. Principios que guían el desempeño de la profesión. Los profesionales en Desarrollo Familiar que ejerzan su profesión en Colombia se regirán bajo los siguientes principios: a. Dignidad humana: Entendida como el respeto por el otro y a partir de allí tomar una actitud de compromiso solidario frente a la búsqueda del bienestar de las familias, sus integrantes y de la sociedad en general. b. Justicia: Está relacionada con la búsqueda de armonía y bienestar en la vida familiar, el fortalecimiento de los grupos familiares y la promoción de los derechos humanos y la dignidad de las personas. c. Respeto: Hace énfasis en el reconocimiento situado de las personas que conforman el grupo familiar. d. Igualdad: Propende porque el ejercicio de la profesión procure la materialización de la igualdad real y la no discriminación por razones de edad, sexo, condición económica, raza, orientación sexual, religiosa o cualquier otra de las personas que conforman los grupos familiares. e. Responsabilidad: Está relacionada con rendir cuentas tanto del actuar propio como profesional en la familia, con las familias, con la sociedad y con la institución donde desempeñe su profesión. 233S· f. Autonomía: Este principio le permitirá al profesional en Desarrollo Familiar tomar decisiones autónomas, y a su vez respetar la autonomía familiar, y actuar con responsabilidad, de acuerdo al contexto y a las condiciones de dignidad humana y socioculturales que lo rodean con miras a dar un análisis profesional y real. g. Confidencialidad: Los profesionales en Desarrollo Familiar tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas y los grupos familiares en el desarrollo de su trabajo. Dicha información sólo será revelada con el consentimiento expreso de la persona o del familiar. Se hará excepción en situaciones "en donde se observe vulneración de derechos humanos, a .Ios sujetos de protección especial constitucional o situaciones de violencia o .abuso que coloquen en peligro la vida de un ser humano. h. Veracidad: Este principio está relacionado con las exigencias para contribuir a la verdad en todas las actuaciones del profesional. Así pues, es la necesidad de la verdad en las ideas, en las palabras, en las actitudes, en las actuaciones y en los hechos de la vida. i. Libertad religiosa: Se garantizará la libertad religiosa que profese la familia sin menoscabo de sus creencias, por parte del profesional en Desarrollo Familiar. j. Objeción de conciencia: En virtud de este principio, el profesional en Desarrollo Familiar podrá negarse a realizar acciones que vayan en contra de sus convicciones religiosas, éticas, sociales y filosóficas. k. No discriminación: Los profesionales en Desarrollo Familiar respetarán y reconocerán a las familias y .a sus integrantes en su multiplicidad . No podrán expresar conceptos, distinciones o propuestas en el ejercicio de su profesión que estén basadas de manera arbitraria por razones de sexo, identidad y expresión de género, ' edad, . raza, nacionalidad, condición social, creencias religiosas y concepciones políticas de las personas que integren la familia. TíTULO II ,DE lA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN DESARROLLO FAMILIAR