VerSiOnes auténticas. Y frances<), del de este "Son igualmente (~~a o9rtlfiead·./oonfOrme 'Y oornpteta' d$ft~~Oa6F>6i1QL mO¡~$$Wr la Oflolna tntsrnat~cmát tOARa Ct)lil8eIiaro JurIdfoo Adjunto . '.Jl,,,unw Internatiol'1~ ( :-= .. : .. ~:, ~.:." .' ': - ~ " . .. \ EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO /DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDlCOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: ,~, Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original en español del «Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)>>, adoptado por la octogésima octava (ssa) Conferencia Internacional de la Organización 'Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15de junio de 2000, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en cuatro (4) folios: Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). I'l / r) /7 /.¡ ' ;' .'// '/1 )I I j / -'-,._' , " ,.-~., .----.., I / I ,.. / ,/ / //; . .L -/ - ' ', ¿ , " GIO ANDRÉS DI " RODRIGUEZ ' Coordf ador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados EXPOSICiÓN MOTIVOS DEL PROYECTO LEY POR MEDIO LA CUAL SE APRUEBA «CONVENIO 183 RELATIVO A LA REVISiÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCiÓN LA MATERNIDAD~ (REVISADO)>>, ADOPTADO POR LA OCTOGÉSIMA OCTAVA (ssa) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, CON FECHA JUNIO DE 2000 Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional yen cumplimiento de lo dispuesto en los articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2, 208 Y224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la protección de la matemidád, No. 183», adoptado por la octogésima octava (88 8) Conferencia Internacional la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 200V', 1. CONTEXTO Para la presentación del presente Proyecto de Ley, se observó lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Convenio 144, sobre consultas tripartitas (Normas Internacionales del Trabajo), 1976, ratificado por Colombia, mediante el cual "(. ..)1. Todo Miembro la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, los empleadores y de los trabajadores", Las consultas fueron realizadas entre representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de trabajadores, en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la sesión del 3 de octubre año 2013, cuya constancia obra en el Acta No. 3 y particularmente en la Subcomisión de Asuntos Internacionales de la Comisión Permanente de Concertación. Sobre la Viabilidad de aprobación y posterior ratificación del presente convenio la Central Unitaria de Trabajadores - CUT; la Confederación Nacional de Trabajadores de Colombia CTC; y, la Confederación General de Trabajadores - CGT, manifestaron su beneplácito sobre la viabilidad de ratificación del Convenio. Los gremios que integran dicho organismo y en particular la Asociación Nacional Empresarios de Colombia- ANDI, manifestaron no estar en acuerdo con la ratificación del convenía, entre otros aspectos, porque el país debía en primer término hacer un análisis profundo respecto al cumplimiento los convenios que hasta la fecha ha ratificado y alos podrían existir aspectos por mejorar su cumplimiento. 11. LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT) normas internacionales del trabajo constituyen el principal medio de acción de la Organización Internacional del Trabajo, desde su creación en 1919 y toman la forma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales que vinculan a los Miembros que los ratifican. Al hacerlo, estos se comprometen formalmente.a llevar a efecto las disposiciones establecidas en esos convenios, por ley y en la práctica. Las recomendaciones, en cambio, no son tratados internacionales, sino que fijan principios rectores no vinculantes destinados a orientar las políticas y prácticas nacionales. Amenudo completan las disposiciones de los convenios, Los que han ratificado convenios deben rendir cuentas periódicamente de su aplicación. Aeste respecto, tienen la obligación constitucional de presentar memorias sobre las medidas que han adoptado para llevarlos a efecto. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibllidad de remitir a la Organización sus observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados por sus paIses. La importancia que revisten las normas internacionales trabajo se asienta sobre su efecto práctico. Por un lado, reflejan lo que es factible en la actualidad, y el otro, muestran el camino hacia el progreso social y económico. al constituirse como la finalidad con la que se debaten y adoptan en el seno de la Conferencia por los representantes gubernamentales, juntamente con los representantes deernpleadores y los trabajadores de los Miembros la OIT. Todo Estado Miembro la OIT deberá someter los convenios, protocolos y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. al Parlamento, (en Colombia, Congreso de la República), a fin asegurar el examen adecuado los instrumentos por las autoridades competentes (al efecto que le forma de ley o se adopten otras medidas): Así mismo, los Estados Miembros deberán comunicar al Director General de !a Oll así como alas organizaciones nacionales representativas empleadores y trabajadores, la información relativa a materia. Al respecto, los Artlculos 19 (5) b) Yc) de la Constitución de la OIT, para Convenios; 19 (6) b} yc) de la Constitución la OIT, para Recomendaciones; 23 (2) de la Constítución de la OIT, Convenciones y Recomendaciones, establecen: El Articulo 19 (5) b) Yc) de la Constitución de la OIT, expresa: lI(b) Cada uno de jos Miembros se obliga a someter el convenía, en el término de un año a parlir de la clausura de la reunión de la Canferencia(o, cuando por circunstancias excepciona/es no pueda hacerse en el término un arlo, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciochc meses después de clausurada la reunión de fa Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al ef(:1cto de que le den forma de ley o adopten otras medidas; (c) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre medidas adoptadas acuerdo con eMe 8¡1'iculo para someter el convenío 8 la autoridad o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas corrmetentes ya las medidas por adoptádas;".. El Artículo 19 (6) b) Ycl de la Constitución dela OIT, expresa: "(b) Cada uno los Miembros se obliga a someter la recomendación, en el término de un a partir la clausura de la reunión la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), ala autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al electo de que /e den forma de o adopten otras medidas; (e) los Miembros informarán al Director General la Oficina Internac/onalde; Trabajo sobre las medídas·adoptadas de acuerdo con articulo para someter la recomendación a 18 autoridad o autoridades competentes,·comunícáncJole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competfmtes y las medidas por ellas adoptadas;"... 2357 111. RATIFICACiÓN DE LOS CONVENIOS . .... El compromiso por parte de 10s' Estados~r¡nbros, .3"b .'-.. ' . qe!l~ ' .; ..yar acabo las medidas oportunas para hacer efectivas, por ley y en la práctica, las disposiCiones contenidas en los convenios sólo se adquieren al ratificarlos. Como ya se ha señalado antes,las recomendaciones, en cambio, no están sujetas a ratificación. La consecuencia de una ratificacjón .por parte de un Estado Miembro es que éste adquiere la obligación de garantizar que se cumplan las disposiciones de los convenios por ley yen la práctica, y de someterse a los procedimientos de la 011 destinados a supervisar su aplicación (véanse los apartados relativos al control de la aplicación de las normas). Un convenio tiene que haber entrado oficialmente en vigor antes de que sea vinculante para el Estado. que lo ha ratificado. . v - . En este serltido, todos los convenios de la OIT contienen disposiciones relativas a su entrada en vigor internacional, Por lo general, éstas prevén que se efectúe doce (12) meses después de la fecha de registro de la segunda ratificación. Con respecto alas Estados queratifican un convenio cuando éste ' ya ha entrado en vigor internacional, el perlado suele ser de doce (12) meses tras el registro de su ratificación. Al respecto, el Articulo 19 (5) d) de la Constitución de la OIT establece: ((Si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las . medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio." (Gura sobre las Normas Internacionales del irabajo- OIT 2014). Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia "(. ..) Los,convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", lo que significa .que son Ley para nuestro pals y las autoridades y particulares deben.acatarlos en consecuencia. . IV. . . FUNDAMENTACiÓN. PARA LA PRESENTACiÓN DEL CONVENIO A CONSIDERACiÓN DEL CONGRESODE,LA REPÚBLICA El Acuerdo de ía Negociación Colectiva Pliego Unificado Estatal, suscrito el 16 de mayo de 2013, entre el Gobierno Nácional ylas organizaciones más representativas de trabajadores, en el punto 23 señaló: "El Presidente de la República, en 'cumplimiento de su deber frente a la Organización Internacional del Trabajo, OITyen ejercicio de su competencia constitucional, presentará al Congreso de la 'República, proyecto de ley para la aprobación de los Convenios de la OIT (.. .) No. 183 "sobre la Protección de la Maternidad". Es de resaltar, que este Convenio actualiza y revisa el Convenio No. 103, sobre la protección de la maternidad (revisado) de 1952, y tiene el propósito de dar protección a las mujeres trabajadoras, en espedal en situación de embarazo o en lactancia, sin