. DERECHOS DE lOS FAMILIARES DE lAS VíCTIMAS. Los familiares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, reclutamiento forzado, secuestro, trata de personas adopción ileQal v otras conductas delictivas aue In r.ontra la 2 I 2326 libertad personal, tienen derecho a: La igualdad, no discriminación; a la información actualizada sobre la investigación sobre el paradero de su familiar; a que se ejecuten con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de reportada la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación . Para su construcción deberá contar con el liderazgo técnico e institucional del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la participación de organizaciones de mujeres, y de busqueda de niños, niñas, adolecentes, jovenes, organizaciones de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones étnicas y raciales, organizaciones campesinas y demás actores que desempeñen un papel en la concientización social y la búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales, así como las organizaciones y gremios del sector productivo y comercial que quieran visibilizar la problemática. La formulación estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho quien deberá contar con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. El Plan contendrá e implementará el enfoque de género diferencial e 3 reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales. Deberá ser transversal en todo el territorio nacional, para lo cual aplicará un enfoque territorial y sectorial. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá convocar a otros ministerios y entidades competentes, con el fin de contribuir en la construcción del Plan. El Plan deberá contener estrategias y acciones, tales como: 1.Campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfoque diferencial e interseccional para proporcionarinformaci6n completa y práctica sobre la presente ley, incluyendo las definiciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, equipos locales de búsqueda, registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, la Alerta Rosa y víctimas, así como de sus derechos a fin de que puedan ejercerlos. 2.Programas de radio, televisión o cine, así como la publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en que describan las problemáticas y patrones de desaparición, desaparición forzada, trata de personas, adopción ilegal, entre otras formas de aprehensiones ilegales y su peligrosidad para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. 3.Protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial para todas las instituciones con funciones y competencias relacionadas con la búsqueda y localización y ubicación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas como: la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con el objeto de mejorar el accionar para dar con el paradero o ubicación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres dadas por desaparecidas. 4.Recolección de información relevante para la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas. S.Participación activa e incluyente de las familias, pueblos, comunidades, organizaciones y equipo locale$ de búsqueda que apoyan la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.
Parágrafo 1°.
La información podrá ser limitada, cuando se tengan indicios que relacionen directamente con el hecho investigado a un integrante del círculo familiar. De todas formas, se debe respetar y garantizar el derecho a la información a por lo menos un integrante de la familia de la víctima manteniendo la reserva sumarial del proceso investigativo.
Parágrafo 2°.
En caso de comunidades indígenas tendrá derecho a acceder a la información la autoridad tradicional a la que pertenece la víctima .
Parágrafo 3°.
Se les brindará atención y acompañamiento jurídico y psicosocial a los familiares de la víctima , durante todo el proceso de investigación y hallazgo de las personas desaparecidas. CAPíTULO 11 PREVENCiÓN, ATENCiÓN, PROTECCiÓN Y REPARACiÓN AR1"íCUlO 7°. PLAN TRANSVERSAL PARA lA BÚSQUEDA Y REPARACiÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES. El Gobierno Nacional en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Búsqueda Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.