POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 5a DE 1992 CON EL

Ley Ordinaria · 2390 · 2024-07-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 12°

Modifíquese el parágíOfo del artículo 254 de Ley 5° de 1992, el cual quedará así: Parágrafo. En los numerales ¡ a 5 los informes deberán presentarse dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria, dichos informes podrán presentarse a través de medios y/o herramientas tecnológicos o digitales o virtuales.

Artículo 13°

Adiciónese un adícu lo a la Ley 5° de 1992 con el fin de implementar los medios y/o herramientas tecnológicas o digitales en los procesos legisla1-ivos del Congreso de la República. Artículo Nuevo. Instalación y adopción de los medios digitales en el Congreso deia república. La ,\t1esa Directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes teniendo la asesoría de la Comisión Especial de Modernización o quien haga sus veces, cumpliendo con lo estipulado en los artículos precedentes, instal.aró y adoptará los medios d igitales necesarios para el funcionamiento de las Cámaras. . ¡ Así mismo, la Mesa Directivo de cada Cámar~ Jmp\~rá bst: dirEtjlrices necesarias para dar cUmplimiento a lo preceptuado la presente lé l. en ARrícUlO 14. Modifíquese el artículo 153 de la Ley 5° de 1992, el cuol quedará osí:

Artículo 153°

Plazo para rendir ponencia. Elo los ponentes rendirán su informe de manerafísico o a través de los medios digitales que el Congreso habilite para tal fin, dentro del plazo inicial que le hubiere seño/ado ia Mesa Directivo que estará definido entre cinco (5) a quince (¡ 5) días caiendarios, o en su prórroga, teniendo en CUEnta la urgencia y volumen normativo del proyecto y de trabojo de los Comisiones. En caso de incumplimiento injustificado se procederá o su reemplazo. En la Gaceta de! Congreso se informarán los nombres de los Congresistas que no han dodo ' cumplimiento a la presentación oportuna de las respectivas ponencias, salvo que medie justa causa para suincumplimienfo.

Artículo 15°

Programa de seguridad infoímótica. El Con~jreso de la Repúbiica implementorá un programo integrai de seguridad informática para proteger sus sistemas informáticos y la información confidencial. El programa incluirá un plan de auditoría que debe incluir: auditorios periódicds, evaluación de vulnerabilidades, identificación de amenazas '/ riesgos, implementación de medidas de Seguridad, capacitación de personal, monitoreo y seguimiento, comunicación y sensibilización, plan de contingencia y sistemQs de respaldo. 5 2390

Artículo 16°

Política de datos abiertos. El Congreso de la ReplJblica implementará una política de dotos abiertos, articulado con los diferentes programas, estrategias, proyectos y demás esfueíZos institucionales, así como de los actividades y agenda leg¡slativa. Esta política tendrá como objetivo principal promover el uso y aprovechamiento de la información disponible. . generar en la ciudadanía una mayor comprensión de las actividades del Congreso, y fomentar el desarrollo e implementación de herramientas de visualización por parte de la ciudadanía en general. Parágrafo. El Congreso de la República implementará mecanismos de seguimiento para garantizar el uso eficiente de los reCUíSOS destinados o la poiíticc ele datos abiertos. Se elaborarán informes periódicos y se realizarán evaluaciones independientes para medir el impacto de las herramientas tecnológicas que se desarrollan en los procesos legislativos.

Artículo 17°

Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarios. SENADO DE LA REPÚBLICA, ARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, GRE EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES, DAVID CALLE AGUAS ~.",.E~TA.RIO~L DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESE~,T ANTES, JAIME lUIS l ~UT~RE PEÑAlOZA 6 , ~3°0 LEY ORGANICA No.'" .:.J --------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY sa DE 1992 CON EL FIN DE IMPLEMENTAR MEDIOS Y/O HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS O DIGITALES EN LOS PROCESOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÜBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL · PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto 0917 del 22 de julio de 2024 EL MINISTRO DEL INTERIOR, ISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS, DE LA I Y LAS COMUNICACIONES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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