Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.

Ley Ordinaria · 243 · 1995-12-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 41

DURACIÓN Y DENUNCIA DEL CONVENIO. 1. El presente Convenio se concluye sin limitación de duración. 2. Todo Estado de la Unión podrá denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General notificará sin demora la recepción de esa notificación a todos los Estados de la Unión. 3. La denuncia surtirá efecto a la expiración del año civil siguiente a aquel en el que se recibió la notificación por el Secretario General. 4. La denuncia no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos respecto a una variedad en el marco del presente Convenio antes de la fecha en la que surta efecto la denuncia.

Artículo 42

IDIOMAS, FUNCIONES DE DEPOSITARIO. 1. La presente Acta se firma en un ejemplar original en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de diferencias entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado en poder del Secretario General. 2. El Secretario General transmitirá dos copias certificadas de la presente Acta a los Gobiernos de los Estados representados en la Conferencia Diplomática que la adoptó y al Gobierno de cualquier otro Estado que así lo solicite. 3. Tras consulta con los Gobiernos de los Estados interesados que estuvieran representados en dicha Conferencia, el Secretario General establecerá textos oficiales en árabe, español, italiano, japonés y neerlandés y en los otros idiomas que el Consejo pueda designar. 4. El Secretario General registrará la presente Acta en la Secretaría de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General notificará a los Gobiernos de los Estados de la Unión y de los Estados que, sin ser miembros de la Unión, estuvieran representados en la Conferencia Diplomática que adoptó la presente Acta, las firmas de este Acta, el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, toda notificación recibida en virtud de los artículos 34.2, 36.1 o 2, 37.1 o 3 o 41.2 y toda declaración formulada en virtud del artículo 36.1. Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto oficial español del Convenio Internacional para la Protección revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. ARPAD BOGSCH. UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES Ginebra, 9 de febrero de 1995. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. HACE CONSTAR: Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961. Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Jefe Oficina Jurídica, HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República Santafé de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales, (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA - PEÑA. DECRETA:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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