Por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio.

Ley Ordinaria · 2356 · 2024-05-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 411°

); receptación repetida, continua re. P. <;Jrtículo 447, inciso 10 Y 3°); receptación para ocultar o encubrir. e} delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto califícado en concurso con el. concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos re. P. artículo 447, inciso 2°) y feminicidio simple o agravado (e.P. artículos 104A y 1048.) re.

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 38G de la ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 38G

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numeraies 3 y 4 del artículo 388 del presente código.. excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos del presente código: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado; feminicidio. Parágrafo. Los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato 3 2356 por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración, destrucción material probatorio, no tendrán el beneficio de que trata este artículo.

Artículo 4°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, .... DAVID CAllE AGUAS ETARIO ENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, ,,/" -' OUTURE PEÑAlOZA 4 L LEY No. 2356 ------------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES PARA QUIENES SEAN CONDENADOS O ESTÉN CUMPLIENDO DETENCIÓN PREVENTIVA POR EL DELITO DE FEMINICIDIO" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los -EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOS, NÉSTOR OSUNA PATIÑO LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUI ' ¡1 A ~~ ~ ~! ? / FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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