Por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio.

Ley Ordinaria · 2356 · 2024-05-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 10°

Modifíquese el segundo inciso del artículo 68-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 680°

Exclusión de fas beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria corno sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administroti'lo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que, esto sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (.5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra los personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los biene-s ciel Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información' privilegiado; concierto para delinquir agravado; lavaoo' de 'activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104: lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migran tes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales y feminicidio simple o agravado.

Artículo 2°

, Modifíquese el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 314°

Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en 2356 los siguientes eventos: l. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. 3. Cuando a la procesada le falten tres (3) meses o menos para el parto, y hasta los seis (6) meses después del nacimiento. 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. 5. Cuando la procesada fuere mujer cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, o tenga a un adulto mayor o una persona que no pueda valerse por sí misma bajo su cuidado. La persona que haga sus veces podrá acceder a la misma medida. En estos eventos, el juez atenderá especialmente a las necesidades de protección de la unidad familiar yola garantía de los derechos de las personas que se encuentren bajo su dependencia. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5. 6. En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez. El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo deIINPEC, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones. Parágrafo. No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, tráfico de migrante (e. P.

Artículo 188°

); acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (e. P.

Artículo 210°

); violencia intrafamiliar P. .

Artículo 229°

); hurto calificado (e. P.

Artículo 240°

): hurto agravado (e. P. art(culo 241, numerales 7, 8,1 1, 12 y 15); abigeato (e. P.

Artículo 243°

); abigeato agravado (e. P.

Artículo 247°

): uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (e. P.

Artículo 291°

); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito re. re. 2 2356 de concierto para delinquir re. P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (e. P.

Artículo 366°

); fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (e. P.

Artículo 367°

); peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (e. P.

Artículo 397°

); conclusión (e. P.

Artículo 404°

); cohecho propio (e. P.

Artículo 405°

); cohecho impropio P.

Artículo 406°

); cohecho por dar u ofrecer (e. P. artículo 407); enriquecimiento ilícito (e. P.

Artículo 412°

); soborno transnacional (e. P.

Artículo 433°

); interés indebido en la celebración de contratos re. P.

Artículo 409°

); contrato sin cumplimiento de requisito legales (e. P. artícuío 410); tráfico de influencia (e.P.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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