POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 5a DE 1992 CON EL

Ley Ordinaria · 2390 · 2024-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto armonizar los procesos legislativos dentro del · Congreso, lo implementación de herramientas tecnológicas poro fortalecer los trómites al interior de la corporación en términos de eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia, publicidad, economía administrativo y responsabilidad ambiental y seguridad digital.

Artículo 2°

. Modifíquese el adículo 35 de la Ley 5° de 1992, el cual quedará de la siguiente fon-no:

Artículo 35°

Actas. De las . sesiones de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes, esoecio/mente, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta ele 105 temas debatidos, las personas que han intervenido.. los mensajes lEídos, las proposiciones presentadas y leídas, las comisiones designadas, y los decisiones adoptadas. . . Terminada cada una de las sesiones, tanto de las Comisiones como de las Plenarias, la Secretaría respectiva levantará el acta, la cual se enviará por intermedio de la Secretaría General de la Corporación para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso; uno vez publicada se remitirá una copia digital a los integrantes de la respectiva Cámara o Comisión para su conocimiento a través de los medios digitales dispuestos para tal fin, posteriormente la Mesa Directiva de la Comisión o Plenaria la incluirá en el orden del día paro sü discusión y votación. En consideroción el acta, iCJ cual no será ieída, cada Congresista podrá hablar una vez para reclamar acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido en su elaboración, sin perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros Congresistas. Quien tenga observaciones las presentará por escrito de manera física o mediante los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin, a la Secretaría para que se incluyan en el acta siguiente. 23.9Q' Tratándose de la ú/f'ima sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su mesa directiva para la debida aprobación. Parágrafo. Para la aprobación de las últimas actas del cuatrienio legislativo la corporación podrá autorizar a la mesa directiva su aprobación.

Artículo 3°

, Adiciónese un parágrafo al Artículo 36 de la Ley 5° de 1992, el cual quedará así:

Artículo 36°

Gaceta del Congreso. El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Congreso. Los Secretarios de las Cámaras serán los directores de las Secciones respectivas. Parágrafo. En casos eventuales la publicación de la Gaceta del Congreso también se podrá realizar por los Secretarios de cada Cámara en sus respectivas plataformas tecnológicas institucionales, que se habiliten para tal fin, dando cumplimiento con el principio de publicidad.

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 113 de la Ley 5° de 1992, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 113°

Presentación de proposiciones. El Congresista, autor de una proposición de modificación, adición, supresión o suspensión, la presentará por escrito y firmada de manera física, también la podrá presentar a través de los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin. Leídas por la Secretaría y puesta en discusión, el Congresista autor podrá hacer uso de la palabra para sustentarla, de no estar presente no se someterá a discusión ni , votación. Las proposiciones presentadas a través de medios yte-digitales deberán ser remitidas a la Secretaría de la Comisión o de la respectiva Cámara mediante la plataforma tecnológica dispuesta por el Congreso para el efecto. Parágrafo. Las proposiciones presentadas por medios digitales deberán ser radicadas antes del inicio del debate, en la Secretaría de la Comisión o de la Plenaria según sea el caso.

Artículo 5°

. Modifíquese el artículo 144de, la Ley 5° de 1992, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo 144°

Publicación y reparto. Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la Comisión Permanente respectiva. El proyecto se entregará en original y dos copias ' físicas o de manera electrónica, en este caso, se deberán adjuntar dos copias del documento, la primera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra disponible para edición, a través de los medios digitales que el Congreso ,habilite para tal fin, con su correspondiente exposición de motivos. De él se 2 2390 dejará constancia .en fa Secretorío y se rcdicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que debo tramitar/o. Un eJemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente pata su publicación en la Gaceta del Congreso.

