Artículo 21
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Las atribuciones del Consejo serán las siguientes: a) Estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguarda de la Unión y favorecer su desarrollo; b) Nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, al Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento; c) Examinar el informe anual de actividades de la Unión y elaborar el programa de sus trabajos futuros; d) Dar al Secretario General, cuyas atribuciones se fijan en el artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unión; e) Examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fijar la contribución en cada Estado de la Unión; f) Examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General; g) Fijar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias previstas en dicho artículo y adoptar las medidas ecesarias para su preparación; h) De manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión.