l. El Subcomité para la Prevención comunicará sus recomendaciones y qbservaciones con carácter confidencial al Estado y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional de prevención. 2. Subcomité para la Prevención publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida qUe 10 haga. Si Estado pública una del informe, el Subcomité para Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. embargo, no podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. El Subcomité para la Prevención presentará un informe público anual 3. sobre sus actividades al Comité contra la Tortura. 4. Si Estado Parte se niega a cooperar con Subcomité para la Prevención de conformidad con los artículos 12 y 14, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención, contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención, sus miembros, después que el Estado Parte haya tenido decidir por mayoría oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité para la Prevención. - 11 2371 PARTE IV Mecanismos nacionales prevención Artículo /7 Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un afio después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones.