Artículo 58°
de la Ley 1116 de 2006. El Juezdel Concurso mediante auto susceptible únicamente del recurso de reposición proferirá la decisión de adjudicación. 8. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de la adjudicación, el liquidador realizará la entrega de los bienes. 9. Una vez ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, el liquidador deberá presentar al Juez del proceso de liquidación judicial una rendición de cuentas finales de su gestión, donde incluirá una relación pormenorizada de los pagos efectuados. acompañada de las pruebas pertinentes. De la rendición final de cuentas se correréj traslado por cinco (5) días . •• PARÁGRAFO 1. La información finailc:era con corte al último .mes presentada con la solicitud siempre debe venir preparacja bajo el no "urll~limiento de la hipótesis de negocio en marcha,'@s deCIr, con la base contable dell valor neto de liquidación, tal como se establece en -el Decreto 2420 de 2015 o norma 'qU~ lo modifique o adicione. En el evento en el que el proceso se inicie como consecuencia del fracaso de un proceso de reorganización ordinario o de reorganización abreviado o la terminación de un acuerdo de reorganización por incumplimiento no subsanado, el ex repn:.::sentante legal deberá realizar el ajuste de la información financiera para presentarla en las condiciones mencionadas, dentro del mes siguiente a la terminación de su gestión. En el evento en el que haya venido ejerciendo como representante iegal o su suplente no cumpla con la obligación, el Juez del Concurso ímpondráias sanciones que correspondan y podrá impartir las órdenes pertinentes al hqlJidador. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede acarrear esta cond;".scta al ex representante legal. PARÁGRAFO 2. El término para exc!uslón de bienes ya sea porque no son propiedad del deudor o por el ejercicio de los derechos de un acreedor garantizado será de un (1) mes contado a partir de la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada.