POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ~<CONVENIO 183 RELATIVO A LA

Ley Ordinaria · 2357 · 2024-05-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1°

A los efectos del presente Convenio~ el térntino «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminación, y el término~(hijo» a todo hijo, sin ninguna discriminación. Articulo .2 1. El presente Convenio se aplica a todas las mujeres ernpleadas~ incluidas las que desernpefian forme;satfpicas de trabajo dependiente. 2. Sin embargo~ todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizac:iones representativas de ·empleadores y de trabajadores interesadas~ excluir total o parcialnlent{;? del campo aplicación del Convenío a categorías limjtadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia. de 3. Todo ,Miembro que haga uso de la posibilidad previstaellel párrafo anterior deberá indic8f en la primera memoria que presente sobre la aplicación del Conven.io, de conformidad con el articulo 22 de la Constitución de la Organización . Internacional .del Tra.bajo, las ·categorías de trabajadores así excluidas y los motivos de SU exclusión. En las memorias siguientes~ deberá .indicar las medidas adoptadas con el fin de extender progresivamente la aplicación de las disposiciones del Convenio a esas categorías,. PROTECCIÓN DELA S.ALUD Ar·ticu(o 3 TodoMiembrú~ previa cons~lta (;on las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá, adoptar las medidas necesarias para'"'' g~rantizar que no se obligue a.las mujeres ern bar~zad8s· o lactantes a df;sempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autori.dad· competente como perjudicial para su salud o la. de §u hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo pars la salud de la madre o del hijo. 2357 .-3·-·' '.:'. LICENCIA DE MATERNIDAD

Artículo 4°

l. Tod.a mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho) mediante presentación de un certtficado médico o de eualquier otro Certificado apropiado, según lo detenninen la legislación y la práctica nacionales, en que se indique la fecha presunta del. parto, a un~ licencia maternidad de· una duración de al menos catorce se.manas. 2. Todo Miembro' deberá indicar· en una declaración anexa a su ratificación del presenti! Convenio la duración d, lt,tHccncia antes mencionada. ­ , 3.. Todo Miembro podrá notificar posterionnente al Director Genera:l la Oficipa 1nternac ionai del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad. 4.. Teniendo debidamente en cuenta la necesidadde.proteg.erla salud de la madre y dél hijo, la Hcenciadematemidad incluirá un perlado de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a. menos que se acuerde de otra forma (l nivel nacional por los gobiernos. las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. 5. 'EI pedodo prenatal .la Bcencia de.maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto~ . LICENCIA h'N CASO DE ENFERMEDAD o DE COMPLICACIONES

Artículo 5°

Sobre la base de la presentación de un certificado :médico,s~ d~berá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia d~ maternidad" en caso de. eIlfennedad o si hay . complicaciones riesgo de .que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del·parto. La naturaleza y la duración rnáxhna de dicha licencia podrán ser estipuladassegún lo determinen la legislación y la práctica nacionales. . o PRESTACIONES

Artículo 6°

. l. Se. deberán proporcionar prestaciones pecuniarias¡, de conformidad con la legislación'nacionál o en cualquier otra forma que pueda ser confonne con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trahajo en virtud de la licencia a que se referencia en los artículos 4 o 5. 2357 -4~ en cuantí~ que 2. Las prestaciones pecuniarias deberán salud apropia.das y un n;ivel de' garantice a la mujer y a su hijo oondiciones vida adecuado. 3. Cuanclo la legislación o la práctica nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia indicada en el

Artículo 8°

1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer·que ·esté.embarazada, :'0 durante la licencia mencionada en los artÍCulos 4 .o' 5, o después dé haberse . reintegrado altrabajo dúrante un período que hade detenninarseen la legislación nacional, excepto por motivos que no esténte.Iacionados con el embarazo, ' el . nacimiento del hijo y Sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de .que los motivos del despido no están relacionados ·con el embarazo o el . nacimiento de] hijo y S\lS consecuenc'ias o la lactancia incumbirá al empleador. .. . .( ' . . Se garantiza ala mujer el derecho a retonlar al mismo puesto de trabajo o a un puestoequivalente con la misma remuneración, al término de ]a licencia de maternidad,' , . . 2.

Artículo 9°

. ,i . ¡ . ' . ' . . 1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas pata garantizar que la , maternidad no constituya una causa de discriminación ' en . el empleo, con jndusÍÓn del acceso ar empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2. 2.. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de' que se exija a una mujer que solic·ita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un. certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de.trabajos que: . a) estén prohibidos total o parcialmente para las ' mujeresembarazada.s o lactant~s, o 2357 -6­ b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo. MADR1:S LACTANTES Articulo ID 1. La mujer tiene derech.o a una o varias interrupciones por día o a una reducción diada del tiempo de trab~jo paro la lactan.cia de' su hijo. El perIodo en que se autori2fUl las interrupciones para la lactancia n la reducción diaria del ticrnpo de 'trabajo J número Y la duración de interrupciones y las modalidades a reducción diaria ,del tieJupo trabajo fijados por la legislación y la ,práctica nacionales. Estas interrupciones o la f(:ducdón diaria. del tieolpo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia. PERIÓDICO A.rticulo ¡ 1 Todo Miembro debe examinar periódicamente) en consulta con las organizaciones representativas empje:~dores y de trabajadores, la pertinenc,ía de extender duración dé la licencia de luaternidad prevista .'artículo 4 o de llJIn}entar el monto o la ,de las prestac pecuniarias quern~ncionan en el artículo ,6. . APLICACIÓN Articulo /2 Las disposiciones del presente Convenio deberán aplicarse lnediantc medida se dé efecto a las rnismaspor inedio de legislaci6n} salvo el1 convenios colectivos, laudos d..zGisiones judid~les! () cualquier otro modo conforme a la práctica nacional: DISPOSICiONES

Artículo 13°

El presente reVlsa matenlidad (revisado), 1952. Convenio sobre protección de la v • 23 r:::t"1 .. -7­ . .r: . ~i~. AWíé~7i/j;f§ Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, :al Director'General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15°

1. . Este Conv.enio · obligatá únicarnentea aqueUos Miembros de la Organizací6n Internacional del Trabajo cuyas ratificacione.s haya registrado el Director General de la Oficina lnt,emaciomd de] Trabajo_ ' 2. Entrará · en vigor' doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembras hayan sido registradas por e'I Director General 3-. Desde dicho. momento, este Convenio entrará en ' vigor, para cada Miembro, doce l1'leses después de la fecha, en que' haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16°

l. Todo Miembro que haYRratiiicac;ioeste,Convenio podrá qenunciailo a la expiración de ' un .periodo ·de diez años, a partir de la fecha en que se ,haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al .Director General de la Oficina Internacional del Trabajo., La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado~ 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que~ en el plazo de un año despu.és de Jaexpiración del período de diez Mm~ nl'e ncionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo~ quedará obligado durante un nuevo períod() de,diez años, y en 10 sucesivo ,podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada periodo de diez afios, en las condiciones previstas en este artículo. . Artículo ·17 . 1. El Director General deJa Glicina hlteii1acional del Trabajo notificará a todoslo~' Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas 'ratificaciones, .dedaracioli'es ,y actas de denuncia le, comuniquen los Miembros de la Organizaoión" 2. Al notificara los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, elDirector General llamará la atención. . . de ]oSMiembtos de la Organización sobre la fecha en .q ue entrará en 'vigor el presente Convenio: :". . ... . ...

Artículo 18°

El Director General de. la Oficina Internacional del Trabajo comunic;,u-á al Secretarió General de las Naciones Unidas" a los efectos de] registro y de --·8­ de. la Carta de Naciones confonnidad con. el artículo ] informacIón completa sobre todas las ratificaciones~ declaraciones y con. los artículos precedentes. denuncia que haya registrado de una de

Artículo 19°

Cada vez que 10 estime el Consejo de Administración de la Oficina IntenlRcional del Trabajo presentará a la Conferencia una merooda sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir ·en el orden del día de la Conferencia la cuestión su re.visión total o parcial. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nu_evo convenio que implique reyisióntotalo partial del y .?l menos el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratHícacióJl, por un .Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, jure, la denuncia inmediata no las disposiciones contenidas en a:rtículo 16, que el nuevo convenio revisor haya. entrado en vigor; a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevoconven.ÁQ reV'isor~ el presente Convenio cesará de estar a ln ratificación por los Miembros, Este Convenio continuará en v.igor en todo su y actuales; .Miembros hayan .y no ratifiquen convenio revisor. b)

Artículo 21°

VerSiOnes auténticas. Y frances<), del de este "Son igualmente (~~a o9rtlfiead·./oonfOrme 'Y oornpteta' d$ft~~Oa6F>6i1QL mO¡~$$Wr la Oflolna tntsrnat~cmát tOARa Ct)lil8eIiaro JurIdfoo Adjunto . '.Jl,,,unw Internatiol'1~ ( :-= .. : .. ~:, ~.:." .' ': - ~ " . .. \ EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO /DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDlCOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: ,~, Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original en español del «Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)>>, adoptado por la octogésima octava (ssa) Conferencia Internacional de la Organización 'Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15de junio de 2000, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en cuatro (4) folios: Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). I'l / r) /7 /.¡ ' ;' .'// '/1 )I I j / -'-,._' , " ,.-~., .----.., I / I ,.. / ,/ / //; . .L -/ - ' ', ¿ , " GIO ANDRÉS DI " RODRIGUEZ ' Coordf ador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO LEY POR MEDIO LA CUAL SE APRUEBA «CONVENIO 183 RELATIVO A LA REVISiÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCiÓN LA MATERNIDAD~ (REVISADO)>>, ADOPTADO POR LA OCTOGÉSIMA OCTAVA (ssa) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, CON FECHA JUNIO DE 2000 Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional yen cumplimiento de lo dispuesto en los articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2, 208 Y224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la protección de la matemidád, No. 183», adoptado por la octogésima octava (88 8) Conferencia Internacional la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 200V', 1. CONTEXTO Para la presentación del presente Proyecto de Ley, se observó lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Convenio 144, sobre consultas tripartitas (Normas Internacionales del Trabajo), 1976, ratificado por Colombia, mediante el cual "(. ..)1. Todo Miembro la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, los empleadores y de los trabajadores", Las consultas fueron realizadas entre representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de trabajadores, en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la sesión del 3 de octubre año 2013, cuya constancia obra en el Acta No. 3 y particularmente en la Subcomisión de Asuntos Internacionales de la Comisión Permanente de Concertación. Sobre la Viabilidad de aprobación y posterior ratificación del presente convenio la Central Unitaria de Trabajadores - CUT; la Confederación Nacional de Trabajadores de Colombia CTC; y, la Confederación General de Trabajadores - CGT, manifestaron su beneplácito sobre la viabilidad de ratificación del Convenio. Los gremios que integran dicho organismo y en particular la Asociación Nacional Empresarios de Colombia- ANDI, manifestaron no estar en acuerdo con la ratificación del convenía, entre otros aspectos, porque el país debía en primer término hacer un análisis profundo respecto al cumplimiento los convenios que hasta la fecha ha ratificado y alos podrían existir aspectos por mejorar su cumplimiento. 11. LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT) normas internacionales del trabajo constituyen el principal medio de acción de la Organización Internacional del Trabajo, desde su creación en 1919 y toman la forma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales que vinculan a los Miembros que los ratifican. Al hacerlo, estos se comprometen formalmente.a llevar a efecto las disposiciones establecidas en esos convenios, por ley y en la práctica. Las recomendaciones, en cambio, no son tratados internacionales, sino que fijan principios rectores no vinculantes destinados a orientar las políticas y prácticas nacionales. Amenudo completan las disposiciones de los convenios, Los que han ratificado convenios deben rendir cuentas periódicamente de su aplicación. Aeste respecto, tienen la obligación constitucional de presentar memorias sobre las medidas que han adoptado para llevarlos a efecto. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibllidad de remitir a la Organización sus observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados por sus paIses. La importancia que revisten las normas internacionales trabajo se asienta sobre su efecto práctico. Por un lado, reflejan lo que es factible en la actualidad, y el otro, muestran el camino hacia el progreso social y económico. al constituirse como la finalidad con la que se debaten y adoptan en el seno de la Conferencia por los representantes gubernamentales, juntamente con los representantes deernpleadores y los trabajadores de los Miembros la OIT. Todo Estado Miembro la OIT deberá someter los convenios, protocolos y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. al Parlamento, (en Colombia, Congreso de la República), a fin asegurar el examen adecuado los instrumentos por las autoridades competentes (al efecto que le forma de ley o se adopten otras medidas): Así mismo, los Estados Miembros deberán comunicar al Director General de !a Oll así como alas organizaciones nacionales representativas empleadores y trabajadores, la información relativa a materia. Al respecto, los Artlculos 19 (5) b) Yc) de la Constitución de la OIT, para Convenios; 19 (6) b} yc) de la Constitución la OIT, para Recomendaciones; 23 (2) de la Constítución de la OIT, Convenciones y Recomendaciones, establecen: El Articulo 19 (5) b) Yc) de la Constitución de la OIT, expresa: lI(b) Cada uno de jos Miembros se obliga a someter el convenía, en el término de un año a parlir de la clausura de la reunión de la Canferencia(o, cuando por circunstancias excepciona/es no pueda hacerse en el término un arlo, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciochc meses después de clausurada la reunión de fa Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al ef(:1cto de que le den forma de ley o adopten otras medidas; (c) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre medidas adoptadas acuerdo con eMe 8¡1'iculo para someter el convenío 8 la autoridad o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas corrmetentes ya las medidas por adoptádas;".. El Artículo 19 (6) b) Ycl de la Constitución dela OIT, expresa: "(b) Cada uno los Miembros se obliga a someter la recomendación, en el término de un a partir la clausura de la reunión la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), ala autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al electo de que /e den forma de o adopten otras medidas; (e) los Miembros informarán al Director General la Oficina Internac/onalde; Trabajo sobre las medídas·adoptadas de acuerdo con articulo para someter la recomendación a 18 autoridad o autoridades competentes,·comunícáncJole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competfmtes y las medidas por ellas adoptadas;"... 2357 111. RATIFICACiÓN DE LOS CONVENIOS . .... El compromiso por parte de 10s' Estados~r¡nbros, .3"b .'-.. ' . qe!l~ ' .; ..yar acabo las medidas oportunas para hacer efectivas, por ley y en la práctica, las disposiCiones contenidas en los convenios sólo se adquieren al ratificarlos. Como ya se ha señalado antes,las recomendaciones, en cambio, no están sujetas a ratificación. La consecuencia de una ratificacjón .por parte de un Estado Miembro es que éste adquiere la obligación de garantizar que se cumplan las disposiciones de los convenios por ley yen la práctica, y de someterse a los procedimientos de la 011 destinados a supervisar su aplicación (véanse los apartados relativos al control de la aplicación de las normas). Un convenio tiene que haber entrado oficialmente en vigor antes de que sea vinculante para el Estado. que lo ha ratificado. . v - . En este serltido, todos los convenios de la OIT contienen disposiciones relativas a su entrada en vigor internacional, Por lo general, éstas prevén que se efectúe doce (12) meses después de la fecha de registro de la segunda ratificación. Con respecto alas Estados queratifican un convenio cuando éste ' ya ha entrado en vigor internacional, el perlado suele ser de doce (12) meses tras el registro de su ratificación. Al respecto, el Articulo 19 (5) d) de la Constitución de la OIT establece: ((Si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las . medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio." (Gura sobre las Normas Internacionales del irabajo- OIT 2014). Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia "(. ..) Los,convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", lo que significa .que son Ley para nuestro pals y las autoridades y particulares deben.acatarlos en consecuencia. . IV. . . FUNDAMENTACiÓN. PARA LA PRESENTACiÓN DEL CONVENIO A CONSIDERACiÓN DEL CONGRESODE,LA REPÚBLICA El Acuerdo de ía Negociación Colectiva Pliego Unificado Estatal, suscrito el 16 de mayo de 2013, entre el Gobierno Nácional ylas organizaciones más representativas de trabajadores, en el punto 23 señaló: "El Presidente de la República, en 'cumplimiento de su deber frente a la Organización Internacional del Trabajo, OITyen ejercicio de su competencia constitucional, presentará al Congreso de la 'República, proyecto de ley para la aprobación de los Convenios de la OIT (.. .) No. 183 "sobre la Protección de la Maternidad". Es de resaltar, que este Convenio actualiza y revisa el Convenio No. 103, sobre la protección de la maternidad (revisado) de 1952, y tiene el propósito de dar protección a las mujeres trabajadoras, en espedal en situación de embarazo o en lactancia, sin discriminación alguna.. Cabe señalar que el' artlculo43 . . de la Constitución Política establece el marco de dicha protección, al señalar que durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del E'stad~ y ~ecibirá este subsidio alimentario, si para entonces estuviere desempleada o desamparada. En el campo laboral, el articulo 33 de la Ley 50.de 1990 establece que la maternidad gozará de la especial protecCión del Estado. Por su parte, el Convenio dispone que el Estado, previa consúltacon las organizaciones de empleadores y defrabajadores, deberá adoptar las medidas ne,cesarias para garantizar que no se 2357 obllgue a mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado como perjudicial o conlleve un riesgo la de la madre o de su hijo. De igual modo, la Resolución 2400 de 1979, preferida por el Ministerio Trabajo y Seguridad Social, el articulo 699, establece que ulas mujeres embarazadas no podrán empleadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más cinco (5) horas. JI La precitada Resolución, en el artículo 700, también previó que mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que demanden levantar pesos, o para los deba estar parada o en continuos movimientos en trabajos que demande gran equilibrio del cuerpo, tales como trabajar en escaleras o el manejo de máquinas pesadas o que tengan punto de operación peligrosa." En nuestro ordenamiento jLlrídic~, el artículo del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la 1822 2017, establece el de~canso remunerado en !a época parto, señalando lo siguiente: u(. ..) 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con e/salario que devengue al momento de iniciar su licencia. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tíempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de ql1f:;} trata este artIculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación de/die probable parto, y e) La indicación del dla desde e/cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por /0 menos, ha iniciarse dos (2) semanas antes del parto. Los beneficíos incluidos en este artfculo, y el artlcufo 239 de /a presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector púb/ieo. 4. Todas las provisiones y garantfas establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo de! recién nacido .sín apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de entrega oficial del menor que se adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. ese sentido, la licencia materna se extiende padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niflo le concederá una licencia duración equivalente tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la medre. , 5. licencia de matemiqad para madres tie niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la gestacional y el nacimiento a término, las cuáles ;erán sumadas alas dieciocho (18) semanas que e8tablecen en la presenta ley. Cuando se (rate madreS con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más. . se ,,--. 6. La trabajadora que haga uso de :la '¡cenciaen :/a época del parlo tomará las dieciocho (18) . semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera: '.p ~ ;l. .. , ' .. . . a) Licencia de maternidad preparlo. Esta será de una (1) semana con anterioridad a laJecha 'probable del parlo debidamente acreditada. Si por alguna razón .médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parlo podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparlo. Si en caso diferente, por razón médica' no puede tomar la semana previa al parlo, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparlo inmediato. b) Licencia de maternidad posparlo. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parlo, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el /iteral anterior. PARÁGRAFO 1. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parlo será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada dela que habla este arlfculo es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. PARÁGRAFO 2. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas 'de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporle válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de ·. la EPS . y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por elpadre durante .el periodo de gestación. . La licencia de paternidad se ampliará f)n una (1)semana adicional porcada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con sU nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. La metodologia de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Deparlamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre'de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en e/presente parágrafo. " Además, elParágrafo 3 de este mismo articulo señala que: "para efectos de la aplicación del numeral

