de ra Ley 1116'de 2006, lassiguipntes: . . 1. Se designará al promotor conforme a)D previsto en la Ley 1116 de 2006. 2. Se ordenará a quien ejerza las funciones de promotor presentar el proyecto de caiificación y graduación de créditos 'y' determinación de derechos de voto inc.:lu'¡endo aquellas aCieenC¡(Js causadas '?ntre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proc2so y !a fecha de inIcio del proceso, y al deudor actualizar el inventario de activos y pasivos con corte al día anterior al auto de admisión¡ dentro de ¡os quince (Ei) tfi')s 5igui(~ :'ltes a la notificación del auto de inicio del proceso, 3. Se impartirá la orden al d~~lIdor eje lns::.;-ib¡r ei formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantía~ rv¡':Jbilíar;as di: qUE' tr¿lta la Ley 1676 de 2013. 4. Se impartirá la orden de inl'ortnar Zi iGS despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesclS e:!f.:':::!Jti \ :~':~;; de cobro coactivo, y de restitución, tanto judiciales como extrajudicialEs prorn,: '/dos (:y¡tr¿>. el deudor, con el fin de que apliquen los artículos 20,22 y/U de la V~y 1116 {~e 2.006 y lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley. 5. Se fijará una fecha que tenga iugar dentrc de !% tres (3) meses siguientes para realizar la reunión de conciíiación de !d5 oby~c¡onL:::; a la calificación y graduación de créditos, determinación de los dereChOs eie veto y de presentación del acuerdo de reorganización, Las objeciones, junto con las pruebas que las soportan¡ se deberán presentar a más tardar con cincc, (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Este escrito y las pruebds present;:,¡d.3s harán parte de! expediente. Desde la presentación de cada o!Jjeció!li el deudor deberá realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante ,:on ei fin (je conciliarla. 6. Se fijará una fecha pa¡-a realizar- urld LHJd¡e¡~,cia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo ele reorgaíi~zaC¡ón, El deudor debera', ;:¡Cípd¡'tar. :!nr¡:::. e! 1; 1:",/,-1,:,1 """"¡,"¡r' 1u.'r','O , el l,..-Umnl'lml'en"Lo de las 1"'" órdenes impartidas en e! autc, C'2 in!cio :::ie¡ pmu.::so de reorganización abreviado, dentro de los cinco (5) días sj~~u¡ertes al \'~~n::::¡n¡¡¿nto de cada término, salvo que la orden indique un término diferente. F.n ei ~::v¡:~nto en que no cumpla satisfactoria y oportunamente con las órrJE-':ne~: ¡m:;dr~¡C:33 t:!'! !2 providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lOCO ls¡d,~~t-{: ad~~cuado para la buena marcha del proceso! podrá dar por termínada !a func\ón el~ cabeza del representante legal o del deudor en caso de ¡as p'2rsonas I'.(:¡:uraie~ comerciantes y designar a un promotor de ia lista de la Supe¡int,::ndencia de Sociedades, conforme al procedimiento previsto en su reglamento. ......... ., o.··. ~ _ .. _, "._•. '\..11"...., '-\.. ...... ~ Desde la providencia de apertura y curante tocas las etapas hasta la confirmación del dcuerdo: e! promotor. en CdSO ele ~1aber sidü nombrado, deberá colaborar con el deudor en la elaboración de! plan d::- negoc:os y la propuesta de acuerdo de r o nrn;:¡ni7;:¡rinn ~llln pn pi f1"1n rlP r;:¡;;:¡ '~rr'\/prt;:¡rl() nllO n.-on::u·o 01 rli:" Irlr'\r 12 PARÁGRAFO 1. La reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y determinación de los derechos de voto y de presentación del plan de negocios y el acuerdo de reorganización, será presidida por el Juez del Concurso, en uso de sus facultades de conciliador, de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 la Ley 1116 de 2006. La reunión no será grabada y se sujetará al siguiente procedimiento: 1. El Juez del Concurso procederá a la verificación de asistencia de los acreedores presentes o representados. 2. A continuación, quien ejerza las funciones de píOmotor presentará un resumen de las objeciones conciliadas y aquellas que se encuentren pendientes. 3.EI Juez del Concurso exhortará a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento y pOdrá suspender la reunión a efectos de que el deudor y sus acreedores puedan resolver sus diferencias, fijando inmediatamente fecha para su reanudación. 4. Agotadas todas las sesiones de la reunión de conciliación, quien ejerza las funciones de promotor levantará un acta de lo ocurrido y la allegará al expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la ültima sesión, junto con el informe de objeciones formuladas, conciliadas y no conciiiadas e, igualmente, expondrá el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización, sustentado en el flujo de caja proyectado por el deudor. PARÁGRAFO 2. A continuación, el Juez de! Concurso realizará una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización, en la cual, inicialmente, se resolverán las objeciones presentadas por los acreedores en relación con el proyecto de calificación y graduación de los créditos y la determinación de los votos, únicamente con fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas previamente por escrito. De no asistir a la audiencia o no presentar la sustentación durante la misma, la objeción se entenderá desistida. La audiencia se sujetará al siguiente procedimiento: 1. El Juez del Concurso oirá a los acreedores que hubieren votado en contra, con el fin de que presenten sus inconformidades en relación con el acuerdo. 2. A continuación, el Juez del Concurso permitirá a los acreedores allegar votos adicionales y, finalmente, realizará el control de legalidad y se pronunciará sobre la confirmación o no del acuerdo presentado. 3. El acuerdo celebrado deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido del acuerdo de reorganización establecidos en la legislación vigente. 4. De confirmar el acuerdo, éste tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización celebrado conforme a la Ley 1116 de 2006 y se impartirán las órdenes pertinentes del artículo 36 y las demás que correspondan, según la naturaleza del proceso de reorganización abreviado. En caso contrario, se ordenará el inicio del proceso de liquidación judicial Simplificado del deudor y se pOdrá nombrar el IiquidadOí en providencia separada.