Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley Ordinaria · 2371 · 2024-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 22°

Las autoridades competentes del Estado recomendaciones del nacional de con este mecanismo acerca las posibles examinarán y entablarán un aplicación. Artículo Estados difundir los informes en el prescnt~ Protocolo se comprometen a publicar y los mecanismos nacionales de prevención. PARTE V Declaración

Artículo 24°

l. Una vez ratificado una declaración para aplazar lB o de la parte IV. Protoco]o, cumplimiento de sus - 14 ­ podrán hacer ""~ ......,.,.,.." en virtud de la 2371 Este aplazamiento tendrá validez un periodo maXlmo de tres años. Una vez que Estado Parte haga las presentaciones del caso y previa consulta con Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este periodo por otros dos años. VI Disposiciones financieras

Artículo 25°

1. Los gastos que efectúe el Subcomité para Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones El Secretario General las NacÍones Unidas proporcionará el personal y servicios necesarios para el desempeño eficaz las funciones asignadas al Subcomité para la Prevención en virtud del presente Protocolo.

Artículo 26°

1. Se creará un Fondo Especial con arreglo a los procedimientos de la Asamblea en la que administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de Naciones Unidas, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los mecanismos nacionales de prevención. los programas de educación 2. Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias los gobiernos, intergubemamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas. - 15 ­ PARTE VII Disposiciones finales

Artículo 27°

1. El presente Protocolo hayan firmado la Convención. abierto a la firma de todos los que 2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General las Naciones Unidas. 3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión todos los que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a eHa. 4. adhesión se efectuará mediante el dep6sito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario Genera] de las Naciones Unidas comunicará a todos los 5. Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a él depósito de cada uno de Jos instrumentos de ratificaci6n o adhesión.

Artículo 28°

l. El presente Protocolo entrará en vigor trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificaci6n o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado vigésimo ínstrumento de ratificación o de adhesi6n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo a partir de fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento ratificación o adhesión. - 16 ­ ',-­ 2371

Artículo 29°

disposiciones presente Protocolo serán aplicables a todas partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción a]guna.

Artículo 30°

No se admítirán reservas al presente Protocolo.

Artículo 31°

disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones Estados puedan haber contraído en virtud de una convención lugares de detención. Se alienta regional que instituya un sistema de visitas a Subcomité para la Prevención y a los órganos establecídos con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre sí para evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del presente Protocolo.

Artículo 32°

Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 o posibilidad abierta a cualquier Estado Parte autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no comprendidas en derecho internacional humanitario. Artículo ~----. l. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante dirigida a] Secretario de las Naciones Unidas, quien informará seguidamente a los demás Estados Partes en el presente Protocolo y la Convención. La surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. - 17 ­ 2371 2. Esta denuncia no eximirá al Parte de obligaciones que impone el presente Protocolo con respecto a cualquier acción o situación ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia o las medidas que el Subcomité para ]a Prevención haya decidido o decida adoptar en relación con el Estado Parte que se trate) ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Subcomité para Prevención haya empezado a examinar antes de fecha en que surta efecto denuncia. 3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia Estado Parte, el Subcomité para la Prevención no a examinar ninguna cuestión nueva relativa a dicho Estado.

Artículo 34°

Todo Estado Parte en el Protocolo podrá proponer y depositarlas en poder Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el Protocolo, pidiéndoles que le notifiquen desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación un tercio al menos los Estados Partes se declara a favor de la convocación, el Secretarío General convocará la conferencia bajo los auspicios de Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por una mayoría de tercios de los presentes y en la conferencia será sometida por Secretario General a todos Estados Partes para su aceptación. 1. 2. Una enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo en cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes - ]8 ­ 2371 segmran obligados las disposiciones del presente Protocolo y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Articulo Se reconocerá a los miembros del Subcomité para la Prevención y de los mecanismos nacionales de prevención prerrogativas e inmunidades que sean para ejercIcIO de sus funciones. Se reconocerá a los del. Subcomité para Prevención las prerrogativas e especificadas en la sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, 13 de febrero 1946, con sujeción a disposiciones de la sección 23 de dicha Convención.

Artículo 36°

Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que los miembros del Subcomité para la Prevención deberán: CU.. ·7!O .... a) Observar las leyes y reglamentos del Estado visitado; Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con imparcial e internacional de sus funciones. b) carácter

Artículo 37°

l. presente Protocolo, textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones remitirá copias certificadas Protocolo a todos los Estados. - 19 ­ 2371 SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO TRABAJO DE TRATADOS LA DIRECCiÓN ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA COLOMBIA CERTIFICA: Que el texto del "Protocolo Facultativo la Convención la Tortura y Otros Tratos o Crueles Inhumanos o Degradantes", adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002 mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de Naciones Unidas", que consta de diez (10) folios y que se acompaña al presente Proyecto Ley, corresponde ala versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización Naciones Unidas: https:lltreaties,un,org/PageslViewDetails,aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-9-b&chapter=4&clang= Dada en Bogotá, D,C" a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022), Coordinador del Grupo Interno de de Tratados 2371 EXPOSICiÓN MOTIVOS PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes», adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución AlRES/57/199 la Asamblea General de Naciones Unidas Honorables Senadores y nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 la Constitución Política de Colombia; se presenta a consideración del Honorable Congreso la República de Colombia, el Proyecto Ley por medio del cual se aprueba el Facultativo de la Convención la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o , adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución AlRES/57/199 de la Asamblea General de Naciones Unidas. l. ANTECEDENTES Colombia es Parte de la "Convención contra la tortura y otros tratos o crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984. Dicha Convención fue incorporada al ordenamiento jurídico interno tras ser aprobada por el de la mediante la 70 del 15 de diciembre de 1 y entró en vigor para el Estado colombiano desde el desde el de enero de 1 Convención tiene por objetivo la toma de medidas legislativas, administrativas, judiciales o otra índole para impedir actos de tortura en el territorio de uno de los Estados contratantes. ~. Lo anterior, dando alcance a la Declaración Universal los Derechos Humanos, mediante la cual se promueve el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades individuales. el mismo sentido, la Convencion es congruente con lo señalado en el artículo 70 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual, podrá ser sometido a ningún tipo tortura, trato o pena cruel e inhumana, De conformidad con lo acordado en la precitada Convención, el los Estados que han suscrito y ratificado Instrumento, es el desarrollo de una lucha contra la tortura y todo tipo de crueles, inhumanas o degradantes en el mundo. En ese sentido, los Parte la Convención, acordaron adoptar el "Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (en adelante el "Protocolo"), con el objetivo dar cumplimiento a 10 establecido en los artículos 2 y 16 de la Convención, a través de los cuales cada Estado Parte se obliga a tomar medidas efectivas para prevenir los de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción. Así las la República de Colombia, como Estado Parte de la Convención, tiene la obligación internacional de tomar todas las medidas y acciones necesarias para cumplir con los objetivos propuestos en dicho Instrumento, y combatir de manera eficaz los delitos de tortura y todo tipo de penas crueles, inhumanas y degradantes. esa manera, el Estado colombiano habría de ratificar el precitado Protocolo, con el objetivo de dar cumplimiento a las internacionales que emanan la Convención y a de la cual adoptado nuevo Instrumento. 2371 11. CONTENIDO El "Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", compuesto por un preámbulo y articulos, que tienen el siguiente contenido: En primer lugar, el Preámbulo del Protocolo reafirma lo establecido por la Convención, según la cual la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos a nivel internacional y constituyen violaciones graves de los derechos humanos. el mismo sentido, alli se establecen razones por los Parte consideraron necesaria la suscripción de este Instrumento internacional. se reitera la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención y de fortalecer la protección de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Derivado de lo anterior, se reconoce que Estados tienen la responsabilidad primordial aplicar los artículos Protocolo, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales, recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo. Adicionalmente el Preámbulo también recuerda que la Conferencia Mundial de Humanos declaró firmemente que los por la tortura debían concentrarse todo en la prevención y pidió se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención. Posteriormente la Parte I del Instrumento desarrolla los Principios generales lo regirán. Los artículos 1 al 4 definen aspectos tales como el sistema visitas periódicas y órganos nacionales e internacionales encargados su realización. Particularmente, en el artículo 2 se establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura adelante el Subcomité para la Prevención) que desempeña las funciones que se designan de manera en el protocolo, basándose en los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. Por su parte, el artículo 3 que cada Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Finalmente, a través del 4 se permiten las visitas, de los mecanismos mencionados en los 2 y 3, a cualquier lugar su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. ese sentido, se determina que dichas visitas deben llevarse a cabo con el fin de fortalecer la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. La 11 Parte, denominada el "Subcomité la Prevención", conformada por los artículos 5 al10 y en ella se hace referencia a aspectos relativos a la composición dicho Órgano, como la cantidad miembros, la forma de su escogencia por parte los Estados y las situaciones especiales frente asus miembros. La III titulada "Mandato Subcomité para la Prevención", se encuentra desarrollada por los artículos 11 al 16 y comprende todos los aspectos necesarios al mandato del Subcomité la prevención. Asimismo, establece las responsabilidades, programas de visitas, elecciones, impedimentos otros, de dicho Subcomité. En la Parte IV, se establecen los Mecanismos de prevención, desarrollados por los artículos 17 al 23 y se determina la manera en la que cada Parte deberá mantener, o incluso crear, de ser necesario, los mecanismos nacionales e internacionales independiente para combatir eficazmente la tortura a nivel nacional. La V Parte, corresponde a la "Declaración" y se encuentra desarrollada por el artículo 24 que a su vez contiene dos numerales, a través los cuales se determina que, una vez suscrito el Protocolo, podrán una declaración con el de aplazar el cumplimiento sus obligaciones, en virtud de lo establecido en la parte 111 o IV. Así rnismo, se determina la validez del mencionado aplazamiento, figura que se considera permitida por un periodo máximo de tres (3) años. su parte, disposiciones financieras, se encuentran desarrolladas en la Parte VI, a través de los artículos al se determina que los gastos que efectúe el Subcomité la Prevención en la aplicación presente Protocolo serán sufragados por Naciones Unidas. Así miso, se establece que el Secretario de las Naciones Unidas proporcionará el personal y servicios para el de las funciones asignadas al Subcomité para la Prevención. último, a través del artículo se crea un Fondo con arreglo a los procedimientos de la Asamblea General en la que deberá ser administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de Naciones Unidas, para contribuir a financiar la aplicación de recomendaciones del Subcomité La Parte VI establece las disposiciones finales, se encuentran consagradas en los artículos 27 al 37, en donde se desarrollan aspectos como la apertura a la firma cualquier Estado que haya suscrito previamente la Convención, la entrada en vigor del Protocolo, la aplicabilidad yalcance de las obligaciones contenidas en el Instrumento, la prohibición de la denuncia, la proposición de enmiendas, entre Así mismo, se establece la relación entre el Protocolo y otros instrumentos internacionales, tales como los Convenios de Ginebra. su parte, se determina el reglmen privilegios e inmunidades de los miembros del Subcomité y se establecen los idiomas oficiales del Instrumento. 111. IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO La Constitución Política de Colombia, en su artículo 12, señala que "nadíe será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Por su parte, la Honorable Corte Constitucional ha establecido que es un deber del Estado Colombiano la prevención de la tortura, así como la investigación e imposición de por delito. Estos emanan del ordenamiento jurídico colombiano, particularmente la Constitución Política. ese sentido, en una primera oportunidad, la Corte Constitucional lo siguiente: 23'71 "( ... ) La dignidad humana y la solidaridad son principios fundantes del Estado social derecho. Las situaciones de la dignidad la persona repugnan al orden constitucional por ser contrarias a la idea justicia que lo inspira. La reducción de fa persona a mero objeto de una voluntad pública o particular (v.gr esc/avítud. servidumbre, destierro), los tratos crueles, inhumanos o degradantes (CP arto 12) o simplemente aquellos comportamientos que se muestran indiferentes ante la muerte misma (p. ej. el sicariato), son conductas que desconocen la dignidad humana (.. ,)" 1 Posteriormente, En Sentencia de 19982, la misma Corte afirmó que: "(... ) actos que configuren el delito de tortura, desencadenan la vio/ación de derechos fundamentales protegidos expresamente por la Constitución, principalmente del derecho inalienable a la dignidad humana; vUlnelaCión, en consecuencia, acarrea para qúien incurre en la comisión de ese delito responsabílídades concretas. que no se limitan a aceptar y cumplir la pena que la legislación prevé, sino que se extienden a resarcir en términos materiales los perjuicios y el daño causado. Si bien ese tipo de compensación no subsana e/ daño moral y psicológico que se produce a la víctima de tortura, que afecta directamente su condición y naturaleza, éste sirve para suplir proporcional y parcia/mente los daños tangibles que se derivan para la víctima (. .. )" su De la lectura de los precitados apartados y de la normativa constitucional, se evidencia que la tortura comprende tanto un delito por sí mismo como la materialización de otros delitos, tales como los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, Colombia como Estado garante los Derechos Humanos, tiene el deber de prevenir este tipo actos y sancionar su comelimienlo. por lo anterior, que el País ha suscrito y ratificado diferentes Instrumentos internacionales, y ha desarrollado internos, para la prevención de estos delitos y para la protección de los Derechos Humanos. El principal ejemplo ello es la suscripción y posterior ratificación de la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". .~ Teniendo en cuenta lo anterior, la ratificación del "Protocolo Facultativo la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", permitirá que el Colombiano adopte nuevas medidas para alcanzar objetivos previstos tanto por la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", como por el ordenamiento jurídico colombiano. Asimismo, la ratificación de Instrumento fortalecerá la lucha de las personas privadas de su libertad, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, situaciones que historicamente han al Estado colombiano y que son contrarias tanto a las obligaciones establecidas en la precitada Convenciófl, como a los preceptos constitucionales. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho, solicita al Honorable Congreso de la República, 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-50S de 1992 - Magistrado Ponente: Dr, Eduardo Cifuentes Mufíoz 2 Corte Constitucional de Colombía. Sentencia C-351 del de 1998- Magistrado Ponente: Dr. Fablo Morón Dlaz, 14 ::(;;c:> 2371 aprobar el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución AlRES/57/199 de la Asamblea General de Naciones Unidas, De los Honorables Congresistas, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Ministro de Justicia y del Derecho Ministro de Relaciones Exteriores ; .Ir·· :~'- ·~·~7/. .'~C ·:~·I ~ ;<.: jj~_: .: ~ ~W:.' '~.\..:¡.~.;> ~. .__4:i .;r. ;',\ t,~c,j ' \ "' . .. ~••::'. , , , ,._ . . " ;',: \. :,' ,¡; . ~ se radicó en este despacho el proyecto de ley N°" _ 'L_+_G_'___ Acto Legislativo N° "_~___ con +ocir'<:, \! _ 1 • ~ "--,,-..Iv.l cada uno de los requisitos constitucionales y legales r·""""''' I'-".)¡ " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­ 2371 RAMA EJECUTIVA DEL PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C, AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA lOS CONSTITUCIONALES (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) ÁlVARO lEYVA DURÁN kl.5 NOV2022 DE C RE T A:

