Artículo 41
Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DÍAZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. Anterior