116 de 2006 y las demás normas pertinentes que correspondan según la naturaleza de !a negociación. En caso contrario, se dará aplicación a los efectos indicados para el fracaso de la negociación. PARÁGRAFO 1. Durante el término de negociación, se producirán los siguientes efectos: 1. Se aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, pero el Juez del Concurso no pOdrá ordenar el levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la entrega de recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación, o resolver cualquier otra disputa entre el deudor y sus acreedores. 2. Se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor. PARÁGRAFO 2. En el evento en el que el deudor no presente la documentación completa para la aprobación del acuerdo celebrado, el Juez del Concurso, por una sola vez, requerirá al deudor mediante oficio para que la complete o brinde las explicaciones pertinentes dentro de los cmco (5) días siguientes. En el evento en que el deudor no responda el requerimiento o no complete la documentación en el tiempo indicado, se dará aplicación a las consecuencias del fracaso de la negociación. Igualmente, en el evento en el que el deudor no presente el acuerdo antes del vencimiento del término de negoc~acíón o el acuerdo no se confirme por el Juez del Concurso, se dará aplicación a las consecuencias del fracaso de la negociación. 6 PARÁGRAFO 3. A través de! presente tramite de negociación, el deudor pOdrá negociar acuerdos de reorganj;~acio"'! con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 31. de ia Le:,' 11 1e; de 2006. El acuerdo de reorganización por categoría deberá ser aprobodo por léJ mayoría simple de los votos admisibles de la categoría correspondipntR, Para estos efectos, los votos de los acreedores internos y de los vinculados no tendrán valor alguno, aunque hagan parte de la categoría respectiva. En tal evento, los efectos del acuerdo confirmado solamente serán vinculantes para !a categor"ía respectiva y no se extenderán a los demás acreedores,de forma que las obli·;;ac..iúnes con éstos deberán ser atendidas dentro del giro ordinario de los negocios del deudor, durante las negociaciones y con posterioridad a la confirmación dei acuerdo.

Artículo 7°

. Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender a los deudores, la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su cent:-c ele conCiliación o directamente, a través de mediación y con la participai::ión de un rnedlador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en e! articulo 3 del mismo régimen, siempre que no esté sujetas de manera obligatoria el un régirneil especial de recuperación de negocios (} no tengan un régimep de recuc'eración. Los deudores que opten pcr el uso de este procedimiento, se adherirán al reglamento que para el efecto establezcél la cámara de comercio. El mediador queda facultado pera exarninar la información contable y financiera de la empresa; verificar la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y la propuesta de acuerdo de pago presentada por el deudor y queda legalmente investido de la función para dar fe pública acerca del acuerdo celebrado y de quienes lo suscribieron. El procedimiento estará regulado por e! reg!ame'lto expedido por la cámara de comercio, la cual adoptará e! reglarnento linico conforme lo establezca la Confederación Colombiana de (rimaras .:le Comercio, que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades. El procedimiento tendrá una dllr;;ic¡í~n rn¿xima de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación de inicio y telldrá los efectos previstos en e! artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, sin que p:'oCi::ci¿:¡ el ¡E~vantamiento de medidas cautelares o autorizaciones allí previstas, El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores. Una vez culminada la mediación can 1-3 celebración del acuerdo, este podrá ser presentado a una validación ante e: Juez del Concurso o. ante los jueces civiles del circuito en el caso de los sujetos de que trata el artícuio 3 de la Ley 1116 de 2006. La validación judicial tendrá por chjetr) é:,.;:tencier los efectos del acuerdo celebrado y decidir acerca de las objec;ones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o. se abstuvieron de participar en la mediación. 7 243 7 El Gobierno nacional reglamentará la materia a efectos de establecer un trámite expedito de validación, segLJn la competencia, con el propósito de verificar la legalidad del acuerdo y que sea de obligatorio cumplimiento para todos los acreedores, incluyendo a los ausentes y disidentes. Las objeciones u observaciones que se presenten podrán ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de controversias. En caso de acordarse un compromiso por todas las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursal. Para la designación del árbitro y la fijación de la tarifa se aplicarán las reglas establecidas en el reglamento del centro de conciliación y arbitraje que se hubiere pactado.

Artículo 8°

. Fracaso del trámite o procedimiento. En el evento del fracaso de la negociación de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, se dará por terminado, y el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de los mismos. No obstante, el deudor podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable. La negociación de un acuerdo de reorganización no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de recuperación empresarial.

Artículo 9°

. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006. En lo no dispuesto en la presente Ley, para la negociación de acuerdos de reorganización y los procedimientos de recuperación empresarial, en cuanto fuere compatible con su naturaleza, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006. TÍTULO 111 RÉGIMEN CONCURSAL

Artículo 10°

. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación. Las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial respecto de los deudores, se tramitarán de manera expedita por autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación. No obstante, con el auto de admisión podrá ordenar la ampliación, o actualización que fuere pertinente de la información o documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan ade!antar eficaz y ágilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 11°

. Uso de herramientas tecnoiógica:5 e inteligencia artificial. Con el fin de poder atender los de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, y la presente Ley, la Superintendencia de Sociedades o entidad competente podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión 8 y la radicación electrónica de la solicítud y de la información. Estos formatos deberán diligenciarse en los términos que establezca la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente. Igualmente, la Superintendencia de Sociedades o entidad competente pOdrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia. · El uso de estas herramientas tecnológicas e inteligencia artificial podrá . ser implementado de manera permanente. PARÁGRAFO 1. No obstante lo establecido en este artículo, la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente deberá garantizar el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales. PARÁGRAFO 2. La información aportada por los deudores admitidos a cualquier proceso, procedimiento o trámite de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades y las cámaras de comercio, podrá quedar disponible en el sistema de información empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en la forma que esta entidad lo establezca, para consulta por parte de terceros.

Artículo 12°

. Mecanismos de protección de la empresa y el empleo. A partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganización de los que trata la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley, con el objetivo de preservar la empresa y el empleo, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, se levantarán por ministerio de la ley, con la expedición del auto de inicio del proceso, por lo tanto, el juez que conoce de la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal. El promotor o quien ejerza su función deberá verificar el destino de los bienes desembargados e informar al juez, dentro del término que éste indique. PARAGRAFO. Las acreencias laborales gozan de especial protección, en todos los eventos de esta ley deberán ser reconocidas y pagadas preferentemente, en los términos del articulo 2494, 2495, 2496 Y 2498 del Código Civil. La Superintendencia de Sociedades velará por el estricto cumplimiento de lo estipulado.

Artículo 13°

. Mecanismos de protección durante los procesos de reorganización empresarial para los compradores de inmuebles destinados a vivienda. Los deudores que se sometan a un proceso, procedimiento o trámite de los establecidos en la legislación vigente, que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, podrán, sin autorización previa del Juez del Concurso, realizar pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó la hipoteca de mayor extensión, directamente, o mediante el pago que realice el adquirente al acreedor hipotecario con la correspondiente subrogación, en la alícuota o proporción que sea aplicable, con el fin de que el acreedor hipotecario levante el gravamen sobre la unidad respectiva y, posteriormente, suscriba la escritura pública de transferencia de dominio de dicha unidad de vivienda a favor del adquirente, siempre y cuando, el adquirente hubiere pagado previamente al deudor la totalidad del precio pactado o se hubiere 9 subrogado en el pago de :a a~lcuüta ante el c<TC::í::dor hipotecario. ,En todo caso, el deudor deberá informar al Juez d(~1 Ccncurso aCErca de las operaCIones, dentro de los cinco (5) días siguiente~: a Sl.J realiZ2lCión, apot'tando la lista discriminada de los compradores, la ídentificac:ón rJe 13 unidad V el monto pagado, allegando los soportes respectivos. Las cláusulas del acuerdo de reorganización deberán respetar los compromisos del contrato de promesa de compraventa o del (j,xUmento contractual relativo al inmueble destinado a vivienda y coni:ener esLlpulaciones para que, segl~ln el avance de obra y demás condiciones propias d(~ cada proyecto, se cumpla con la obligación de transferir los inmuebles alospromitentes compradores y no simplemente la devolución dA los anticipos diferidos en el tiempo. En el evento en el que los inmuebles estén gravados con, hipoteca de mayor extensión, deberá contener las estipulaciones reiativas al proceso para el levantamiento proporcional y la transferencia de los inmuehles a los [Jron-'¡t0ntes compradores.

Artículo 14°

. Mecanismos de recupe.:~'ación de valor en los procesos de liquidación. En cualquiera de los procesos de liquidación judicial deberá preferirse la adjudicación en bloque o en estéldo de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forrnc, los biE:nec, sei-án adjudicados en forma separada, siempre con el criterio dE.: geper¿¡ción d2 valDr. No obstante, el liquidador podrá poner a consideración de los acrecdo¡-é~s con \}(JGJCión de pago la celebración de uno o varios contratos de fiducia !)oi'a 12 transferencia total o parcial de los bienes y adjudicación como pago con df!rech\~1 fiduciarios, en conjunto con el texto del contrato correspondiente y su,: cúndic::)!'les. Ei ,1UPZ de Concurso dará traslado de la propuesta y el contrato por el término de !~inco (5) días. Esta propuesta deberá ser apr:Jbada ~,or la rnayül"ía de los acreedores con vocación de pago. En caso de guardc:r silencio, s(; entenderá que el acreedor respectivo vota positivamente la propUESt2l. El contrate ele fiducia y sus cláusulas no son de responsabilidad de Juez del Concurso, Sin errbargo, por solicitud de cualquier acreedor, éste podrá, antes de su aprobación, requerir ajustes en las cláusulas que no correspondan a la fln::l!idad de adjuc¡ir~ación como mecanismo de pago y la administración razonable de ios aci:ivos, G ¿iiJrobar(o sujeto a la realización de los ajustes que considere necesarios. Igualmente, el liquidador podt'á adjudical unidades de bienes a acreedores o entre grupos de aCíeedores.. preservando las ~rclC:Jc¡oncs legales en forma directa. PARÁGRAFO L Los adjudicatarios rlebuán recibir el pago en dinem a más tardar dentro de los dos (2) meses siguicntt:s JI de~,:'mbargo de los recursos para el pago. Vencido dicho plazo sin que se ¡j!".t;:(.~r¡;:'n recibido estas sumas por parte de los acreedores, operará 13 caducicl(l(j y) C::;;-'10 t:onsecuencia de la misma, éstas sumas acrecentarán la masa. l~eSi~f.:cW di::: bienes cuya tradición implique indefectiblemente U!la actuación pr(Vi2 pm' parte del beneficiario del pago, éste tendrá la carga de cumplir con ic que (Jm~sp()nda dentro de los treinta (30) días previstos en el artículo 58 qt~ la L=::v i [1.6 0:~ 2006, so pena de que opere la caducidad y, como consecuerc¡~l,. tiJies bii::lC'S también acrecentarán la masa. . PARÁGRAFO 2. Agotada la E'télDél de \/enta din~cta de activos en el marco de cualquier proceso de liquidc.rióli jud:c!:¡r ~>~ ~)c;d:á acudir al sistema de martillo electrónico. Para estos efecU)s¡ e: }X2C\.:; Gi:; baSE: no será inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo YI de roo logrJrse la \Ienta,~1 precio base para un segundo remate será el cincuenta por ciento (5Q\~/O) (jél avaiúo. De no lograrse la venta, se J 10 • ¡ 2137 procederá a la adjudicación en los términos de la Ley 1116 de 2006.

Artículo 15°

. Fortalecimiento de la lista de auxiliares de justicia para los procesos de insolvencia. Con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la legislación vigente, la Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles requieren contar con mayor capacidad en la lista de auxiliares de la justicia y evitar desplazamientos de los auxiliares de la justicia a diferentes partes del país. Así, un mismo auxiliar de la justicia podrá actuar como promotor, liquidador e interventor en varios procesos, sin exceder un máximo de seis (6), para cada uno de los procesos de reorganización, liquidación e intervención, de forma simultánea. Igualmente, los Jueces Civiles que decidan usar la lista de auxiliares de la Superintendencia de Sociedades, solo pOdrán tener en cuenta aquellos que tengan domicilio en el lugar del despacho judicial donde son requeridos. PARÁGRAFO. Las personas naturales que, en ejercicio del cargo de auxiliar de la justicia, hayan sido excluidas de la Lista de Auxiliares de Justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades o se encuentren en trámite de exclusión, a la fecha de entrada de vigencia de esta ley, como consecuencia exclusiva de su no aceptación a la designación, podrán solicitar su inclusión inmediata a la lista, acreditando que su domicilio no era el mismo del despacho judicial donde fueron requeridos.

Artículo 16°

. Cumplimiento de obligaciones derivadas de la financiación durante la negociación del acuerdo de reorganización. Los deudores que obtengan frnancíación en los términos del artículo 4 de la presente Ley, deberán estar cumpliendo con los términos del crédito para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. De lo contrario, el Juez del Concurso no podrá confirmarlo.

Artículo 17°

. Acuerdos de reorganizaclon por categorías para los procedimientos de recuperación empresarial. El parágrafo 3 del artículo 6 de la presente Ley, será aplicable a los procedimientos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio previstos en el artículo 9 del precitado Decreto Legislativo. TÍTULO V PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO

Artículo 18°

. Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias. Con el fin de poder atender los procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), sólo pOdrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado. Para estos efectos, el deudor o los acreedores deben presentar la solicitud de admisión ante el Juez del Concurso, y en los términos que este establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el supuesto de cesación de pagos. Verificada la completitud de la información, el Juez del 11 Concurso admitirá la solicitud! darJ in¡:~¡c ;:l! prc:ceso de reorganización abreviado. La información presentada por el (h~u¿nr quco2':"á a disposición de sus acre~dores en el expediente deforma perrnai1(:;:\tf: . Las pzirtes tienen la carga de revisar el expediente, asistir a las reul")iones /<3ud;encias e informarse comple~a y debidamente sobre el proce~;o cI(:.~ r~org,mizac!ÓÍl abreviado y sus consecuencias. , " En la providencia de :apertura se incl~lIíá~\ adernás eJe las órdenes aplicables del