Artículo PRIMERO

Apruébese ei "Protocolo Facultativo la Convención Contra la Tortura y Tratos o Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptado en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución NRES/57/1 de la Asamblea General Naciones Unidas. .,.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo en el artículo 10 la Ley 78 de 1944, el "Protocolo Facultativo la Convención Contra la Tortura y Otros o Inhumanos o Degradantes", adoptado en Nueva York, el 18 diciembre 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 la Asamblea General de Naciones Unidas, que por el artículo primero esta ley se aprueba, obligará a la República Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo TERCERO

La Ley rige a de la fecha de su publicación. en Bogotá D.C., a los Ministro Ministro al Honorable Justici3 y Derecho de la República por el Ministro Relaciones NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO Ministro de Justicia y Derecho 'lQ,. j 15:: hl í t~ W e:: ( '.. O (1) () U) •.. ~ ...... G ro ;~ •.. . C.' )":.a ::J ..-¡. (f) n O r~- ro {Q 1"": "­ .~ ,.1- ;, :.:) (O (n í Ll. Ul m ni ,-:r i -­ m ,-¡­ (f) ;::¡: o (f) (') o _. :::J U> ,.... ,..+ e (') ó' ........ , < o Z o ti) T""'~ (ú ........-., O. tt~ -­ o. (fJ "t) (1.) (") :::r o ro '1:..1 w (i1 ~ o ...... <D (O _ -"( (1) -" o '< ro () :1 m -1 ru t:l.'.. (1) (') {f) t.....-:,: ,'0( ' (l> :,')l o ~ ~ e nJ _.1. <.O <1) 1'.) ..... " ..... ., !, ,.. -'-.•. ~~~ '\./ ) ) * '* .. 424 D 1998 (enero se a El ,Congreso d.:: Colombia DECRETA: Artículo l~, El Gobí,emo Nacional a tra ....és de la Cancillería anualmente a las Comisiones d~ Exteriores de Senado y y dentro de

Artículo 241°

-10 de la Constitución Política. Dada, a los El ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 0862 del 8 de julio de 2024, LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ,L;Z~ /C}, j'~ ~ j , ANGELA MARIAsUiT-RAGO RUIZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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