Artículo quinto

(5) del presente arlfculo, se deberá anexa! al. cerlificado de.nacido ·vivo Y la cerlificación expedida por el médico tratante en la cual 'se identifique diferencia entre la edad gestacional yel nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se .debe ampliar la licencia de maternidad, o determinar la multiplicidad en el embarazo.." q Sumado a lo anterior, la Ley 100 de 1 en su articulo 207 determina que la mujer que se encuentre afiliada al régimen contributivo tiene derecho a prestaciones econ6micas equivalentes al 100% ingreso base de cotización durante la licencia de maternidad y, que,' para tener derecho al disfrute, se .requiere haber cotizado un periodo igual al de la gestación, Igualmente, la remuneración durante la licencia está acargo de la Empresa Prestadora de Salud, a la cual se encuentre afiliada (articulas 63 y 70 del Decreto 806 de 1998), lo anterior, es dable concluir que nuestro ordenamiento jurldicointerno se encuentra en línea con lo regulado por el Convenio objeto de anélisis, V. CONVENIO SOBRE PROTECCiÓN A LA MATERNIDAD El convenio 183 sobre protecci6na la maternidad, busca la equidad de todas las mujeres se desempeñan enel ámbito laboral, partiendo desde el reconocimiento de los que se ongman de la aplicación su fuerza de trabajo como pago de salarlo digno, prestaciones sociales, amparo de la seguridad social, tanto para ella como su (sus) Está llamado el pals miembro a y aplicar, con a reconocimiento mediante práctica legislativa, total protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo y al hijo está por nacer, Por su es de resallar que en Colombia, el derecho a iaespecial protección la mujer embarazada en conjunto con las disposiciones de derecho internacional de derechos humanos que articulan el derecho fueron incluidas en el bloque de constitucionalidad en sentencia T-622-97 MP: Alejandro Martlnez Caballero: El derecho a la especial protección de la mujer embarazada es de aquellos derechos contemplados el artículo 93 la C.P. que no puede ser modificado ni restringido en estado de excepción por lo hace parte del bloque de constitucionalidad, Al respecto, se resaltan los sigui&ntes aspectos importantes figura de protección ala maternidad: 1. Con se busca lograr unéliguaidad entre los sexos. artfculo de la Constitución, que Bstablece esa ;;/áusulf.1 espec¡fíc~ igualdad, aue la mujer, l/durante el embarazo y después del parto gozará .de especial asistencia y protección del Estado. Se colegir, que fa protección especial a la mujer gestante, es un componente que pretende por la dignidad y el derecho a la igualdad de mujeres. 2. protección constitucional especial a la maternidad justifica debido a la importancia que la vida tiene en el ordenamiento constitucional. 3, Constitucionalmente, con la protección a la maternidad, se determina una especial atención y protección a la .madre gestante .v por supuesto a los .niflos, frente a sus derechos previamente establecidos. 4, Cuando constitucionalmente se brínda protección a la maternidad, se está amparando al núcleo esenciál de la sociedad, que es la Familia, 5, As! mismo, también es la figura de la protección ala maternidad, firme para el ejercicio del derecho a/libre desarrollo de la personalidad, cuando se aprecia como la libertad para dar una nueva vida, sin atropellar los derechos de los demás, ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DEL GOBIERNO Artfculo 1 COLOMBIA AL ARTICULADO· 1'0 , , , "A los efectos del presente Convenio, el término mujer se ,aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminación, y el término hijo.:a todo hijt¡J; 'sin ninguna discriminación" . . ". '';.' . <~ ," ~ \:; . ~' _ ' '.'!..r~ ... . . . . ~. Consideracienes del Gebierne de Celombia'al artíéule 1: De acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional, la Filiación es "uno de los atributos de la , personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona, y que, en este sentido, las personas tienen dentro del derecho constitucional colombiano, un verdadero "derecho a reclamar su verdadera filiación", , En efecto, "la filiación es la relación que existe entre padre o madre hijo o hija proporcionando una identidad a toda persona, implicando derechos y obligaciones entre estos, por lo tanto es importante resaltar que las normas sobre fifiación como todas las de carácter familiar son de orden público y por ende no pueden ser variadas por voluntaddelas partes", (Concepto 81/13 ICBF), Así mismo, se adicionó al artículo 250 del Código Civil el siguiente inciso: "Los hijos son legítimos, exframatrimoniales y adoptivos y ,tendrán iguales derechos y obligaciones", De conformidad con la historia misma, se puede decir que la situación de la mujer dentro de la sociedad colombian'a ha estado supeditada a las relaciones civiles que para ella se establecieron en razón de la cultura, la costumbre y la religión, Entonces as!, es de decirse que ha estado la mujer colombiana subordinada a las necesidades y expectativas del hombre, tanto en el terreno de la economía familiar como en el,de los afectos, También se podrá recordar que como resultado del denuedo permanente de las mujeres en el siglo XX, se lograron importantes reformas legislativas, , Por su condición, las mujeres cuentan con, fuero especial desde el día en que quedan en embarazo hasta seis meses de,vida del menor, posterior a su nacimiento, Dicho lapso se conoce como periodo de maternidad, en el cual integra el embarazo, la licencia .y la fase de lactancia. Cada una de estas etapas tiene reglamentación espeGlfica en tiempo, 'salario ,Yobligaciones. El embarazo comprende del dla uno de gestación hasta el parto; la licencia, desde el nacimiento (o dos semanas antes) a la semana 18; Yla lactancia, hasta los seis meses de vida del menor, En estos tres momentos, la madre tiene derecho a gozar del 1DOpar ciento del salario. , La protección especial reforzada cubre el periodo de embarazo Ylas 18 semanas posteriores al parto, y de forma limitada desde las 18 semanas posteriores al parto, hasta los 6 meses posteriores al parto, Esta protección especial estácontemplada en los artículos 239 Y240 del código sustantivo del trabajo, ' Tanto la Corte constitucional como la Corte suprema de justicia han señalado que la estabilidad laboral reforzada se extiende hasta los 6 meses siguientes a la fecha del parto. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL4638-2021, Artículo. 2 1, El presente Convenio se ' aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeflan formas atfpicas de trabajo dependiente. 2357 2. Sin embargo, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir total o parcialmente del campo de aplicación del Convenio a categorfas limitadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorlas plantee problemas especiales de particular importancia. 3. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá indicar en la primera memoría que presente sobre la aplicación del Convenio, de conformidad con el

