POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN PERMANENTE

Ley Ordinaria · 2437 · 2024-12-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 58°

de la Ley 1116 de 2006. El Juezdel Concurso mediante auto susceptible únicamente del recurso de reposición proferirá la decisión de adjudicación. 8. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de la adjudicación, el liquidador realizará la entrega de los bienes. 9. Una vez ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, el liquidador deberá presentar al Juez del proceso de liquidación judicial una rendición de cuentas finales de su gestión, donde incluirá una relación pormenorizada de los pagos efectuados. acompañada de las pruebas pertinentes. De la rendición final de cuentas se correréj traslado por cinco (5) días . •• PARÁGRAFO 1. La información finailc:era con corte al último .mes presentada con la solicitud siempre debe venir preparacja bajo el no "urll~limiento de la hipótesis de negocio en marcha,'@s deCIr, con la base contable dell valor neto de liquidación, tal como se establece en -el Decreto 2420 de 2015 o norma 'qU~ lo modifique o adicione. En el evento en el que el proceso se inicie como consecuencia del fracaso de un proceso de reorganización ordinario o de reorganización abreviado o la terminación de un acuerdo de reorganización por incumplimiento no subsanado, el ex repn:.::sentante legal deberá realizar el ajuste de la información financiera para presentarla en las condiciones mencionadas, dentro del mes siguiente a la terminación de su gestión. En el evento en el que haya venido ejerciendo como representante iegal o su suplente no cumpla con la obligación, el Juez del Concurso ímpondráias sanciones que correspondan y podrá impartir las órdenes pertinentes al hqlJidador. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede acarrear esta cond;".scta al ex representante legal. PARÁGRAFO 2. El término para exc!uslón de bienes ya sea porque no son propiedad del deudor o por el ejercicio de los derechos de un acreedor garantizado será de un (1) mes contado a partir de la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada.

Artículo 20°

. Aplicación 5ubskh.¡:jJ'iéi de I~ Ley 1116 de 2006 y la presente Ley. En lo no dispuesto E~n la presente Ley, para el proceso de reorganización abreviado y de liquidación Judical simplificada, en cuanto fuere compatible con su naturaleza, SE~ apiicarón las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006 y las aquí cllspuestas.

Artículo 21°

Vigencia y derog,¡;¡túrias. Deróguese los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006. En todos los casos en CJue resultaría aplicable la liquidación por adjudicación procederá la liquidación judiciJI o la liquidación judicial simplificada según corresponda. Los procesos de liquidación por ¡xJJudic2ición iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley comi¡¡;;3rán su trómite. La presente Ley rige a partir de su sanción y publicación. 15 EL PRESIDENTE DEL HONOR LE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL HONORABLE. SENADO · DE REPUBLlCA LA MARA DE REPRESENTANTES LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES o COUTURE PEÑALOZA 16 LEY No. 2437 12 DIC 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN PERMANENTE DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 560 Y 772 DE 2020, DECRETOS REGLAMENTARIOS 842 Y 1332 DE 2020 EN MATERIA DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 12 ole 2024 ~ . --:> ( EL NEGOCIADOR INTERNACIONAL . DEL MINISTERIO DE . COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, J ~11 ~{,u,v-(Lttl. UAN FELIPE BERNAL URIBE LA MINISTRA DE TRABAJO, ~ ~~.~ , , j, GLORIA INES RAMIREZ RIOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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