Artículo 19°

de ra Ley 1116'de 2006, lassiguipntes: . . 1. Se designará al promotor conforme a)D previsto en la Ley 1116 de 2006. 2. Se ordenará a quien ejerza las funciones de promotor presentar el proyecto de caiificación y graduación de créditos 'y' determinación de derechos de voto inc.:lu'¡endo aquellas aCieenC¡(Js causadas '?ntre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proc2so y !a fecha de inIcio del proceso, y al deudor actualizar el inventario de activos y pasivos con corte al día anterior al auto de admisión¡ dentro de ¡os quince (Ei) tfi')s 5igui(~ :'ltes a la notificación del auto de inicio del proceso, 3. Se impartirá la orden al d~~lIdor eje lns::.;-ib¡r ei formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantía~ rv¡':Jbilíar;as di: qUE' tr¿lta la Ley 1676 de 2013. 4. Se impartirá la orden de inl'ortnar Zi iGS despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesclS e:!f.:':::!Jti \ :~':~;; de cobro coactivo, y de restitución, tanto judiciales como extrajudicialEs prorn,: '/dos (:y¡tr¿>. el deudor, con el fin de que apliquen los artículos 20,22 y/U de la V~y 1116 {~e 2.006 y lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley. 5. Se fijará una fecha que tenga iugar dentrc de !% tres (3) meses siguientes para realizar la reunión de conciíiación de !d5 oby~c¡onL:::; a la calificación y graduación de créditos, determinación de los dereChOs eie veto y de presentación del acuerdo de reorganización, Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan¡ se deberán presentar a más tardar con cincc, (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebds present;:,¡d.3s harán parte de! expediente. Desde la presentación de cada o!Jjeció!li el deudor deberá realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante ,:on ei fin (je conciliarla. 6. Se fijará una fecha pa¡-a realizar- urld LHJd¡e¡~,cia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo ele reorgaíi~zaC¡ón, El deudor debera', ;:¡Cípd¡'tar. :!nr¡:::. e! 1; 1:",/,-1,:,1 """"¡,"¡r' 1u.'r','O , el l,..-Umnl'lml'en"Lo de las 1"'" órdenes impartidas en e! autc, C'2 in!cio :::ie¡ pmu.::so de reorganización abreviado, dentro de los cinco (5) días sj~~u¡ertes al \'~~n::::¡n¡¡¿nto de cada término, salvo que la orden indique un término diferente. F.n ei ~::v¡:~nto en que no cumpla satisfactoria y oportunamente con las órrJE-':ne~: ¡m:;dr~¡C:33 t:!'! !2 providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lOCO ls¡d,~~t-{: ad~~cuado para la buena marcha del proceso! podrá dar por termínada !a func\ón el~ cabeza del representante legal o del deudor en caso de ¡as p'2rsonas I'.(:¡:uraie~ comerciantes y designar a un promotor de ia lista de la Supe¡int,::ndencia de Sociedades, conforme al procedimiento previsto en su reglamento. ......... ., o.··. ~ _ .. _, "._•. '\..11"...., '-\.. ...... ~ Desde la providencia de apertura y curante tocas las etapas hasta la confirmación del dcuerdo: e! promotor. en CdSO ele ~1aber sidü nombrado, deberá colaborar con el deudor en la elaboración de! plan d::- negoc:os y la propuesta de acuerdo de r o nrn;:¡ni7;:¡rinn ~llln pn pi f1"1n rlP r;:¡;;:¡ '~rr'\/prt;:¡rl() nllO n.-on::u·o 01 rli:" Irlr'\r 12 PARÁGRAFO 1. La reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y determinación de los derechos de voto y de presentación del plan de negocios y el acuerdo de reorganización, será presidida por el Juez del Concurso, en uso de sus facultades de conciliador, de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 la Ley 1116 de 2006. La reunión no será grabada y se sujetará al siguiente procedimiento: 1. El Juez del Concurso procederá a la verificación de asistencia de los acreedores presentes o representados. 2. A continuación, quien ejerza las funciones de píOmotor presentará un resumen de las objeciones conciliadas y aquellas que se encuentren pendientes. 3.EI Juez del Concurso exhortará a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento y pOdrá suspender la reunión a efectos de que el deudor y sus acreedores puedan resolver sus diferencias, fijando inmediatamente fecha para su reanudación. 4. Agotadas todas las sesiones de la reunión de conciliación, quien ejerza las funciones de promotor levantará un acta de lo ocurrido y la allegará al expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la ültima sesión, junto con el informe de objeciones formuladas, conciliadas y no conciiiadas e, igualmente, expondrá el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización, sustentado en el flujo de caja proyectado por el deudor. PARÁGRAFO 2. A continuación, el Juez de! Concurso realizará una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización, en la cual, inicialmente, se resolverán las objeciones presentadas por los acreedores en relación con el proyecto de calificación y graduación de los créditos y la determinación de los votos, únicamente con fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas previamente por escrito. De no asistir a la audiencia o no presentar la sustentación durante la misma, la objeción se entenderá desistida. La audiencia se sujetará al siguiente procedimiento: 1. El Juez del Concurso oirá a los acreedores que hubieren votado en contra, con el fin de que presenten sus inconformidades en relación con el acuerdo. 2. A continuación, el Juez del Concurso permitirá a los acreedores allegar votos adicionales y, finalmente, realizará el control de legalidad y se pronunciará sobre la confirmación o no del acuerdo presentado. 3. El acuerdo celebrado deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido del acuerdo de reorganización establecidos en la legislación vigente. 4. De confirmar el acuerdo, éste tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización celebrado conforme a la Ley 1116 de 2006 y se impartirán las órdenes pertinentes del artículo 36 y las demás que correspondan, según la naturaleza del proceso de reorganización abreviado. En caso contrario, se ordenará el inicio del proceso de liquidación judicial Simplificado del deudor y se pOdrá nombrar el IiquidadOí en providencia separada.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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