Artículo 22°

de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorlas de trabajadores así excluidas y los motivos de su exclusiÓn. En las memorias siguientes, deberá indicar las medidas adeptadas con el fin de extender progresivamente la aplicación de las disposiciones del Convenio a esas categorias. ' Consideraciones del Gobierno de Colümbia al artículo 2: Se considera que las medidas dentro del Sistema no especifica Exclusión ninguna en desfavorecimiento de la mujer embarazada y la protección a la maternidad, indica ydispone; tan solo, requisitos previos por cumplir, para as! posteriormente poder entrar al disfrute del derecho. La Ley 1468 de 2011, constituye una reivindicación de los derechos de la mujer trabajadora embarazada, considerada por la Corte Constitucional como sujeto especial que merece una protección y una estabilidad reforzada por parie del sistema juridico. Hoy dia, esta misma licencia tendrá una duración normal de díecisiete(17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas pordecisi6n médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior. Ley 1822 de 2017. La Sentencia T-1223 de 2008, abrevia el contenido Gil el que la Corte CQnsiitucional ha solventado el problema de la recurrente negación de las licencias de maternidad, cuando está de ~or medio una . trabajadora independiente, Dice la referida se-ntencia: Existe un alto número de mujeres que, ·ante ía ausencia de un mecanismo que les permita solicitar la autorización del pago de la licencia de maternidad en casos concretos, se ven obligadas 8 interponer acciones de tutela para obtener el pago de su licencia de maternidad. En esos casos las EPS niegan el pago de 111 licencia de maternidad bajo el argumento de que no cotizaron todo el período de gestación o lo hicieron de manera extemporánea en algún momento de la gestación. La mayor/a, casi la totalidad, de las acciones de tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad son interpuestas por mujeres pobres, ccn un ingreso base de cotización de un salario mlnimo, a veces un ingreso ligeramente superior, que en . todo caso requieren el pago.de la /ícencía para su supervivencia La mayorla de estas mujeres se encuentran en condiciones de informaiidad y su vinculación al sistema es en calidad de independientes. La mayorla de estas ¡mljeras se afílian después de conocer su estado de embarazo, cuando tienen entre cinco Y ocho sémanas de gestación, para obtener el pago de la licencia y para que el Sistema de Seguridad Social en Salud asuma el costo del parto y de los cuidados prenatales." 11

Artículo 3°

"Todo Miembro, previa consulta con las orgf:miz8cíones rep~esentatiYas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a.desempeñar un trabajo que haya sido determinado por fa autoridad .,--. 2357 'J competente como perjudicial para su salud O la de su hijo, o r~specto cual se haya establecido mediante evaluaci6n que conlleva un ríesgo:sigriffieatJV@fpara la salud de la madre ó del hijo." Consideraciones del Gobierno de'Colombia al articulo 3: Cualquier iniciativa laboral o de protección a la vejez, se discutirá de primera mano en el espacio de Diálogo Social tripartito que ofrece la mesa de concertación, para que los distintos sectores opinen y expongan sus ideas al respecto, laque permite recoger ideas desde todas las visiones para una construcción ,normativa conjunta y acorde a la realidad del pais. De igual manera, los proyectos de reglamentación son publicados'. para comentarios de la ciudadanía en general permitiendo de esta manera recopilar y estudiar las inquietudes de los actores y miembros la seguridad sociaL . En Colombia se cuenta con protección especial a'la mujer embarazada o lactantes expresamente señaladas en la Constitución Polltica, la normatividad laboral y los tratados I~ OIT ratificados.

Artículo 43°

la Constitución PallUca de Colombia establece la protección constitucional a la estabilidad laboral durante el embarazo y después parto, de la siguiente forma: "Artículo 43. La mujer y elhombre tienen iguales derechos y oportunidades. mujer no podrá sersometída a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará especial asistencia y protecci6n del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. " Así mismo, el articulo 53 de la Constitución Pálftica de Cobmbia establece que todo trabajador ,derecho a permanecer en su cargo yana ser desvinculado de forma intempestiva, la garantla a la seguridad social, protección especiar a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor edad.