Artículo 6°

. . Modifíquese el artículo 150 de lo Ley 5° de 1992, el cual quedará así:

Artículo 150°

Designocfón de ponente. Lo designación de los ponentes será (ocultad de la meso directiva de la respectiva comisión. Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un pone;·¡fe ·coordinador quien odemós de organizar el trabajo de la ponencia a}/udará 01 Presidente en el trámite del proyecto respectivo. La designación de ponente podrá ser cOrYlUnicado en físico o a través de medios digitales por parte de la Secretaría de la Comisión. Cuando un proyec.to de Acto Legislativo o de ley sea presentado por: lino Bancado, esta tendrá derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de Jos ponentes cuando/a ponencia sea colectiva. Cuando ICI ponencia sea colectivo lo mesa directivo debe garonlilar la representación de Jas diferentes Bancadas en la designación de los ponentes.

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo 156 de la Ley 5° de 1992, el cuol qUedará de la sígui.ente forma: Artícuio i56. Presentación y publicación de la ponencia. El informe seró presentado por escrito, en originol y dos copias al Secretario de la Comisión Permanente o dernanera digital, caso en el cual se deberán adjuntar dos copias de/documento, la prirnera de ellas cifrada que no permita su edición o modificación y la otra disponible para edición, o través de íos medios digitales que el Congreso habilite para tal fin. Su publicación se hará en lo Gaceta de! Congreso dentro de los tres í3) días siguientes. Sin embargo, y para agilizar el trámite del proyecto, el Presidente podrá autorizar la reproducción del documento por cualquier medio mecánico o tecnológico, para distribuirlo entre los miembros de lo Comisión; ello, sin perjuicio efe su posterior y oportuna reproducción en la Gaceta eJel Congreso. Parágrafo. Cuondo un proyecto tenga ponencia colectiva y no ·E?xista un consenso poro la presentación de una soJa ponencia; lo base para su discusión y votación .será la primera radicada en el tiempo.

Artículo 8°

. Modifíquese el artículo 157 de la Ley 5° de 1992, el cual quedará de la siguiente ton-na: 3 2390 Artículo J57. Iniciación del debate. La iniciación del primer debate ,no tendrá lugar artes de la publicación del informe respectivo conforme al artículo onterior. No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisión. El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá fas preguntas y dudas que sobre aquella se le formulen, luego de lo cual comenzará el debate. Si el ponente propone debatir ei proyecto, se procederá en consecuencia; si se propone archivar o negar el proyecto, se debatirá y votará esta propuesta en primer lugar; en su defecto se discutirá y votará la proposición de dar primer debate . Al debatirse un . proyecto, el ponente podrá señalar los asuntos fundamentales aCerca de los cuales conviene que lo Comisión decida en primer término.

Artículo 9°

Modifíquese el artículo 165 de lo Ley 5° de 1992, el cual quedará de la siguiente -forma:

Artículo 165°

Revisión y nueva ordenación. Cerrado el debate y aprobado el proyecto, la Secretaría de Comisión elaborará el texto aprobado por la Comisión; pasará de nuevo al ponente coordinador o a otro miembro dE? la Comisión, si c]sí lo dispusiere la Presidencia, pora su revisión, ordenación de las modificaciones )' redacción del respectivo informe de ponencia para

Artículo segundo

debate. Parágrafo JO. El texto aprobado por la Comisión deberá ser firmado por el Presidente de ia Comisión, el Ponente Coordinador )' el Secretario de la Comisión. y reordenar el texto aprobado.. sin alterar su contenido o sentido.

Parágrafo 2°. , El Secretario de la Comisión tendrá la facultad de reenumerar

Artículo 10°

. Modifíquese el artículo 222 de Ley 5° de 1992, el cual quedará así:

Artículo 222°

Presentación de proyectos. Los píOyectos de Acto Legislativo podrán presentarse en la Secretaría General de las éámaras o en sus plenarias, y podrá hacerse a través de medios y/o herramientas tecnológicas o digif'ales.

Artículo 11°

Modifíquese el artíCUlO 231 de la Ley 5° de 1992, el cual quedará de. la siguiente forma:

Artículo 231°

Publicidad de los observaciones. Las observaciones u opiniones presentadas o los proyectos de ley y Acto Legislativo deberán formularse por escrito, en original y tres copias o a través de los medios digitales que se 4 23-90 ' habiliten paro fal fin. En ambos casos, se remitirá una copio al ponente del proyecto y a los miembros de la Comisión de manero digital y serán publicadas en 'o Gaceta del Congreso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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