Por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

Ley Ordinaria · 2336 · 2023-10-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 58

Artículo 1°

. El desarrollo familiar es una profesión de las ciencias sociales que tiene como objeto formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la realidad familiar y trabajar en las problemáticas de las familias colombianas, contribuir a la formulación de políticas públicas y diseñar alternativas orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las familias y la de cada uno de sus miembros. El desarrollo familiar reconoce en las familias un papel central en el desarrollo humano y social.

Artículo 2°

. Principios que guían el desempeño de la profesión. Los profesionales en Desarrollo Familiar que ejerzan su profesión en Colombia se regirán bajo los siguientes principios: a. Dignidad humana: Entendida como el respeto por el otro y a partir de allí tomar una actitud de compromiso solidario frente a la búsqueda del bienestar de las familias, sus integrantes y de la sociedad en general. b. Justicia: Está relacionada con la búsqueda de armonía y bienestar en la vida familiar, el fortalecimiento de los grupos familiares y la promoción de los derechos humanos y la dignidad de las personas. c. Respeto: Hace énfasis en el reconocimiento situado de las personas que conforman el grupo familiar. d. Igualdad: Propende porque el ejercicio de la profesión procure la materialización de la igualdad real y la no discriminación por razones de edad, sexo, condición económica, raza, orientación sexual, religiosa o cualquier otra de las personas que conforman los grupos familiares. e. Responsabilidad: Está relacionada con rendir cuentas tanto del actuar propio como profesional en la familia, con las familias, con la sociedad y con la institución donde desempeñe su profesión. 233S· f. Autonomía: Este principio le permitirá al profesional en Desarrollo Familiar tomar decisiones autónomas, y a su vez respetar la autonomía familiar, y actuar con responsabilidad, de acuerdo al contexto y a las condiciones de dignidad humana y socioculturales que lo rodean con miras a dar un análisis profesional y real. g. Confidencialidad: Los profesionales en Desarrollo Familiar tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas y los grupos familiares en el desarrollo de su trabajo. Dicha información sólo será revelada con el consentimiento expreso de la persona o del familiar. Se hará excepción en situaciones "en donde se observe vulneración de derechos humanos, a .Ios sujetos de protección especial constitucional o situaciones de violencia o .abuso que coloquen en peligro la vida de un ser humano. h. Veracidad: Este principio está relacionado con las exigencias para contribuir a la verdad en todas las actuaciones del profesional. Así pues, es la necesidad de la verdad en las ideas, en las palabras, en las actitudes, en las actuaciones y en los hechos de la vida. i. Libertad religiosa: Se garantizará la libertad religiosa que profese la familia sin menoscabo de sus creencias, por parte del profesional en Desarrollo Familiar. j. Objeción de conciencia: En virtud de este principio, el profesional en Desarrollo Familiar podrá negarse a realizar acciones que vayan en contra de sus convicciones religiosas, éticas, sociales y filosóficas. k. No discriminación: Los profesionales en Desarrollo Familiar respetarán y reconocerán a las familias y .a sus integrantes en su multiplicidad . No podrán expresar conceptos, distinciones o propuestas en el ejercicio de su profesión que estén basadas de manera arbitraria por razones de sexo, identidad y expresión de género, ' edad, . raza, nacionalidad, condición social, creencias religiosas y concepciones políticas de las personas que integren la familia. TíTULO II ,DE lA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR

Artículo 3°

. En el marco de la presente ley se reconoce la calidad de profesional en Desarrollo Familiar a quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional en Desarrollo Familiar expedido por una Institución de Educación Superior (lES) reconocida por el Estado o aquellas autorizadas para ofrecer programas académicos de educación superior. Así también, ' a quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a Profesional en Desarrollo Familiar, otorgado por instituciones 2 de educación superior Gxtronjeras !egolmente reconocidas por la autoridad compe"ten78 en el país de origen y/o que cuenten con lo convalidación del mulo obi"enido por lasaui'oridades ·competentes en los casos previstos en. ¡o ley y normas concoídantes. se requiereprestaí seis (6) r,'8ses de servicio en las entidades que el Gobierno designe. corr·espondencio, ni los simplem·ente honoríficos.

Parágrafo 1°. , AdelT¡ós de los requisiros académicos exigidos por el Estado,
Parágrafo 2°. ; No serón válido$ . para el 8Ie¡-CIClO los títulos expedidos por

Artículo 4°

. fjerck:iQ de la profe~¡ón; Para efectos de !a presente ley, se er,tiende por ejercicio delo profesión en Desarrollo Familiar, las actividades desarrollados en materia de: a. Atención y procura del bienestar de los familias con miras a desarrollar un trobojoproft$'$ionol y _ético para el fortalecimiento del IllJcleo fundamentol de iel sociedad. b. A.sesorcliliento profesional y riguroso sobre seguimien10 y fortalecimiento de lo vido familior c;ue respondan a los ¡r-,tereses y expectativas de los familias, que ¡::ron~L'evan e!mejo:amien1'o de la calidad, manejo opr8piaclo de los conflictos, solución de situaciones adversas y el desalTollo fami!ior. C. Fndicipoción profesional en el rnorco de las políticos públicas diíigidas a las romilias y de sus integrarrrE35. _. d. Participación en prc~gramas y proyectos de orientación y fortalecimiento familiar en las diferentes insiduciones en todos los niveles de formación, del Sistema Nociona: de Bienestar familiar, de Justicia y de organizaciones pr\odas. e. Podrán brindar orientac!ón y osesorfa a les familias en el marco de Ley 1361 de 2009, lo mIsmo qu~~' en la píomulgación de disposiciones y meccmisrnos paro asegurar su cumplimi8nt~. f. Podrón emitir dicténlenes, informes, resultados y peritajes en asuntos de familia, de conformk'lad con !a nor!llatividad vigente en la materia, g. Podrón podic:por F~'1 ;a forrnoción de profesionales 8 ., Desarrollo fomiJiar y áreos afines; docencia.en programas de Desarrollo familiar y en áreas afines yen el diseño de programas de capacitación y educación no formal en familia y desarrollo familiar. 3 2336 h. Las demás actividades profesionales que se deriven de las anteriores y que tengan relación con el campo de acción del profesional en Desarrollo familiar.

Artículo 5°

, Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las funciones establecidas para esta profesión, tanto en la actividad pública como privada. Este ejercicio profesional, se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario. TíTULO III DE lOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE lA PROFESiÓN DE DESARROllO FAMILIAR

Artículo 6°

, Requisitos para ejercer la profesión en Desarrollo Familiar. Para ejercer la profesión de Desarrollo Familiar se requiere acreditar formación académica mediante la presentación del título respectivo, prestar seis (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe, sea en el contexto urbano o rural, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtener la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar. Parágrafo, Para la acreditación del requisito de tarjeta profesional, los profesionales contarán con el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para dar cumplimiento a lo dispuesto.

Artículo 7°

. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional. Para ser matriculado y obtener la tarjeta profesional. el interesado deberá aportar copia del acta de grado o del diploma donde se evidencie el registro oficial del título de Profesional en Desarrollo Familiar, copia de certificación de prestación de servicio y copia del documento de identidad. Una vez verificados los requisitos, el Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar procederá de acuerdo con los procedimientos establecidos para la expedición del documento. El trámite de expedición de la tarjeta profesional, así como la renovación de la misma y cualquier otro trámite relacionado, serán gratuitos de forma permanente para efectos de la presente ley. 4

Parágrafo 1°. Para efectos de ser matriculados y expedir la respectiva tarjeta profesional, el diploma o acta de grado deberán estar registrados de acuerdo con los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. Para efectos de la expedición de la tarjeta profesional, se debe privilegiar la virtualidad, con el fin de que dicho trámite se rija por el principio de eficiencia. Este trámite no podrá exceder más de ocho (8) días hábiles.

Artículo 8°

. Posesión en cargos y suscripción de contratos. Para poder tomar posesión de un cargo público, suscribir contratos laborales o de prestación de servicios, en cuyo desempeño se requiera el ejercicio profesional en Desarrollo Familiar, se debe exigií la presentación de la tarjeta profesional vigente. TíTULO IV DE lOS DERECHOS, DEBERES, OBliGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR

Artículo 9°

. Derechos del profesional en Desarrollo Fami!iar. El profesional en Desarrollo Fomiliar tiene los siguientes deíechos: a. Ser respetado y reconocido como profesional sociol" b. Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad físico " y mental, en razón de sus actividades profesion.ales como lo establece la Constitución y la ley. c. Ejercerla profesión dentro delrnorco de los normas de ético vigentes. d. Conta r con el l"eCUíSO humano, tecnología e insunios adecuados y necesarios para el desempeño opor"tuno y eficiente de su profesión. e. Ejercer su derecho ce objeción de conciencia. f. Además, todos aquellos que estón contemplados en la normatividad vigente y los demós que I!eguen a desarrollarse en la dinámica de la profesión.

Artículo 10°

. Deberes y obligaciones elel profesional en desarrollo familiar. Son deberes y obligaciones del profesional en Desarrollo Familiar: a. Guardar completa reserva sobre la situación o problemáticas de las familias que acompañe o intervenga, salvo en los casos contemplados por ¡as disposiciones legaies vigentes. b. Guordar el secreto profesicnal sobre cuclquier prescripción, asesoría o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional. c." Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios . en las áreas de la salud, .el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del profesional en Desarrollo Familiar . . 5 2336 d. Respetar los prinCipios y valores que sustentan los normas de ético vigentes poro el ejercicio de lo profesión y el respeto por los derechos humanos. e. Proteger o los familias y personas sujetos de investigación y/o intervención, en todo lo relacionado o lo protección de sus derechos, su bienestar y en especial entendiendo lo importancia del consentimiento informado y abstenerse de utilizar el engaño, lo omisión, lo investigación encubierto, el daño físico, lo falsificación de datos y registros y lo coerción y el poder poro obtener información de los familias. f. Abstenerse de prestar su título poro que otro lo utilice en beneficio propiO. g. Ser ético y responsable en lo emisión de informes de seguimiento de sus intervenciones acorde o sus competencias profesionales (peritajes, descripciones familiares y otros afines). Este documento deberá ir con fecho, lugar y firmo del profesional responsable. h. Los intervenciones del profesional en Desarrollo Familiar están acorde o sus competencias profesionales, referidos o lo promoción, prevención y orientación con familias. i. Respetar y reconocer todos los formas de familia y o sus integrantes en su multiplicidad y pluralismo.

Artículo 11°

. De las prohibiciones. Quedo prohibido o los profesionales que ejerzan el Desarrollo Familiar; establecidos en lo presente ley: sin perjuicio de otros prohibiciones a. Anunciar o hacer anunciar lo actividad profesional publicando información falso, estadísticos ficticios, datos inexactos o cualquier otro engaño. b. Revelar el secreto profesional sin perjuicio de los restantes disposiciones que 01 respecto contiene lo presente ley y lo normatividad legal vigente en Colombia sobre lo materia. c. Realizar actividades que contravengan lo bueno práctica profesional. d. Ejecutor actos de violencia, injurio o calumnio contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo. e. Proporcionar datos, información o documentos falsos que tengan incidencia en los actividades que realizo. f. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión en Desarrollo Familiar. 6 g. Incumplir los deberes y abusar de los derechos contenidos en el presente código. h. Incumplir o retardar de manera reiterada e injustificada las actividades profesionales que le han sido asignadas en el lugar donde ejerza su profesión. 1. Solicitar directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios para realizar actividades que atenten contra el orden jurídico ·y .Ias obligaciones contractuales que hubiere previamente adquirido. j. Ocasionar daño o . dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de las actividades que realiza. k. Firmar documentos de intervención o asesoría individual o familiar realizadas por otros profesionales del órea social. 1. Expresar conceptos, distinciones o propuestas en el ejercIcIo de su profesión que estén basadas de manera arbitraria en el sexo, identidad y expresión de género, edad, roza, nacionalidad, condición socia!, creencias religiosas y concepciones políticas de las personas que integren la familia. TíTULO V DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DESARROLLO FAMILIAR