Artículo 236°

y se adiciona .el articulo 241 a, de! código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones, consiste en la posibilidad deque el padre v la madre acuerden distribuir entre ellos las últimas 6 semanas de las 18 de la licencia de maternidad, La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el parágrafo segundo del artfculo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 21.14 del 2021, Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente, Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normativa vigente,

Artículo 7°

1. considerará que todo Miembro Guya economía y de seguridad social (10 suficientemente desarrollados cumple con lo dispuesto en',os párrafos 3 y 4 de' arffcu/o 6 si el monto de prestaciones pecuniarias rijado por lo menos equivalente las prestaciones previstas los casos enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legis!ación nacional. 2. Todo Miembro que uso de laposibíiidad enunciada en elpárrafo anterior deberá explicar los motivos correspondientes e indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en la primera memoria sobre la aplicación del Convenir; que presente en virtud del aftfculo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deberá indicar las medidas adoptadas con miras a aumentar progresivamente el monto de esas prestaciones. Consideraciones del Gobierno de Colombia al artícukl ',: La Ley 1822 de 2017 "Por de la cual se incentiva IEI adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los articulas 236 y 239 del CÓdigo sustantivo del trabajo y se dictan otras l disposiciones ' en el artIculo 236 toda trabajadora derecho a una licencia de 18 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento iniciar su licencia. El artIculo de la Ley 100 de 1993 / que 18S madres afiHadas en el régimen contributivo tienen derecho a que su respectiva Empresa P:-omotora de Salud les reconozca y pague la por maternidad. Con el articulo 5° de. la Ley 14 de 2021, se éstablece'la compensación,de maternidad las del régimen subsidiado del núcleo familíar que contribuyan solidariamente al Sistema Seguridad deconformid~d con el articulo de la 1955 de 2019 o la norma que. haga sus veces, se les reconocerá una de maternidad proporcional a la de la contribúci6n realizada. tal efecto, el Gobiernonacicnal regiamentará los términos y condiciones en los que este reconocimiento ' ~'. . <,: : •

Artículo 10°

1, La mujer tiene derecho a una o tiempo trabajo para la lactancia 2. interrupciones por dia o a· una su hijo, diaria del perlado en que se autorizan interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas Interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de tmbaío fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remUf)t7rarse en consecuencia, Consideraciones del Gobierno de Colombia al articulo 10: acuerdo con lo previsto en el articulo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre remunerado durante la lactancia, la trabajadora que da a luz tiene derecho a dos descansos 30 minutos cada uno dentro la jornada laboral para asu hijo, tiempo remunerado, Con la Ley 1823 de 2017 Por medio la cual se adopta la estrategia amigasds La familia lactante entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan disposiciones", tiene por objeto adoptar la estrategia Amigas de la Familia Lactante del Entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas de conforrnidad con el articulo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Considerado el descanso remunerado tiene --entre otros flnes-· que la madre biológica o la adoptante se pueda cuidado del nacido y de sus necesidades 'propias, as! como del niño según la edad que sea entregado en adopción,Además, y especialmente busca que se creen las condiciones de físico, social y afectivo en esa primera etapa para el nino recién nacido o entregado en adopción, sin que las preocupaciones íaborales sean un obstáculo o carga. allí que. desde el punto de vista legal, se haya señalado que las de las madres gestantes se deben extender alas adoptantes, en los términos del 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Artf.culo 11 Todo Miembro debe examinar pedódicamente, en consulta con organizaciones representativas empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad en el artIculo 4 o de aumentar el monto o la. las prestaciones pecuniarias que se mencionan en el articulo 6, Consideraciones del Gobierno de Colombia al mticulo 11: . Toda en estado embarazo íiene derecho el una .licencla dieciocho (18) semanas en la época de palio, remunerada con el que· devengue al entrar a,disfrutar del descanso. LEY 1822 DE 7 (Enero 4) "Por de la. cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la -, primera infancia, se modifican los artIculas 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones", Por la ley 1822 de 2017 se aumentó de 14 a 18 semanas la licencia de maternidad en Colombi8,

Artículo 12°

Las disposiciones del presente Convenio deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos; laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional, Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 12: "No ofrece ninguna duda que todo$los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia fueron integrados a la legislación interna,. por disposición expresa del inciso cuario del ariículo 53 de la Constitución, Esto significa que, de manera general, todos estos convenios adquieren el carácter . de normas jurTdicas obligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación, sin que sea necesario que se .dicten. nuevas leyes para lncorporar su contenido especIfico en el ordenamiento jurídico del país o para desarrollarlo", Sentencia C-401/05

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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