discriminación alguna.. Cabe señalar que el' artlculo43 . . de la Constitución Política establece el marco de dicha protección, al señalar que durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del E'stad~ y ~ecibirá este subsidio alimentario, si para entonces estuviere desempleada o desamparada. En el campo laboral, el articulo 33 de la Ley 50.de 1990 establece que la maternidad gozará de la especial protecCión del Estado. Por su parte, el Convenio dispone que el Estado, previa consúltacon las organizaciones de empleadores y defrabajadores, deberá adoptar las medidas ne,cesarias para garantizar que no se 2357 obllgue a mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado como perjudicial o conlleve un riesgo la de la madre o de su hijo. De igual modo, la Resolución 2400 de 1979, preferida por el Ministerio Trabajo y Seguridad Social, el articulo 699, establece que ulas mujeres embarazadas no podrán empleadas en trabajos nocturnos que se prolonguen por más cinco (5) horas. JI La precitada Resolución, en el artículo 700, también previó que mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que demanden levantar pesos, o para los deba estar parada o en continuos movimientos en trabajos que demande gran equilibrio del cuerpo, tales como trabajar en escaleras o el manejo de máquinas pesadas o que tengan punto de operación peligrosa." En nuestro ordenamiento jLlrídic~, el artículo del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la 1822 2017, establece el de~canso remunerado en !a época parto, señalando lo siguiente: u(. ..) 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con e/salario que devengue al momento de iniciar su licencia. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tíempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de ql1f:;} trata este artIculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación de/die probable parto, y e) La indicación del dla desde e/cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por /0 menos, ha iniciarse dos (2) semanas antes del parto. Los beneficíos incluidos en este artfculo, y el artlcufo 239 de /a presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector púb/ieo. 4. Todas las provisiones y garantfas establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo de! recién nacido .sín apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de entrega oficial del menor que se adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. ese sentido, la licencia materna se extiende padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niflo le concederá una licencia duración equivalente tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la medre. , 5. licencia de matemiqad para madres tie niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la gestacional y el nacimiento a término, las cuáles ;erán sumadas alas dieciocho (18) semanas que e8tablecen en la presenta ley. Cuando se (rate madreS con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más. . se ,,--. 6. La trabajadora que haga uso de :la '¡cenciaen :/a época del parlo tomará las dieciocho (18) . semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera: '.p ~ ;l. .. , ' .. . . a) Licencia de maternidad preparlo. Esta será de una (1) semana con anterioridad a laJecha 'probable del parlo debidamente acreditada. Si por alguna razón .médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parlo podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparlo. Si en caso diferente, por razón médica' no puede tomar la semana previa al parlo, podrá disfrutarlas dieciocho (18) semanas en el posparlo inmediato. b) Licencia de maternidad posparlo. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parlo, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el /iteral anterior. PARÁGRAFO 1. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parlo será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada dela que habla este arlfculo es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma. PARÁGRAFO 2. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas 'de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporle válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de ·. la EPS . y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por elpadre durante .el periodo de gestación. . La licencia de paternidad se ampliará f)n una (1)semana adicional porcada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con sU nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas. La metodologia de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Deparlamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre'de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en e/presente parágrafo. " Además, elParágrafo 3 de este mismo articulo señala que: "para efectos de la aplicación del numeral