POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ~<CONVENIO 183 RELATIVO A LA

Ley Ordinaria · 2357 · 2024-05-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 14°

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabaj~. Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 14: De conformidad a Manual 2019 de la OIT,se tiene que: En virtud del artículo 19, 5, d) de la Constitución: . .' . . . : . , , d) si el Miembro obtuviere ,el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes 'competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio, Los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre 'al Director General de la OITpara que la ratificación sea efectiva en derecho internacional. De no ser asl, el Estado podrá considerar que el convenio ha quedado «ratificado» en su sistema jurídico interno, pero no. surtirá efecto en el ordenamiento jurfdico internacional. ' El instrumento de ratificación podrfa incluir la siguiente t"f. 23 • declaración: Gobierno de ... por el presente instrumento ratifica el Convenio ,.. y se compromete. de conformidad con el párrafo 5, d) del artIculo 19 la Constitución la OIT, a aplícar fielmente todas y cada una sus obligaciones»,

Artículo 17°

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen Jos Miembros de la Organización. 2. Al notificar a Jos Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Consideraciones del Gobierno de Colombia al artículo 17 "Si un pals decide ratificar unconvenío, en general este entra en vigor para ese paíS un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación yen la práctica nacionaJes,y a enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares". (OIT). ,~' ArtíCl)lo 18 Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará a/Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carla de Naciones Unidas, una información completa sobie todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artlculos precedentes. Consideraciones del Gobierno de Colombia al artícu.lo 18: Dice la OIT: Registro de ratificaciones y aceptación de obligaciones 27. Las disposiciones finales de todos los convenios contienen articulos relativos al registro de ratificaciones por el Director General y su notificación las mismas a todos los Estados Miembros, as! como su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, para el· registro convenios de conformidad con el artrculo 102 de la Carta de Naciones Unidas. Se comunican todas ratificaciones al Consejo Administración, y se nqtifican a los Estados Miembros mediante su pUblicación en el Boletín Oficial. hace lo mismo Con las óeclaraciones' y documentos que aceptan omodifican obiigaciones, según se indica en los párrafos a 24", (Manual 2019 OIT). 23 ?

Artículo 20°

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total oparcial del presente, ya menos 'que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, Ipso jure, la denuncia Inmediata de Convenio, no obstante disposiciones contenidas en e/artículo siempre que nuevo convenio haya entrado en vigor; (b) a partír de la fecha en entre en vigor el nuevo convenio revisor! el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación porlos Miemhros 2. Convenio continuará en vigor en todo Gasa, en su forma y contenido actuales, los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio Consideraciones del Gobierno de Colombia artícu'o20: De a ordenamiento de la teniendo Colombia t7! presente convenio ratificado, se apresentar la adopción .una nueva norma internacional, que conlleve oimplique revisión de manera parcial o total¡ de él, el país ratificar el nuevo convenio, debiendo entonces denunciar manera inmediata el primero, necesidad que si no el nuevo convenio,

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Co'n'v~nio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado))¡ adoptado por la octogésima octava (88a)' Conferencia Internacional de la Organizaci9n IntemacIonal d~1 Trabajo, GinE?b(í:'I, SUiza, con fecha 15 de junio de 2000,' 1· " ¡ , ¡ . ' , ' ; ,'" ,,1' '."'. ,"" " " ., '-" " ARTfcULO SEGUNDO: conformidad con lo 'dispuesto en el 'artIculo 1° de la Ley 7a de 1944, el «Convenio 183 relativo a la revisión del Gonvenio ,sobre la protección de la maternidad, (Revisado)), adoptado por la octogésima octava {88 sj 'Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha 15 junio de 2000, que por el artIculo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de /a fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo,

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la Republica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo. , Ministra de Relaciones Exteriores 23 tA¡ , lJ Secretaría Genera! (/\1'1. 139 Y ss El día. .2 e¡ . del mes.__._____._.___.__ ~.el año se radicó en . o• N Oc? _.. I ... ele 1.992) ste d spacl'1o el Acto Leg'rs'~t'l\ to.IO ,,¡o J o ,'\¡\. pro~/ecto 02-b ~ (':2 : J . . !•\,...:i 1...1!,.-i,) ..,""), ,COI. 1 r y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por:%1.I\;)u!m ck..1khClO:lGa B;,tt1O\:Q2,CDro. ~04hg ~\):' h-o ~ _\ .' ~1 W¡~K>j bdeJOl . '~ ... ' ), )1 ,,235 " 1 I I •* • LEY 4i4 DE 1998 por la cual I . ordena el seguimiento 1 (enero . los convenJos internacionales suscritos por a ,Congreso, de Colombia DECRETA: ,:-- ~. Artículo P. El Gobi~mo Naciona! a través de l~ presentará ' . anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de ...... u ......v y- Cámara, los prím~ros cUas calendario posteriores al perroda que'se inicia cada 20 dejulio, un informe . pormenorizado se están cumpliendo y desa:rroJlando Jos Conveníos Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros \ " í 1 I i I 1 , AréÍcul0 2t • Cada dependencia dd Gobi¿rno encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su cómpetencia y requerir, la reciprocidad énlas mismos,' trasladará la información pertinente al Minisledo de Relaciones . Exteriores y ~ Comi~lones . . r 411• La presente· ley rige 1 partir _ .. " ..... u ..... AmylJear Acosta Mi!tdina. El General del honorable Senado de la R'epllbHca, Pedro El Presideote de la honorable de Rep~e.sén~ntesl Carlos ArdUa Gener.al. de la Clmara de Répreseht.antes. REPUBLICA DE CC?LOMBL.I\~GOBIERNO Publiques: y ~j:cú!ese. Artícu!o ,¡J'. El texto de la pr.es:;nte ley se incorporará ' como anexo a todos y de los Con.... enics ternaciptules que el Mínlstuio de Relaciones Exteriores pres:nce a consideración del Congreso. ~. '* *' * - "" , ' '. Di4go J I d~l:honorable .su la República. en Fe de Bogotá, a de enero de ERNESTO S..«\..MPER . . Ministra de'Relaciones Exteriores, María '. , LEY No. 2357 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO 183 RELATIVO A LA REVISiÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCiÓN DE LA MATERNIDAD, (REVISADO)>> ADOPTADO POR LA OCTOGÉSIMA OCTAVA (88 a ) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2000" REPlIBLlCA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNíQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política . Dada en Bogotá , D.C., a los EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~ 1v4\ ~.~ GLORIA INÉS RAMíR·E~kíOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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