Artículo 12°

, El Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar como única entidad asociativa que representa los intereses píOfesionales del área de Desarrollo Familiar, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es promover, defender y potenciar el ejercicio de la Profesión en Desarrollo Familiar y el estatus profesional. Serán funciones públicas del Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar: a. Ejercer, conforme a la ley, la inspección y vigilancia en el ejercicio de la profesión en DescHTollo Familiar. b. Expedir la tarjeta profesional a los profesionales en Desarrollo Familiar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. c. Conformar el Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Ético del 7 2336 ejercicio profesional en Desarrollo Familiar de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto. Parágrafo transitorio. El colegio profesional legalmente constituido que a la entrada en vigencia de la presente ley tenga el mayor número de afiliados, estará habilitado para ejercer dichas funciones en el periodo de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley. Ello con el fin de adoptar la actualización pedinente en reglamentación de su profesión, decidiendo su continuidad o reestructuración. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía y libre asociación de los profesionales de Desarrollo Familiar. TíTULO VI DEL CÓDIGO DEONTOlÓGICO y ÉTICO PARA EL EJERCICIO DE lA PROFESiÓN EN DESARROllO FAMILIAR

Artículo 13°

. Las pautas de comportamiento del profesional en Desarrollo Familiar que contiene este Código Deontológico y de Ética han de ser de obligatorio cumplimiento para los profesionales de este campo disciplinar. El código proporciona principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional en Desarrollo Familiar. La práctica profesional se ajustará a los principios éticos, sociales y constitucionales prescritos en nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 14°

. Para el ejercicio de su profesión, el profesional en Desarrollo Familiar ha de acatar y obedecer las disposiciones éticas y morales contenidas en el presente código para garantizar el abordaje íntegro de la familia, teniendo como principio al otro, como ser humano, poseedor de derechos y deberes que lo integran a una sociedad determinada.

Artículo 15°

. El profesional en Desarrollo Familiar, garantizará la prestación de sus servicios con los más altos niveles de calidad. Para ello ha de reconocer y asumir la responsabilidad de sus actos, asumiendo las consecuencias de sus comportamientos en el contexto social y laboral donde practique su profesión.

Artículo 16°

. Los profesionales en Desarrollo Familiar practicarán el respeto a la confidencialidad de las personas y familias sujetas de su labor profesional. Si por alguna circunstancia el profesional debe revelar información, esta ha de suministrarse con el consentimiento expreso de la persona afectada o del representante legal de esta. Los profesionales en Desarrollo Familiar establecerán relaciones basadas en el debido respeto y consideración a los profesionales de su mismo campo disciplinar y respetarán el punto de vista de otras profesiones. Lo anterior, sin

Artículo 17°

, De las relaciones interpersonales con sus colegas. 8 L -_ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ __ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ __ __ __ _ _ _ __ _ _ _ demeritar las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas están asociados. Artícuio18°. En la prestación de sus seívicios, el profesional no hará ninguna discriminación de pel"sonas por razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género, lugoí de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, condición social, moral o cualquier otra diferencia. Obrará fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.

Artículo 19°

. El profesional en sus informes escritos, deberá emitirlos con veracidad, integridad profesional, imparcialidad, objetividad y que den cuenta del respeto y la garantía de los derechos de las familias y sus integrcmtes; garantizando el debido proceso y hábeas data.

Artículo 20°

. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a los personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma. Estará en conflicto de interés el profesional en Desarrollo Familiar que se encuentre dentro de los dos grados de consanguinidad o afinidad del solicitante de los servicios de desarrollo familiar. El profesional en Desarrollo Familiar incurso en el conflicto de interés deberá manifestar ante el Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Humano las razones del conflicto de interés. Este último deberá atender la manifestación de conflicto de interés para que los potenciales receptores de los servicios de Desarrollo Familiar accedan a esos servicios por parte de un profesional que no esté afectado por una situación de conflicto de interés. TíTULO VII DE LA COMISiÓN REGIONAL Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA EN DESARROLLO FAMILIAR

Artículo 21°

. Creación del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar y de las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar. Créase el Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar y las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar, las cuales se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán tres (3) o más departamentos o distritos capitales. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el Ministerio del Trabajo o las entidades que hagan sus veces, deberán determinar la cantidad y sedes de las comisiones regionales. El tribunal y las comisiones estarán instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios 9 y ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la 1 profesión de Desarrollo Familiar en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y éticas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento. La sede del Tribunal la determinará el Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar. cuando menos dos salas. Una sala probatoria o de instrucción y una sala de decisión . por 3 miembros, la cual se encargará de adelantar las acciones disciplinarias en contra de los miembros del tribunal y de las comisiones regionales, por las faltas descritas en el presente código.

Parágrafo 1°. El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar tendrá
Parágrafo 2°. El Tribunal de Ética tendrá una comisión disciplinaria integrada

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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